PIDEN REVOCAR LA INSCRIPCIÓN DE SANTOS Y PEÑALOSA A LAS ELECCIONES

Ya veremos qué contestan los magistrados del Consejo Nacional Electoral, los mismos que avalaron la inscripción de la candidatura de Gustavo Petro Urrego al Congreso de la República y a la Alcaldía de Bogotá a pesar de ser un ex convicto

Juan Manuel Santos y Vargas Lleras

Piden revocar la inscripción de Santos y Peñalosa a las elecciones

Ya veremos qué contestan los magistrados del Consejo Nacional Electoral, los mismos que avalaron la inscripción de la candidatura de Gustavo Petro Urrego al Congreso de la República y a la Alcaldía de Bogotá a pesar de ser un ex convicto

Ricardo Puentes Melo
Ricardo Puentes Melo

Por Ricardo Puentes Melo

Marzo 22 de 2014

Unos interesantes argumentos legales expone el ciudadano Manuel Suescún Basto en dos demandas que interpuso para solicitar la revocatoria de la inscripción del camarada Juan Manuel Santos como candidato a la reelección presidencial –junto a su fórmula, Germán Vargas Lleras-, y la de Enrique Peñalosa como candidato presidencial.

En el primer caso, el de Juan Manuel Santos, el señor Suescún alega los siguientes hechos, que dejo de manera textual para que los estudiosos del Derecho Constitucional lo analicen:

“1.-El Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, fue inscrito como candidato del Partido de la Unidad Nacional “U” y resultó electo Presidente de la República de Colombia para el período 2010-2014.

2.- La Fórmula Vicepresidencial 2010-2014 del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERON fue la del Dr.  ANGELINO GARZON, quien fue avalado igualmente por el Partido de Unidad Nacional “U”.

3.- De conformidad con el art.197 de la Constitución Política. Modificado por el Art 2, Acto Legislativo 2 de 2004Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos”, de lo que se concluye que el Presidente de los Colombianos Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, tiene derecho a ser reelegido para un período adicional.

4.- En su condición de Presidente de la República de Colombia, el Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, se inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, como candidato a la Presidencia por un segundo período entre 2014 -1018.

5.-  El Presidente JUAN MANUEL SANTOS CALDERON al inscribirse como candidato presidencial 2014-2018 presentó tres (3) avales de los partidos:  Del Partido Social de unidad Nacional “Partido U”, del Partido Liberal y del Partido Cambio Radical.

6.-  Los AVALES, entregados al candidato-presidente JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, se expidieron con la expresión “CANDIDATO UNICO” del Partido Social de unidad Nacional “Partido U”; “CANDIDATO UNICO”, del Partido Liberal y “CANDIDATO UNICO” del Partido Cambio Radical.

7.-  Los anteriores AVALES NO fueron expedidos para que el candidato presidente se inscribiera como CANDIDATO DE COALICION, inscribiéndolo en ésta condición, no obstante que fueron librados como “CANDIDATO UNICO” de cada partido, por lo que al inscribirse con tres (3) avales de diferentes partidos incurrió en la causal de anulación electoral por DOBLE O MULTIPLE  MILITANCIA, habida cuenta que, no podía inscribirse por partido distinto por el cual se inscribió como candidato y resultó electo para el período 2010-2014 que actualmente cursa, es decir por el “Partido U”.

8.- El candidato Presidente Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, por haber decidido candidatear a la presidencia de Colombia de manera consecutiva a la Presidencia que actualmente ejerce, debió inscribirse única y exclusivamente por el “Partido U” y no por COALICION de partidos con Avales expedidos como CANDIDATO UNICO de cada partido individualmente, habida cuenta que se trata de una reelección y toda vez que, fue inscrito y resultó elegido para el período 2010-2014, únicamente por el “Partido de la U” sin que para ese entonces hubiese optado por la COALICION de los partidos “U”, Partido Liberal y Partido Cambio Radical, por lo que incurrió en la causal de anulación electoral por DOBLE MILITANCIA.

9.-  En consecuencia de lo anterior, el candidato presidente, al inscribirse a la Presidencia de la República de Colombia, incurrió en la CAUSAL DE ANULICION ELECTORAL, de que trata el artículo 107 de la Constitución Política, Artículos 2 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el numeral 8 de artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 Nuevo Código Contencioso Administrativo, que a su letra dice:

“ART.275  Causales de anulación electoral.  Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el

Santos y Vargas Lleras. ¿Anularán su inscripción?
Santos y Vargas Lleras. ¿Anularán su inscripción?

artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…) 8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.”

