UNA CONDENA POLÍTICA, ANTIAMERICANA
Lo primero que hay que aclarar es que lo afirmado en ese párrafo: es absolutamente falso. Y eso es de la mayor gravedad. Y peor cuando la afirmación corresponde a dos altos jueces en un proceso tan delicado como el del Palacio de Justicia
Una condena política, antiamericana
Agosto 16 de 2014
Hay un párrafo en el folio 471de la Sentencia Condenatoria de Segunda Instancia, contra el Coronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, que reviste unas connotaciones muy graves, porque demuestra la parcialidad política de la decisión, basada en un odio antiestadounidense evidente. Y es un prevaricato juzgar así.
Es importante anotar que quienes firman este documento condenatorio son los Magistrados Alberto Poveda Perdomo y Fernando Pareja Reinemer, diferentes al magistrado ponente Hermens Lara Acuña, pues este presentó ponencia absolutoria a favor del procesado Luis Alfonso Plazas Vega.
Lara Acuña estudió el proceso de 65.000 folios (equivale a leerse 217 libros de 300 páginas) con absoluta dedicación durante un año y cuatro meses, acompañado de un magistrado auxiliar y unos asesores. El Tribunal Superior de Bogotá, con el ánimo de que el estudio fuera pormenorizado, le retiró todos los procesos que el magistrado tenía a su cargo, dejándolo exclusivamente con el caso de Plazas Vega. En esas condiciones, el ponente luego de su estudio, pidió la absolución del sindicado, agregando que éste era víctima de una conjura.
No logró su objetivo el Tribunal cuando dedicó a Lara Acuña a buscar minuciosamente la verdad, porque ésta fue desconocida por los otros dos magistrados de la “sala mayoritaria”. No leyeron el proceso, solo se informaban de su contenido a través del ponente, tenían otras muchas tareas. Y en forma insólita, se apartaron de la ponencia y decidieron condenar, sin conocer el expediente. El coronel Plazas Vega fue derrotado en la sala del TSB por 2-1. Como un partido de futbol. O como una elección de la Junta directiva del edificio.
El principio universal del In dubio Pro Reo vigente en todas las legislaciones del mundo desde la formulación del derecho romano, hace milenios, no se tuvo en cuenta. En caso de duda, esta se resuelve a favor del reo. Aquí la duda respecto a la comisión del delito, la genera nada menos que el único magistrado que estudió el proceso y pidió la absolución. El estudioso ponente, en cambio, no tenía duda de la inocencia del coronel, por eso se apartó de la sentencia condenatoria y presentó un magistral salvamento de voto. Los otros dos compañeros de sala, sin suficiente ilustración, sencillamente condenaron. Final, final, no va más. 2-1.
Dice así el Título del capítulo que contiene el párrafo en comento, en la sentencia de la Sala mayoritaria:
“…7.3.1.- CONTEXTO HISTÓRICO EN EL QUE OCURREN LOS HECHOS DEL 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1985…”
Los juzgadores de la sala arman un marco general que denominan Contexto histórico, para meter allí el caso del Palacio de Justicia. Ese marco no dibuja la nación colombiana sufriendo los embates del terrorismo en la década de los ochentas, de Pablo Escobar, de Rodríguez Gacha y de los otros criminales del narcotráfico, del M-19 con los crímenes de José Raquel Mercado y de Gloria Lara, ni de Manuel Marulanda alias Tiro Fijo, ni de Edgar Devia Silva alias Raúl Reyes. No. El contexto es otro. Veamos el párrafo:
“…En esa época, en América Latina estaba aún vigente la llamada “doctrina de la seguridad nacional”, conforme con la cual los ejércitos orientaban su acción, no tanto contra enemigos externos como contra los enemigos internos, es decir, nacionales del país que profesaban ideología comunista, calidad que se extendió a otras formas de izquierda política (entre los que figuraban, en Colombia, los insurgentes del M-19), a quienes se debía eliminar…”
Allí la sala mayoritaria, actuando con un evidente sesgo político anti estadounidense, expresa que “los ejércitos latinoamericanos
orientaban su acción contra los comunistas, entre ellos el M-19”. De modo que los malos, no eran ni los terroristas, ni el narcotráfico, ni las Farc. No. Los malos eran los Ejércitos de América Latina orientados por la “doctrina de seguridad nacional”. Ese es el contexto a que se refieren para el juzgamiento. Los del M-19 son calificados como “insurgentes” y no como terroristas, a pesar de que asaltaron el Palacio asesinando y secuestrando a Magistrados de las Altas Cortes y a funcionarios judiciales y no judiciales, todos ellos en estado de indefensión.
