PRESIDENTE URIBE: CUIDADO CON EL ELEFANTE….
El 14 de junio de 2006, Camilo Ospina y Mario Iguarán, a la sazón ministro de Defensa y Fiscal General de la Nación, profirieron un acto administrativo que llamaron: “Apoyo a la Justicia Penal Militar” cuyo objetivo no era apoyarla sino aplastarla completamente
PRESIDENTE URIBE, ¡CUIDADO CON EL ELEFANTE…!
El Ministerio de Defensa quiere postrar al Ejército Nacional
El 14 de junio de 2006, Camilo Ospina y Mario Iguarán, a la sazón ministro de Defensa y Fiscal General de la Nación, profirieron un acto administrativo que llamaron: “Apoyo a la Justicia Penal Militar” cuyo objetivo no era apoyarla sino aplastarla completamente
Por Ricardo Puentes Melo
febrero 8 de 2010
Es una lástima que yo no sea amigo del presidente Uribe. Si lo fuera, le diría que tenga mucho cuidado con sus asesores y ministros porque pareciera que quieren meterle un elefante a su gobierno que ha sido el mejor en toda la historia del país.
Casos abundan, y solamente quiero nombrar algunos porque la falta de papel, tiempo y paciencia me lo impiden por ahora.
El asunto de hoy, no obstante, tiene que ver con otro ministerio, el de Defensa Nacional, que se ha obstinado en acabar con la Justicia Penal Militar y, por ende, con el fuero militar.
Como primera medida, es necesario explicar qué es el fuero y qué es la Justicia Penal Militar.
“Fuero”, al contrario de lo que muchos piensan, no significa IMPUNIDAD, sino que viene de la palabra latina “fórum” que significa foro o tribunal. “Fuero” también está relacionado con “jurisdicción”, es decir la competencia de un tribunal para juzgar a personas en consideración a su investidura o profesión.
En un Estado de Derecho, el fuero no es un privilegio para obtener impunidad, sino que es la respuesta a una necesidad específica de una sociedad para preservar la seguridad de la nación .
La razón de ser del fuero militar no es otra que la de servir a la fuerza pública en su objetivo de corregir, enderezar y disciplinar la conducta de sus miembros activos siempre dentro del mandato y la obediencia a los principios constitucionales y a la administración de la justicia en un Estado de Derecho.
¿Por qué los militares requieren de fuero…?
Para entenderlo, primero veamos lo que es un militar.
Un militar es una persona que, para el ejercicio de su profesión, deber ser íntegra, de altísimo perfil, con deberes claros tales como la obediencia, y valores establecidos como la responsabilidad, la valentía, la fidelidad a la patria, la constitución y la ley. Por ello, la persona que ingresa a una carrera militar debe ser una persona con principios y valores fuera de lo común.
¿Qué hacen los militares…? Defender el Estado, sus instituciones y los ciudadanos.
Debido a esta particular misión, desde tiempos antiguos se entendió que era necesario tener una propia y especial jurisdicción para las fuerzas militares por tres consideraciones básicas: El imperativo de disciplina y pronta obediencia, la específica y determinada formación de sus miembros como profesionales, y la materia objeto de sus actuaciones.
Por esta razón, porque la función principal de los militares es proteger la nación, es que “pecadillos” comunes al resto de la sociedad, como ser borracho, drogadicto, tramposo, sinvergüenza, mujeriego y jugador, son falencias que podrían tener consecuencias gravísimas para los intereses del país. ¿Puede un general borrachín ser apto para manejar la defensa de la nación…? Ciertamente que no. Guardando las escalas, es como aceptar que un cirujano llegue ebrio a operar; la diferencia radicaría en que el médico pondría en riesgo una sola vida, mientras que el general beodo estaría colocando en la ruleta las vidas de millones de personas. Por eso es la gravedad de las acusaciones en contra del general Suárez Bustamante, acusaciones que algunos ciudadanos desvirtuaron burlonamente, como si fuera nimio que un serio candidato a Comandante de las Fuerzas Armadas fuera dipsómano, desvergonzado, serruchero, torcido y traficante de influencias. Eso es grave.. muy grave.
