EL ACUERDO DE LA HABANA Y SU VIGENCIA JURÍDICA: FALACIAS Y ACLARACIONES

El Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC es un pacto político suscrito formalmente entre las partes, pero no tiene ninguna obligatoriedad jurídica a la luz de la Constitución Colombiana ni de los principios y tratados del derecho internacional

El acuerdo de La Habana y su vigencia jurídica: falacias y aclaraciones

El Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC es un pacto político suscrito formalmente entre las partes, pero no tiene ninguna obligatoriedad jurídica a la luz de la Constitución Colombiana ni de los principios y tratados del derecho internacional

María Helena Álvarez
María Helena Álvarez

Por María Helena Álvarez C.*
Periodismo sin Fronteras, Bogotá
Tomado de la revista Razón Pública, Bogotá
http://www.razonpublica.com/index.php/conflicto-drogas-y-paz-temas-30/9780-el-acuerdo-de-la-habana-y-su-vigencia-jurídica-falacias-y-aclaraciones.html
19 de octubre de 2016

El presidente Santos y el jefe de las FARC firmaron el acuerdo de La Habana en Cartagena. El presidente lo entregó al Consejo de Seguridad de la ONU y ambas partes depositaron un ejemplar ante el gobierno de Suiza. Pero el acuerdo no entró en vigencia en Colombia. He aquí el por qué.

Después del plebiscito, algunos pretenden propagar la idea de que el Acuerdo de La Habana es vinculante, es decir, que tiene efecto obligatorio en el derecho internacional, o aún en el derecho interno. Pero esto implicaría que el voto ciudadano era un simple ritualismo es decir, que el Acuerdo iba a cumplirse pasando por encima de la voluntad ciudadana.

Esta idea carece de todo fundamento en el derecho interno colombiano, puesto que la reforma constitucional que adoptó “los instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo” solo habría entrado en vigencia “a partir de la refrendación popular del Acuerdo” (Artículo 5 de Acto de Legislativo 01 de 2016). Y la Corte Constitucional señaló de manera reiterada en su Sentencia (C 379-2016) que “la consecuencia de la votación desfavorable o de la falta de votos suficientes, es la imposibilidad jurídica para el Presidente de adelantar la implementación de ese Acuerdo”.

O sea que el Acuerdo no está vigente dentro de Colombia y que no puede ser implementado por el Presidente.

No es un tratado vigente o aplicable.

Pero en el plano internacional el punto parece menos claro, y tanto así que el comandante en jefe de las FARC Rodrigo Londoño declaró tajantemente que “El Acuerdo Final para la construcción de una paz estable y duradera, ha sido firmado como Acuerdo Especial y depositado ante el Consejo de la Confederación Suiza, en Berna. Ello le confiere innegable e irrevocable efecto jurídico“.

El Premio Nobel de Paz tiene gran eco y significado internacional, pero no cambia el escenario jurídico en lo que atañe al Acuerdo de La Habana
El Premio Nobel de Paz tiene gran eco y significado internacional, pero no cambia el escenario jurídico en lo que atañe al Acuerdo de La Habana

¿Qué tanto asidero tiene esta tesis, cuyas implicaciones para todos los colombianos por supuesto serían trascendentales? La respuesta es que no tiene ningún asidero:

1. En el derecho internacional, depositar el texto de un acuerdo es un acto puramente político y no tiene como tal, efecto jurídico. Significa que el documento en cuestión es el resultado final de las negociaciones entre las partes. Si el texto del Acuerdo es depositado ante el Secretario de la Naciones Unidas, o ante el Vaticano, o ante el Gobierno Suizo, no tiene nada que ver con su validez o nulidad. Una moneda de cuero no se convierte en oro por ser depositada en un banco suizo.

2. Como en todos los acuerdos, la vigencia depende del consentimiento definitivo de cada una de las partes. Si estas optan por someterlo a un acto de ratificación después de la firma, se trata de un procedimiento en dos fases.

En el constitucionalismo moderno, todos los tratados importantes dependen de una ratificación que a su turno requiere de uno de dos pasos: aprobación por parte el Congreso o referendo popular. Sobre la base de esta aprobación, los gobiernos pueden declarar la ratificación, es decir, la aceptación definitiva e irrevocable del tratado o acuerdo.

La aceptación en dos fases es también el modelo colombiano, que somete la ratificación de los tratados internacionales a la aprobación del Congreso (Numeral 16, Artículo 150 de la Constitución). Solo después de esta aprobación se procede al intercambio de los documentos de ratificación y su depósito para hacerlo vinculante (artículos 14 y 16 de la Convención de Viena sobre Tratados Internacionales).

De esta manera la sola firma en nombre del Gobierno no bastará para establecer un tratado vinculante. El respaldo por parte del pueblo o de sus representantes en el Congreso es, ni más ni menos, que respeto a las reglas fundamentales de una democracia.

3. El Premio Nobel de Paz tiene gran eco y significado internacional, pero no cambia el escenario jurídico en lo que atañe al Acuerdo de La Habana. Podrá sí ser un impulso para construir una amplia base democrática que una al país en el momento de la ratificación.

4. Ambas partes del Acuerdo de la Habana convinieron que la vigencia del texto dependería de la aprobación por parte del pueblo colombiano, de conformidad con el fallo de la Corte Constitucional. La afirmación audaz de que la sola firma y depósito del Acuerdo ante el Gobierno Federal de Suiza bastan para vincular a Colombia, parecería querer ignorar la obligatoriedad de la Constitución y el elemental respeto a la democracia. En buena hora el gobierno no se presta a acompañar tamaño despropósito.

5. Las falacias sobre el depósito nos llevan a un interrogante más elemental: ¿Es el Acuerdo de la Habana un Acuerdo Internacional o no? La última reforma constitucional (Acto Legislativo 01 de 2016) supone que sí es un “acuerdo especial de derecho humanitario”, en los términos del Artículo 3 Común de las Convenciones de Ginebra.

Pero en realidad este artículo se refiere únicamente a acuerdos entre las partes de un conflicto armado interno que establecen la aplicación de las reglas que rigen en un conflicto entre Estados. Estas reglas se refieren exclusivamente al derecho humanitario, es decir, a las modalidades de la guerra e incluso a la protección de la población civil o el trato de prisioneros de guerra y de heridos. El Acuerdo de la Habana no es un acuerdo humanitario que se ajuste a este objetivo. Más bien establece un régimen transicional para la justicia especial y un nuevo orden político después del conflicto.

En última instancia, el Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC es un pacto político suscrito formalmente entre las partes, pero no tiene ninguna obligatoriedad jurídica a la luz de la Constitución Colombiana ni de los principios y tratados del derecho internacional. Sería bueno que las partes y todos los interesados reconocieran este hecho.

(*) M.A.; Ph,D. Periodista, Abogada, Politóloga M.A. – Ph.D. Consultora para asuntos internacionales. Ex diplomática.

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