Pero algo muy grave: esa expresión que estigmatiza la mencionada doctrina de seguridad nacional, no es original de los juzgadores de la sala mayoritaria que condenaron al Coronel Plazas Vega, es original de las FARC y expresada en su VIII conferencia, celebrada en abril de 1993, en La Uribe, Meta. Dicen así los guerrilleros:
“…El gobierno colombiano abrió los caminos para la imposición de la Doctrina de la Seguridad Nacional en la normativa constitucional colombiana…”
Sencillamente los magistrados citan como si fuera un gran tratado para soportar su decisión, el contenido de la octava conferencia de las FARC. Y rematan diciendo que según la mencionada doctrina, era a los comunistas a quienes los ejércitos debían eliminar. ¿Fueron conscientes los magistrados de lo que firmaron? Debo anotar que paradójicamente, a mí sí me hacen responsable, en la sentencia, de un documento que no firmé.
Hay que recordar, que el Coronel Plazas Vega nunca consideró a los funcionarios de la cafetería del Palacio de Justicia como miembros de grupo alguno al margen de la ley. Ni en sus declaraciones ante autoridades judiciales, ni ante los medios de comunicación. ¿Por qué me condenan sin pruebas por la supuesta desaparición de Carlos Augusto Rodríguez Vera, administrador de la cafetería? ¿Desaparición que ni siquiera está confirmada?
Sigamos con los magistrados de la Sala mayoritaria y su párrafo de la página 471 de la sentencia condenatoria:
“…Así se difundió en algunas enseñanzas que se impartían en la tristemente célebre Western Hemisphere Institute for Security
Cooperation o Escuela de las Américas, a donde no era extraño que se enviaran algunos miembros de la Fuerza Pública de Colombia también, a quienes se les adiestraba en la aplicación de métodos de exterminio que pasaban desde sutiles formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes hasta la desaparición forzada del “enemigo” interno, según se aprecia en documentos desclasificados en 1996 por el pentágono…”
Según eso, para los magistrados Pareja Reinemer y Poveda Perdomo, pertenecer a un Ejército latinoamericano, colombiano en este caso, y haber asistido a la Escuela de las Américas, les permite afirmar que está adiestrado en “aplicación de métodos de exterminio, tratos crueles, inhumanos y degradantes hasta la desaparición forzada del “enemigo” interno”. ¿Es esa una premisa para condenar a un oficial del Ejército colombiano?
Lo primero que hay que aclarar es que lo afirmado en ese párrafo: es absolutamente falso. Y eso es de la mayor gravedad. Y peor cuando la afirmación corresponde a dos altos jueces en un proceso tan delicado como el del Palacio de Justicia. En la Escuela de las Américas no se enseña lo que los magistrados afirman. Eso no es cierto. Conozco muchos oficiales más antiguos, compañeros y menos antiguos que el suscrito, que han adelantado curso en la Escuela de las Américas y pueden dar fe sobre la rectitud de los principios y técnicas militares que los americanos enseñan en dicha Escuela a los alumnos pertenecientes a ejércitos de América Latina. Allá no enseñan prácticas de terrorismo.
Pero además: el coronel Luis Alfonso Plazas Vega, nunca fue alumno de la Escuela de Las Américas. No sé por qué traen a cuento este párrafo sobre la mencionada escuela, en el proceso contra Plazas Vega. Es una prueba más de la emisión ciega de una sentencia condenatoria en un proceso que nunca leyeron. Si lo hubieran leído con juicio, se habrían dado cuenta que el Coronel sí adelantó cursos de capacitación en los Estados Unidos pero no en la Escuela de las Américas, así: uno de caballería blindada en Fort Knox, donde además le otorgaron el grado de Coronel honorario del Estado de Kentucky. Y el Curso de Comando y Estado Mayor en Fort Leavenworth que es la más prestigiosa Escuela de Estado Mayor del mundo occidental. Los generales más destacados del mundo entero se han especializado en sus claustros.
Me sorprende que se diga que semejante afirmación sobre la Escuela de las Américas corresponde a “documentos desclasificados en 1996 por el Pentágono”. Trataremos de averiguar por los canales más serios, qué tan cierto es eso. Naturalmente para ese efecto, no consultaremos las Ocho Conferencias del grupo terrorista de las FARC.
LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA
Coronel del Ejército Nacional en uso de retiro
Privado de la libertad hace siete años sin pruebas
Condenado en un juicio, estando hospitalizado
Sentenciado sin haberle dado la palabra para defenderse en el juicio.
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