COMENTARIOS A LOS PROYECTOS SOBRE FUERO MILITAR
Ante la acusación de que no daban de baja a terroristas, sino que asesinaban a campesinos, los comandantes y el Ministro tomaron la decisión de que en un combate las bajas no deberían moverse sino a la llegada de alguien de la Fiscalía o del CTI
Comentarios a los proyectos sobre Fuero Militar
Por Álvaro Uribe Vélez
Marzo 19 de 2012
Causa gran tranquilidad a los integrantes de las Fuerzas Militares, y a muchos ciudadanos, la firme decisión de los senadores Juan Lozano R., Efraín Cepeda y Juan Carlos Vélez , entre varios, para defender el artículo Constitucional en trámite sobre el Fuero Militar. Ojalá la positiva determinación de sus bancadas sea secundada por otros legisladores.
Decisiones de buena fe de nuestro Gobierno pudieron debilitar el Fuero Militar.
En efecto, cuando empezó la eficacia del Ejército, ante la acusación de que no daban de baja a terroristas, sino que asesinaban a campesinos, los comandantes y el Ministro tomaron la decisión de que en un combate las bajas no deberían moverse sino a la llegada de alguien de la Fiscalía o del CTI. Se llegó al extremo de ver, en casi todo evento de la naturaleza, un delito militar que debía investigar la justicia ordinaria.
Poco antes de la reelección presidencial de 2006, integrantes del Ejército habrían asesinado a policías que se dirigían a combatir narcotráfico que, al parecer, protegían los militares. Se pidió que el grave caso lo investigara la Fiscalía. También se interpretó como un debilitamiento del fuero. La verdad es que los militares sienten una inhibición, no por miedo a los criminales, sino por temor a injusticias de la justicia ordinaria.
Para responder a lo anterior, el Congreso ha aprobado en primer período una Reforma Constitucional que presume que los delitos de los militares deben ser conocidos por la Justicia Penal Militar.
Esta presunción es desvirtuable cuando el hecho corresponda a la aceptación universal de tipos penales que deben ser investigados por la Justicia Ordinaria. La garantía eficaz para los militares, de acuerdo con este Proyecto del Congreso, es que el conocimiento inicial del hecho lo tenga la Justicia Penal Militar.
En el Proyecto anunciado por el Gobierno se encuentran normas que podrían ser complementarias del anterior, o materia de ley que lo desarrolle, que en este caso ha preferido el Gobierno ubicarlas en el nivel constitucional.
El Proyecto del Gobierno propone un Tribunal de Garantías, no militar, que hará las veces de juez de garantías en todos los procesos penales contra militares, sea que se adelanten por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria.
Por lo menos debería ser mixto, militares y civiles, para evitar el riesgo de anular en la etapa de garantías la actuación de la Justicia Penal Militar, bien sea por sesgos en su contra o por desconocimiento de la naturaleza de los operativos contra la delincuencia.
El Proyecto del Gobierno trae una lista de delitos que se excluirían de la Justicia Penal Militar. En algunos no hay discusión, pero otros, dada la experiencia colombiana, no deberían excluirse de esta jurisdicción.
Por ejemplo el desplazamiento forzoso, que muchas veces se da para poner a salvo a la población civil al momento de enfrentar a la delincuencia, o la ejecución extrajudicial, debido a la negativa experiencia de ver que gran cantidad de bajas en acción legítima se han judicializado por la justicia ordinaria como si se tratase de homicidios fuera de combate.
De acuerdo con el Gobierno, “las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares”.
Y agrega, que las conductas relacionadas con un conflicto armado se juzgarán de acuerdo con el DIH, por ende, se interpreta que serán de conocimiento de la Justicia Penal Militar.
Me he opuesto al reconocimiento del conflicto en la ley, me preocupa más al verlo en el texto Constitucional. Sin embargo, a manera de atenuante, se habla de conflicto armado, pero no se precisa que sea interno.
Sería deseable abrir un espacio en la norma constitucional que se quiere aprobar para que las conductas de los militares, en el combate a organizaciones criminales no incluidas en el conflicto, con niveles de peligrosidad equiparables a aquellos que sí se les reconoce como parte, se les puedan aplicar normas y sanciones idénticas al DIH y se les juzgue por la Justicia Penal Militar.
Consagrado el espacio en la Constitución, la ley estatutaria podría describir las conductas y sanciones de acuerdo con los textos del DIH.
Propone el Gobierno una Comisión, esta sí mixta, para resolver los conflictos de competencia. Es lógico que tiene que existir con competencia para dirimir este tipo de conflictos, sin embargo, como garantía para los militares, debe ser a partir de que el conocimiento inicial de la conducta corresponda a la Justicia Penal Militar, como se infiere del Proyecto del Congreso que hace tránsito al segundo período legislativo.
En consecuencia, los dos proyectos podrían ser complementarios, siempre que a la iniciativa gubernamental le sean introducidos ajustes.
Es conveniente el Fuero Policivo incluido en la iniciativa gubernamental y la adición de las “materias atinentes al juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en cualquier jurisdicción” como objeto de leyes estatutarias.
En conclusión, con ajustes al proyecto gubernamental, las dos iniciativas podrían ser complementarias y su efecto práctico sería que el conocimiento inicial de la conducta, de acuerdo con la iniciativa del Congreso, lo tendría la Justicia Penal Militar, y ajustado el Proyecto del Gobierno, un Tribunal Mixto de Garantías haría las veces de juez de garantías y una Comisión, también Mixta, resolvería los conflictos de competencia. Ojalá no retiren el proyecto del Congreso y ajusten el del Gobierno.
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