10.-  Así mismo, el Dr. ANGELINO GARZON avalado por el Partido “U”, fue la Fórmula Vicepresidencial del Candidato-Presidente para el período 2010-2014, no habiendo sido inscrito ni elegido por COALICION de los Partidos “U”, Liberal y Cambio Radical.

11.-  El Candidato – Presidente, se inscribió para reelección presidencial, teniendo como fórmula Vicepresidencial al Dr. GERMAN VARGAS LLERAS siendo un hecho notorio que no requiere de prueba, que es fundador y militante del Partido Cambio Radical y nunca ha militado en el Partido “U”.

12.- En consecuencia, el candidato vicepresidencial Dr. GERMAN VARGAS LLERAS también fue avalado por tres (3) partidos distintos, los mismos con los cuales el Candidato Presidente Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, fue inscrito como CANDIDATO UNICO del Partido “U”, Partido Liberal y Partido Cambio Radical, de manera individual.

13.-  La presentación del “ACUERDO PROGRAMATICO” con los tres (3) avales de  Partido “U”, Partido Liberal y Partido Cambio Radical, al momento de la inscripción del Candidato Presidente JUAN MANUEL SANTOS CALDERON y de su fórmula Vicepresidencial, no lava ni subsana la DOBLE MILITANCIA, por cuanto que, como se dijo, el Presidente al aspirar a un segundo período, es decir a la reelección presidencial, no podía inscribirse por partido distinto al que lo avaló en la inscripción del año 2010 es decir del Partito “U”.

14.-  De igual manera, EL ACUERDO PROGRAMATICO, de los partidos  “U”, Liberal y Cambio Radical, NO lavan, justifican o subsanan la DOBLE Ó MULTIPLE MILITANCIA en que incurrió al aceptar la inscripción como candidato Vice -Presidencial del Dr. GERMAN VARGAS LLERAS por militar en el Partido Cambio Radical y no en el Partido de la “U”.

15.- En atención al artículo 202 de la Carta, El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República, para un período igual al del Presidente.

16.-  Según el art. 204 de la Constitución Política, Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 2 de 2004. “Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.

El Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidente en ejercicio.(…)”

17.- Por tanto, la fórmula Vicepresidencial debe corresponder al mismo partido del Candidato Presidente, es decir del Partido “U”, y no del Partido Cambio Radical o de otro, por cuanto que con ello se incurre en la prohibición y causal de DOBLE O SIMULTANEA MILITANCIA que da lugar a la REVOCATORIA de inscripción a voces del art. 107 de la Constitución, Artículos 2, 28 y 29 de la Ley 1475 de 2011…”

Juan Manuel Santos y Enrique Peñalosa. Demandadas sus inscripciones presidenciales
Juan Manuel Santos y Enrique Peñalosa. Demandadas sus inscripciones presidenciales

En cuanto a la solicitud de revocar la inscripción del Enrique Peñalosa, el argumento del del señor Suescún es sencillo: Que el Dr. Enrique Peñalosa no es ciudadano colombiano por nacimiento.

Según el señor Suescún:

“ (….) 2.-  El Dr. ENRIQUE PEÑALOSA, según da cuenta Wikipedia, NACIÓ el 30 de septiembre de 1954 en WASHINGTON D.C. USA y por tanto es de origen norteamericano.

3.-  El Artículo 191 de la Constitución Política Colombiana, dispuso que:

“Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.”

4.-  El Dr. ENRIQUE PEÑALOSA, es ciudadano colombiano en ejercicio por tener doble nacionalidad y tener más de 30 años de edad.

5.-  El Dr. ENRIQUE PEÑALOSA, no cuenta con el requisito esencial para ser Candidato y posteriormente Presidente de los colombianos como es la exigencia de ser “COLOMBIANO DE NACIMIENTO”, habida cuenta que según información encontrada por internet en La enciclopedia WIKIPEDIA, es de origen Norteamericano, nacido el 30 de septiembre de 1954 en Washington Estados Unidos de América.

6.-  En consecuencia, la inscripción del Dr. ENRIQUE PEÑALOSA como candidato a la Presidencia de Colombia para el período 2014-2018, no reúne los requisitos constitucionales y legales, por lo que debe ser REVOCADA en caso que se inscriba según el calendario electoral presidencial…”

Interesante discusión. Ya veremos qué contestan los magistrados del Consejo Nacional Electoral, los mismos que avalaron la inscripción de la candidatura de Gustavo Petro Urrego al Congreso de la República y a la Alcaldía de Bogotá a pesar de ser un ex convicto, cosa que figura como principal inhabilidad para ser elegido popularmente a un cargo público.

@ricardopuentesm

Comentarios

Loading Disqus Comments ...
Loading Facebook Comments ...

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *