EN VIGENCIA CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

El juez que deje vencer los términos, perderá la competencia para fallar e incurrirá en causal de mala conducta

En vigencia Nuevo Código General del Proceso

Enrique Saavedra Valdiri

Por  Enrique Saavedra Valdiri

Octubre 02 de 2012

Colombia vive grandes desafíos como nuevo país emergente, y para ello debe ajustarse en varias materias a estándares internacionales de calidad, como en la administración justicia. En los años recientes, el Congreso de la República ha reemplazado varios códigos de procedimiento en distintas ramas del derecho. Ahora el turno es para el más importante, el Código de Procedimiento Civil (CPC), vigente desde 1970.

En su lugar se expidió el Código General del Proceso que lo reemplazará gradualmente hasta el 1 de enero de 2014, cuando entrará en vigencia en su totalidad, y el CPC sea derogado. El nuevo estatuto se aplicará a los pro­cesos civiles, de familia, comerciales y agrarios.

La justicia es un servicio público indispensable para la construcción de la democracia y de ella depende la paz social. A sus destinatarios, los ciudadanos, se debe garantizar pleno acceso en condiciones de prontitud y eficacia.

La colombiana es la sexta justicia más lenta del mundo. El trámite de un proceso ordinario tarda quince años en promedio entre la primera y la segunda instancia, sin contar la casación. Este período que demora un proceso, es la mitad de vida útil de un abogado.

Los despachos judiciales parecen bodegas llenas de expedientes desparramados por todas partes; y para descongestionarlos, tendrían que pasar años sin recibir una sola demanda. Fueron estas razones las que condujeron a la sanción presidencial el 12 de julio pasado, de la ley 1564 conocida como Código General del Proceso que promete ser la mayor solución de los últimos 40 años frente al problema de morosidad judicial. Con ella, los procesos tendrán una duración máxima de un año en primera instancia y seis meses en segunda, cada uno de estos términos prorrogables por otros seis meses. El juez que los deje vencer, perderá la competencia para fallar e incurrirá en causal de mala conducta. La administración de justicia será expedita, no obstante, conservará las garantías para los justiciables.

Desmedida congestión en los despachos de la justicia colombiana

El código es fruto de ocho años de trabajo del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En la difícil tarea de resumir sus principales reformas en 10 puntos, podemos resaltar los siguientes:

  1. PROCEDIMIENTOS: El proceso civil seguirá siendo dispositivo (impulsado por las partes). Se pasará del actual sistema escrito a uno mixto, con prevalencia de la oralidad. Desaparece el actual procedimiento abreviado, el verbal y el verbal sumario del CPC; y solo quedan dos procesos declarativos verbales (de mayor y menor cuantía, y verbal sumario). El procedimiento ordinario desapareció con la ley 1395 de 2010.
  2. ORALIDAD: Los procesos (tanto declarativos como ejecutivos) se tramitarán en dos audiencias, una inicial y otra de instrucción y juzgamiento. El registro de ellas se llevará mediante grabación de audio o video. Por escrito quedará la demanda, su respuesta, las pruebas documentales y periciales y la sentencia.
  3. PRUEBAS: La prueba será practicada y valorada en forma oral, es decir, “habrá inmediación, concentración, contradicción, publicidad”, como dice la exposición de motivos de la ley 1564.

Cambia la tradicional carga de la prueba por el concepto de la “carga dinámica de la prueba”; es decir, no siempre deberá probar el demandan­te el supuesto de hecho de las normas que invoca, ni el demandado sus excepciones, sino que podrá el juez exi­gir a la parte que le quede más fácil, probar determinado hecho.

  1. JUSTICIA DIGITAL: Acorde con la tecnología moderna, se contempla la implementación de herramientas tecnológicas en el proceso. Los despachos judiciales remitirán sus oficios, notificarán a las partes, y los apoderados radicarán sus memoriales a través de correo electrónico. También se contempla la posibilidad de realizar audiencias por videollamadas cuando las partes, los testigos, o los peritos, no puedan concurrir al juzgado; así como la realixación de la inspección judicial por video, en tiempo real, sin necesidad de que el juez salga del despacho. Pero la novedad más interesante es la inclusión del expediente electrónico, que más adelante terminará reemplazando al de papel, que almacenará en archivo electrónico la totalidad de los folios del proceso.
  2. NUEVO PROCESO MONITORIO: Se creó un procedimiento especial para quienes necesiten lograr un título ejecutivo por obligaciones de pagar sumas de dinero que no excedan de la mínima cuantía. Ya no deben recurrir al proceso declarativo.
  3. RECURSOS: El abogado del demandante, en la sustentación del recurso de apelación, deberá referirse específicamente a los asuntos de la providencia de primera instancia que son materia de impugnación. Ya no podrá hacerlo de manera genérica, o en abstracto. Con ello se evita que el juez de segunda instancia revise todo el expediente, sino que se concentre únicamante en los aspectos puntuales que resultaron objetados.
  4. CELERIDAD DE LAS ACTUACIONES: Se reducen los términos para cumplir las cargas procesales de cada una de las partes, so pena de terminación del proceso. Reaparece la figura de la perención y se elimina la notificación por telegrama, antes de aplicar el desistimiento tácito (ley 1194 de 2008).
  5. ASPECTOS DE FAMILIA: Se introdujeron dos novedades importantes: Declaración de paternidad. La renuencia del demandado a practicarse examen del ADN, constituirá presunción para declarar la paternidad. Por supuesto, se trata de una presunción desvirtuable.

Sucesión en vida. Se permite anticipar la herencia y su adjudicación a los herederos, aún en vida del causante. Con ello se regula una práctica común que consistía en hacer compraventas simuladas entre parientes para ahorrarse los costos de la sucesión a la muerte del causante. Ello busca desestimular la práctica de simular compraventas entre parientes para eludir los impuestos de la sucesión.

  1. RÉGIMEN DE INSOLVENCIA: Por primera vez la persona natural no comerciante en situación de insolvencia o cesación de pagos, podrá negociar la totalidad de sus pasivos, convalidar acuerdos privados con sus acreedores, o liquidar su patrimonio en un proceso concursal.
  2. DEFENSA DEL ESTADO: El Código crea la Unidad Administrativa Especial para la Defensa Jurídica del Estado, conformada por los juristas más capacitados del país, encargada de defenderlo en los procesos de responsabilidad, o de celebrar conciliaciones en los términos más favorables para la Nación. Además, asesorará a las entidades territoriales para una mejor gestión de su defensa y llevará la información consolidada.

Los procedimientos deben encaminarse a la efectividad de los derechos sustanciales, y no a ser un simple culto al ritualismo. La ley, por si sola, no puede solucionar el problema de la morosidad judicial del país. Por eso el gobierno y el Consejo Superior de la Judicatura deberán poner toda su voluntad política y el presupuesto necesario para garantizar la implementación exitosa del nuevo CGP, pues tener un derecho y no poderlo hacer efectivo, es lo mismo que no tenerlo.

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