Así que, debido a lo específico de las funciones de los militares y a los riesgos que conlleva esa tarea, desde tiempos ha se vio la necesidad de que fueran juzgados por sus iguales, superiores en jerarquía y experiencia con el fin de que sus fallos fueran justos e imparciales. Esto no se lo inventó Colombia. Muchísimo antes de que obtuviéramos nuestra independencia de la Corona española, el fuero militar existía en las naciones europeas.
Nadie está más capacitado para juzgar las acciones de los militares, que los mismos militares; aquellos que han estado en combate y saben a ciencia cierta lo que puede suceder allí, cuándo hay error y cuándo delito. Regresando al caso de los médicos, por razones similares existen los tribunales de ética médica, ya que solamente los médicos de más experiencia y probidad pueden constituirse en jueces capaces de administrar las correcciones y castigos necesarios. Es lo mismo con los militares.
Esto es, a grandes rasgos, lo que coloca al ejército como una institución diferenciada de la sociedad civil y, por tanto, objeto de una jurisdicción penal diferente pero –al mismo tiempo- sujeta a la Constitución: la Justicia Penal Militar.
El fuero es constitucional
Entonces, el objetivo fundamental del fuero militar no es otro que el proteger la misión constitucionalmente asignada a la Fuerza Pública, cual es la de defender los derechos de los particulares y la patria. Así de simple.
El fuero ha estado presente en todas las Constituciones de Colombia, y en todas las reformas hechas a ésta. Y, para su información, también está presente en la Constitución Política de Colombia de 1991.
En la Carta Magna existe un principio constitucional, el de “Juez Natural”, establecido en el artículo 29: que reza: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
Este artículo es clave para explicar lo que sucede. Pero veamos otro:
ARTICULO 221. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Acorde con la Constitución, existe entonces el Código Penal Militar, que contiene lo necesario para juzgar (no absolver) a los miembros de la Fuerza Pública. Este Código Penal Militar, en su artículo 16 dice: “Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando cometan delitos contemplados en este Código u otros en relación con el servicio, solo podrán ser juzgados por los jueces y tribunales establecidos en este Código e instituidos con anterioridad a la comisión del hecho punible”
Es debido a esto que, como ya se dijo, los militares deben ser juzgados por sus pares; sería sumamente dificultoso y riesgoso para la seguridad nacional que un particular se coloque en un escenario de combate con las angustias y peligros que esto conlleva cuando se está luchando por restablecer el orden constitucional y defender la seguridad de un país.
Para dejar claridad, la Justicia Penal Militar no provee de impunidad sino que, en consideración a los factores mencionados, más otros más, fija límites claros para considerar si los actos en cuestión fueron cometidos como “propios del servicio” o no. En otras palabras, un soldado que esté bebiendo en una taberna y le dé por asesinar a sus amigotes no es sujeto de la JPM ya que tal acto no sucedió dentro de una operación propia del servicio militar. Pero una muerte sucedida en combate sí tiene que ver con “actos propios del servicio” y, cuando existan dudas de las circunstancias de tal muerte, es el tribunal militar quien lo juzga.
Igual sucedería con el soldado borrachín que asesine a sus amigos de copas. Quien primero debe conocer de estos actos es la Justicia Penal Militar que luego procedería a remitir al militar a la Justicia Ordinaria. Pero nunca debería suceder al revés, como está ocurriendo ahora.
Un juez desvinculado de la vida militar, estaría muy corto para valorar la conducta motivo de investigación de un soldado porque desconoce la estructura militar y no podría entender el alcance de algunas acciones, ni las virtudes o defectos que las motivan. Virtudes o defectos que en algunos casos no tienen ninguna trascendencia para los ciudadanos comunes pero que para la dinámica castrense son de vitalísima importancia. Por ejemplo, para el común de las personas no reviste de gravedad la deserción, pero para el ejército este hecho puede significar la pérdida de la soberanía del país o la muerte de cientos de hombres. En estas categorías tenemos la desobediencia, el abandono del puesto, la deslealtad, la indisciplina y el servicio, entre muchas otras.
