NEGACIÓN EQUIVOCADA
El reconocimiento de la existencia del conflicto supone que las acciones de la fuerza pública deberían ser evaluadas a la luz de derecho internacional humanitario de los conflictos armados no internacionales
NEGACIÓN EQUIVOCADA
Por Rafael Nieto Loaiza
Estoy de acuerdo con la mayoría de las críticas que el presidente Uribe le hace al proyecto de ley de víctimas y agrego unas de mi autoría. El costo fiscal es enorme y puede ser aun mayor, el tratamiento a las víctimas de agentes del estado debería ser mucho mejor diferenciado y hay otros artículos que son un verdadero espanto jurídico de impredecibles consecuencias.
Pero se equivoca Uribe cuando critica el reconocimiento de la existencia del conflicto armado. En eso decidió seguir el consejo errado de José Obdulio Gaviria, que siempre se ha opuesto a reconocerlo.
Hay varios errores en el planteamiento de Gaviria. El primero es creer que reconocer la existencia del conflicto le da un estatuto especial a la guerrilla. No es así ni en lo interno ni en lo internacional. Para empezar, la guerrilla no adquiere estatuto de beligerante. Ese estatuto se puede otorgar sólo si el grupo guerrillero cumple un conjunto de condiciones que los nuestros no tienen. Incluso si las cumplieran, los estados tienen la facultad discrecional de ofrecer o no ese estatuto. En otras palabras, sin el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el derecho internacional, no se le puede dar estatuto de beligerante a un grupo guerrillero; pero aun si las cumpliera, los estados no están obligados a darlo.
Reconocer la existencia del conflicto no supone que aquí vivimos una guerra civil. Las guerras civiles son una modalidad de conflicto que supone una ruptura en la sociedad que se divide en torno de dos o más bandos armados, fractura que, por supuesto, tampoco tenemos. Los violentos son unos pocos que no se representan sino a sí mismos y a cuatro antisociales más.
Reconocer el conflicto tampoco significa darle “estatuto político” a la guerrilla. El famoso estatuto es una figura típicamente colombiana y no tiene por sí mismo ningún efecto internacional. En nuestro derecho es un acto discrecional del gobierno y se ha usado como condición previa a los diálogos y negociaciones con las guerrillas. Aunque algunos sostienen que es indispensable para diferenciar a los grupos guerrilleros de los mafiosos, siempre he creído que la figura pretende darle fuerza simbólica a la violencia guerrillera. El resultado es penoso. En esa vía, algún ex magistrado tuvo el tupé de justificar los asesinatos de la guerrilla. Como sea, el efecto del “estatuto político” es “legitimador” de la guerrilla, al darle sustrato ideológico a su violencia. Por cierto, el derecho comparado muestra que hace tiempo el mundo dejó atrás el tratamiento benévolo de la violencia política y que hoy la motivación política es un agravante del delito y no al revés.
Además, reconocer que hay un conflicto armado no supone sostener que los grupos guerrilleros no son terroristas. Lo son. Guerrilla y terrorismo no son términos excluyentes sino, en nuestro caso, concurrentes. Agrego que la guerrilla colombiana, además de terrorista, también es narcotraficante.
Finalmente, el reconocimiento de la existencia del conflicto supone que las acciones de la fuerza pública deberían ser evaluadas a la luz de derecho internacional humanitario de los conflictos armados no internacionales. El DIH no puede aplicarse, salvo en lo que hace a la instrucción en la materia y al juzgamiento de los criminales de guerra, sin la existencia del conflicto.
Mayo 08 de 2011
Comentarios