ABERRANTE
Los hechos son oscuros. Ni siquiera es claro cuántos son los desaparecidos. Aunque la juez hablaba de once, el Tribunal ya los redujo a dos: una guerrillera del Eme y el administrador de la cafetería
Aberrante
Por Rafael Nieto Loaiza
Febrero 05 de 2012
“Aberración: Grave error del entendimiento. Conducta depravada, perversa, o que se aparta de lo aceptado como lícito”. Definición de la Real Academia perfecto para calificar la sentencia sobre Plazas Vega.
La sentencia viola los derechos humanos. Uno sostiene que no habrá delito ni pena sin ley preexistente que los defina. El delito de desaparición forzada que se le imputa al Coronel no existía cuando el M-19 se tomó el Palacio de Justicia. Otro sostiene que la ley penal nunca será retroactiva sino en lo favorable al reo. A Plazas Vega se le está aplicando una norma penal retroactivamente.
La sentencia no respeta los principios fundamentales del derecho penal. La pérdida de la libertad debe ser siempre una medida excepcional y a nadie se le debe condenar sino con prueba inequívoca de su responsabilidad en el delito. Y cualquier duda se debe resolver en beneficio del procesado. A Plazas Vega se le condena únicamente con base en un supuesto testimonio de un suboficial del Ejército que habría viajado en helicóptero con un docena de hombres desde Villavicencio y participado en la recuperación del Palacio. Al regreso, en la Escuela de Caballería, habría oído decir al Coronel “que cuelguen a esos hp”. En el testimonio presentando por la Fiscalía no coinciden nombre y cédula del suboficial y análisis grafológicos mostrarían que la del documento no es su firma. Otros soldados sostienen que ese suboficial nunca salió del Meta en ese época y hay pruebas de que las Fuerzas Militares no tenía entonces helicópteros para transportar tantas personas. Como si no bastara, ese suboficial, Edgar Villamizar, ha sostenido en la Procuraduría que nunca rindió tal testimonio y que, de hecho, no estuvo en el Palacio de Justicia. ¿Sin pruebas, cómo se condena a Plazas?
Los hechos son oscuros. Ni siquiera es claro cuántos son los desaparecidos. Aunque la juez hablaba de once, el Tribunal ya los redujo a dos: una guerrillera del Eme y el administrador de la cafetería. Pero es posible que el último esté dentro de los cuerpos calcinados que se recuperaron del Palacio y cuyas identidades no se han establecido, según dice un es director de Medicina Legal. En todo caso, Plazas Vega ni comandó la operación ni tuvo nunca control sobre los rescatados o sobre los guerrilleros detenidos. ¿Cómo puede entonces ser responsable de las eventuales desapariciones?
Como no hay ninguna prueba de que Plazas haya desaparecido u ordenado desaparecer a nadie, lo condenan como “autor mediato en un aparato organizado de poder”. Esa teoría, construida por Claus Roxin para justificar las condenas de algunos oficiales nazis, tiene como base la ilegalidad de la estructura de la que hace parte el condenado. Se aplica a las organizaciones criminales, en las que se presume que los jefes saben de las actividades ilícitas de sus subordinados, y en casos en que, como en la Alemania nazi o la Perú después del golpe de Fujimori, no opera el estado de derecho. Pero de ninguna manera puede aplicarse a la Fuerza Pública en un estado derecho donde, por definición, se presume la licitud de sus actos. La sentencia se basa en que las FF.MM. son un grupo de bandidos.
Además la sentencia es, como mínimo, ignorante y, en el peor de los casos, de mala fe. En el Palacio los militares no cometieron crímenes de lesa humanidad y sin duda, si los hubiera, no son competencia de la Corte Penal Internacional. Tampoco hubo responsabilidad de Belisario Betancur y sus ministros. Pero eso amerita otra columna.
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