¿Por qué es grave que a los militares los juzgue la Justicia Ordinaria..?
La respuesta es simple y clara: por seguridad de la nación. Les explico:
Tenemos el caso de los militares acusados de Falsos Positivos en Soacha. Allí ha sido más que evidente la compra de testigos por parte de la Fiscalía y el contundente propósito de desmoralizar al ejército para que no combata. Por supuesto, un ejército arrodillado sirve a los intereses de las FARC y responde a la estrategia expansionista de Hugo Chávez en la región.
A Hugo Chávez y su socialismo bolivariano le viene de perlas que el ejército no combata y que a los mejores elementos se les dé de baja. Chávez, las FARC y sus auxiliadores buscan militares viciosos y corrompidos que se dejen comprar fácilmente para hacer más sencilla la transición del régimen democrático a la dictadura socialfascista que persiguen las FARC, Chávez, el Polo Democrático y el Partido Liberal. Hay que tener claro eso.
En este orden de ideas, el Foro de Sao Paulo corroboró lo planeado por el Partido Comunista en los años 30s: infiltrar todos los estamentos del Estado, incluidas las instituciones educativas, militares y de justicia. Sí.. cómo lo leen… En el ejército, en la Fiscalía, en la educación y en la justicia hay importantísimos personajes que sirven a los intereses expansionistas de Chávez o de quien la Internacional Socialista defina en su turno.
Algo sumamente grave está sucediendo en Colombia
Uno podría esperar que los intereses por terminar con la Justicia Penal Militar y arrodillar a las Fuerzas Armadas, provinieran de círculos izquierdistas, de asociaciones de estudiantes y maestros, de sindicatos y demás. Pero no, las más contundentes acciones en contra de la moral del ejército vienen del interior del mismo gobierno. Vienen del mismo ejército y del Ministerio de la Defensa Nacional que parece estar más interesado en exterminar las fuerzas armadas que en fortalecerlas.
El 14 de junio de 2006, Camilo Ospina y Mario Iguarán, a la sazón ministro de Defensa y Fiscal General de la Nación, profirieron un acto administrativo que llamaron: “Apoyo a la Justicia Penal Militar” cuyo objetivo no era apoyarla sino aplastarla completamente.
Este acto administrativo viola flagrantemente la Constitución y la normatividad legal vigente al quitarle la competencia a los tribunales militares sobre sus miembros activos, y entregársela a la Justicia Ordinaria. Algo tremendamente peligroso para la seguridad nacional, como ya vimos.
Desde la firma de este acto administrativo entre Iguarán y Ospina, el ejército está siendo combatido no en el campo de batalla sino desde los tribunales. Toda la gestión de Iguarán al frente de la Fiscalía General de la Nación estuvo orientada a dar golpes contundentes al honor y la moral de la tropa, asuntos vitales para estos hombres.
El caso más aberrante de esta conspiración contra el país, ha sido el de los mal llamados “falsos positivos” de Soacha, un rosario interminable y monstruoso de crímenes contra la justicia y el debido proceso donde sobresalen la compra de testigos por parte de la Fiscalía, los falsos testimonios, las amenazas a las familias de los soldados inculpados, los sobornos y muchas cosas más que completan el cuadro vergonzoso para la historia de nuestra jurisprudencia.
Lo más vergonzante de todo esto es que el complot para derrotar al ejército sin tener que enfrentarlo militarmente, nace del contubernio de un general de la República y un guerrillero amnistiado que entregan un informe al presidente donde aseguran que soldados y oficiales probos no son más que delincuentes barriobajeros cómplices de sicarios y expendedores barriales de droga.
Una vez firmado el decreto de marras, el general Carlos Suárez Bustamante y el guerrillero amnistiado Carlos Franco junto al entonces ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, hombre de extraños nexos con la izquierda criminal, le dicen al país que 27 oficiales y suboficiales eran unos pillos matarifes que habían asesinado a inocentes civiles que sacaron de Soacha. Pero no es cierto ni lo uno ni lo otro… Ni los oficiales los asesinaron, ni los muertos eran ciudadanos ejemplares, sino miembros de siniestras bandas de asesinos y delincuentes. Pero esa demostración queda para después, se los prometo.
El entonces ministro Santos recibe el informe y lo entrega al presidente. Y el presidente Uribe confía en el ministro Santos. De ahí sale la decisión del presidente de retirar del servicio a 27 militares, en un acto televisado donde los humilla como a delincuentes. Luego, el presidente le dice a Santos: “Espero que no esté cometiendo yo un grave error”. Pero el daño ya estaba hecho. El drama de los soldados y sus familias ha sido terrible desde entonces. Los hijos de los sindicados son humillados en colegios y vecindarios, los antes amigos ahora evitan dar su saludo a las esposas de los militares. Son aislados y tratados como escoria. El drama hay que haberlo vivido para entenderlo. Entretanto, mientras estos héroes son tratados como basura, los verdaderos criminales son entrevistados por los medios, son congresistas, gobernadores, asesores de paz.
El asunto aquí es que Mario Iguarán y Camilo Ospina firman un acto administrativo para entregar a la Fiscalía a soldados fieles y leales, únicamente incómodos para narcos y guerrilleros. Luego, el general Suárez Bustamante y el guerrillero amnistiado Carlos Franco elaboran y suscriben un insulso documento donde acusan de asesinos a 27 oficiales y suboficiales del ejército. Entonces, en virtud del loco documento firmado por Ospina e Iguarán, estos valientes soldados quedan en manos de la Fiscalía que está infiltrada por sus enemigos naturales: la guerrilla de las FARC.
Con lo que no contaba la Fiscalía, era que los soldados serían defendidos por una valiente y brillante abogada, Lorena Leal, quien se entregó con alma y vida a defender a quienes nadie quería siquiera tratar. Lo primero que hizo Lorena fue redactar una demanda de nulidad del Acto Administrativo “Apoyo a la Justicia Penal Militar” por inconstitucional. Al mismo tiempo, se dedicó a derrumbar todas las argumentaciones de la Fiscalía evidenciando la compra de testigos y otras barbaridades. La Fiscalía, sin ninguna herramienta para demostrar la culpabilidad de los soldados, dejó que el proceso abortara por “vencimiento de términos”. Este “vencimiento de términos” no demuestra la inocencia de los soldados (que son inocentes, claro que sí), sino que transmite a la opinión pública la idea de que los soldados quedan impunes por un fallo de procedimiento. Nunca estuve de acuerdo con la libertad de los militares bajo esos términos y dije que era mucho mejor que la inocencia se demostrara fuera de toda duda. Pero es muy fácil decir esto cuando uno está en libertad y no sujeto a los vejámenes de esta “justicia” colombiana.
Entre tanto, la magistrada del Consejo de Estado, María Claudia Rojas Lasso, admite la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Lorena Leal, y declara nulo el Acto administrativo firmado por Iguarán y Ospina. Esto sucedió el 14 de diciembre de 2009.
Increíblemente, el 28 de enero de 2010, el Ministerio de Defensa, en poder de la Dra. Sandra Marcela Parada Aceros, interpone un Recurso de Reposición para que el fallo del Consejo de Estado sea reversado.
¿Por qué el Ministerio de Defensa está empeñado en culpar a soldados inocentes..?
Nadie se lo explica. Nadie sabe por qué algunos importantísimos funcionarios públicos desean socavar la moral del ejército y entregar a sus mejores hombres en manos de guerrilleros amnistiados y simpatizantes de estos.
El hecho es que de una buena fuente se sabe que tan pronto el Consejo de Estado emitió su fallo anulando este Acto Administrativo, el general Fredy Padilla de León, el general Carlos Suárez Bustamante y el ministro Gabriel Silva se reunieron de urgencia para determinar el paso a seguir. De esa reunión se definió que debía mantenerse el Acto Administrativo en firme y seguir permitiendo que los militares fueran investigados y juzgados por la justicia ordinaria.
Una razón por la cual estarían tratando de arreglar el entuerto, es porque con este fallo cualquier ciudadano puede denunciar a Mario Iguarán y Camilo Ospina por Prevaricato. Se les friega sus aspiraciones diplomáticas y de la fiscalía, a Iguarán y Ospina, y haría tambalear peligrosamente las banderas de Juan Manuel Santos, quien siendo ministro emitió las directivas ministeriales 10 y 19 basadas en este inconstitucional Acto Administrativo, que son su estandarte de campaña como prueba de respeto a los derechos humanos ante las ONG internacionales.
¿Quiénes ganan con esto…?
Sin ninguna duda, gana la guerrilla y ganan sus auxiliadores.
De no mantenerse la Justicia Penal Militar, los soldados no están dispuestos a seguir combatiendo por la sencilla razón de que con toda seguridad serán juzgados y declarados culpables, sin derecho al debido proceso.
El general Carlos Suárez Bustamante ha dicho ya en la Escuela militar de Cadetes y en la Escuela de Guerra, que todo militar que esté investigado por la Fiscalía debe ser retirado.
Esto se traduce en que si una patrulla entra en combate con la guerrilla y se dé baja a un delincuente, puede ser investigada por la Fiscalía y, por tanto, toda la patrulla es retirada del servicio definitivamente. ¡Esto va a exterminar completamente las Fuerzas Armadas…!
Mientras públicamente el ministro Silva y los generales Padilla de León y Suárez Bustamante, dicen defender a las Fuerzas Militares, por debajo del escritorio están haciendo todo lo contrario.
¿Se está buscando que frenen los bombardeos que tantas bajas ha ocasionado entre los guerrilleros…? Es posible.
Lo cierto es que el ministro de Defensa y los generales Padilla de León y Suárez Bustamante están abusando de su autoridad acabando con la Justicia Penal Militar y desconociendo los artículos constitucionales que la respaldan. Si quieren acabar con este mecanismo, que se haga sin violar la Carta Magna en aras de proteger intereses personales.
Lo cierto también es que el Presidente Uribe se está dejando meter gato por liebre de sus propios ministros y generales. También está cediendo a las presiones de las ONG internacionales (manipuladas por la Internacional Socialista) con el manido argumento de la impunidad, algo falso porque la Justicia Penal Militar también ha proferido condenas de 20 y 30 años a quienes ha encontrado culpables de delitos.
Hay que reconocer que existen hombres en el ejército que no están a la altura de la institución. Han ocurrido crímenes no relacionados con el ejercicio de la profesión, han ocurrido abusos y muchas cosas más. Si bien es cierto que la Justicia Penal Militar no tiene un cuerpo propio de investigación técnico científica que tenga facultades de policía judicial -no existen investigadores-, es mejor dotar a la JPM de este cuerpo de investigadores, que entregar a los militares a la ignominia a la cual se les está entregando.
EL DERECHO PENAL MILITAR es vital para asegurar la protección del Estado y la supervivencia misma del Estado de Derecho. Es necesario controlar y organizar el ejercicio de la fuerza militar que suceda en la búsqueda de asegurar la permanencia del derecho, y esto se hace mediante la limitación de la actividad de los integrantes del aparato coercitivo a los patrones establecidos en la Ley contemplada y administrada, ya se dijo, en la Justicia Penal Militar.
Defender la Justicia Penal Militar es, por tanto, defender la misma Constitución. Y si los militares no lo hacen, civiles como Lorena Leal están dispuestos a hacerlo.
Así, según el Dr. Fernando Londoño, “el documento emitido por el Ministerio de Defensa es de una pobreza jurídica aberrante… pero lo más grave del asunto no es eso, sino la intención del ministerio de postrar a nuestras Fuerzas Militares..”
Sí. Las Fuerzas Militares, la institución que nos puede salvar de la destrucción del país, la institución que ha impedido que estemos bajo entero control de terroristas y narcotraficantes, está siendo atacada por quienes deberían defenderla con más ahínco: El ministerio de Defensa y los altos mandos militares. Y todo patrocinado desde la oscuridad por el elefante que quiere regresar al poder.
Qué tragedia…
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