CONSIDERACIONES EN EL CASO PLAZAS VEGA
¿Cómo es posible que Plazas Vega siga preso, después de tres meses de que el único supuesto testigo que quedaba en contra del Coronel Plazas, apareció y declaró bajo la gravedad de juramento que había sido suplantado por la Fiscalía?
CONSIDERACIONES EN EL CASO PLAZAS VEGA
Por Lalo F. Nossa Paz
Agosto 27 2011
Presentamos estas consideraciones, preocupados por el curso de los procesos relacionados con los hechos luctuosos acaecidos los días 6 y 7 de Noviembre de 1985, más conocidos como el Holocausto del Palacio de Justicia en los cuales las hordas criminales de un grupo al margen de la Ley patrocinado por el narcotráfico, asaltaron el edificio de las Altas Cortes, con la pretensión de hacerle un juicio revolucionario al Presidente de la República BELISARIO BETANCUR CUARTAS así como a tres de sus Ministros, lo cual indica que para hacerlo primero tenían que haber depuesto del cargo al Primer Mandatario de la Nación elegido por los colombianos, y a su Gobierno. Es decir era la realización de un golpe de Estado por el grupo asaltante.
Luego de dos días de combate en cumplimiento de las órdenes del Presidente de la República, Jefe Constitucional de las Fuerzas Armadas, impartidas a través de la cadena de mando lo cual constituye un acto del servicio, arriesgando la vida y entregándola en el caso de once de sus miembros que la perdieron, además de decenas de heridos,los miembros del Ejército y la Policía,recuperaron la edificación y rescataron a por lo menos 260 personas que habían sido secuestradas por los asaltantes, entre ellas 43 magistrados entre principales y auxiliares de la Corte Suprema y el Consejo de Estado, mantuvieron el Estado de Derecho y consecuentemente preservaron el orden constitucional.
Lamentablemente en la batalla que se libró entre los asaltantes y los defensores de la institucionalidad,perdieron 15 magistrados, 25 funcionarios de las Altas Cortes, 11 miembros de las fuerzas del orden, 3 visitantes ocasionales y un transeúnte a la vez que 28 asaltantes del M-19, para un total de 94 personas fallecidas, de las cuales quedan aún 25 años después, varios cuerpos por identificar, entre los cuales están los 9 empleados de la cafetería del Palacio de Justiciay 2 clientes, que hoy figuran como desaparecidos.
Jamás enla historiade nuestra vida republicana se había visto un atentado tan horrible contra la majestad de la justicia colombiana, violatorio de todas las normas del derecho Internacional y del derecho de gentes. Jamás se había visto un espectáculo tan deplorable de un grupo de gentes alucinadas pretendiendo someter a un estado Democrático mediante el secuestro de sus más connotados juristas. Jamás se había imaginado nación democrática alguna a un grupo de terroristas alineando a sus ilustres víctimas en un baño para fusilarlas como lo hizo el M-19, según lo relatan los Magistrados sobrevivientes en piezas procesales que extrañamente no publicitan los medios de comunicación. Sin embargo el país no colapsó, porque las Fuerzas del orden mantuvieron el sistema como lo manda la Constitución y la Ley y según lo dispuso el Jefe del Estado.
Los asaltantes fueron objeto de sendas acusaciones por los delitos de Rebelión, Secuestro, Terrorismo, Homicidio, Tentativa de Homicidio, Falsedad, Incendio y Hurto, en las siguientes Resoluciones Judiciales:
- Resolución de Acusación del 31 de enero de 1989 proferida por el Juez 30 de Instrucción Criminal Doctor Uriel Amaya,
- Resolución de Acusación del 26 de Octubre de 1989 proferida por la Juez 24 de Instrucción Criminal Doctora Flor Alba Díaz Díaz, y
- Resolución de una Juez Sin Rostro del 15 de Mayo de 1992(Clemencia García de Useche,voluntariamente identificada).
Sin embargo ingenuamente y atendiendo el pretexto de los mismos asaltantes de buscar la paz y la reconciliación, en el año de 1992, aplicando lo predicado en la Ley 77 de 1989, la cual es posterior a la comisión del monstruoso crimen del M-19, se les concedió a sus integrantes un “cuestionable” indulto y amnistía.
Como resultado, sus integrantes han ocupado las más altas dignidades de la nación colombiana en las últimas dos décadas habiendo llegado la magnanimidad del Estado, atropellado y mancillado por sus acciones, a integrarlos como delegatarios, en la Asamblea Constitucional que redactó y aprobó la carta constitucional de 1991,mediante una circunscripción especial de paz.
Irónicamente la respuesta de los asaltantes del M-19 a los beneficios otorgados por los colombianos, ha sido la de calumniar a los soldados que salvaron a Colombia en aquella ocasión, y de aprovechar las gracias y dádivas recibidas para ejercer vindicta en su contra y llevarlos a condenas inmerecidas destruyendo sus vidas y las de sus familias.
Con el mayor respeto a las normas que rigen la autonomía del juzgador y a su gravísima responsabilidad para con la nación colombiana, les rogamos tener en cuenta las numerosas, graves y evidentes irregularidades presentadas en la decisión del A Quo de condenar al Coronel Luis Alfonso Plazas Vega a la pena principal de 30 años de prisión, que merecen ser investigadas a profundidad, y de las cuales rescatamos para su consideración las siguientes:
1.-Violación flagrante del principio de la irretroactividad de la ley penal.
Para la fecha de los hechos del Palacio de Justicia, 6 y 7 de noviembre de 1985, la Desaparición Forzada no estaba contemplada en Colombia como delito. Ello no ocurre sino hasta el año 2000 con la Ley 589. La sentencia acepta extravagantes tesis de la FGN, que no hacen sino socavar sagrados principios como el de legalidad de los delitos y de las penas y el de la irretroactividad del derecho penal, entre otros. Bajo la interpretación de la sentencia, no basta con el Código Penal vigente para conocer cuáles son las conductas a reprimir en nuestro país, sino que hay que hacer toda una verificación de tratados internacionales y de iuscogenspara tal fin y, además, hacer un ejercicio de prestidigitación para adivinar qué conductas va a elevar el legislador a la categoría de delito en los próximos años.
2.-Se da plena credibilidad a unos –dudosos- testimonios que dicen ver saliendo con vida a los supuestos
“desaparecidos”.
A los pocos días de los hechos, los familiares de los supuestos desaparecidos, no los pudieron reconocer en las imágenes que les enseñaron en ese entonces. Años después, a partir del 2005, son por una parte los familiares del presunto desaparecidoCarlos Enrique Rodríguez Vera y por otra René Guarín hermano de Cristina Guarín Cortés, quienes dicen reconocer en esas borrosas imágenes, no sólo a los suyos, sino a los demás desaparecidos. ¿Qué pasó en ese intervalo de casi 20 años, en el que de no reconocer a nadie, se pasa a reconocer a todos? ¿Por qué no se le cree a las sobrevivientes María Nelfy Díaz quien se reconoce a sí misma saliendo en hombros de un uniformado, y Nubia Stella Torres quien también se reconoce caminando protegida por unos soldados, pero sí se le cree a René Guarín ex guerrillero del M-19, cuando dice reconocer a su hermana? ¿Porque no se le cree al sepulturero del Cementerio del Sur cuando reconoce a Cristina Guarín como una de las personas que inhumó el 09 de noviembre?
3.-Se da por comprobada la desaparición de 11 personas cuando no existe la prueba que lleve al grado de certeza de “convicción” respecto de su situación de desaparición.
Con fundamento en esos dudosos testimonios, la sentencia da por comprobado el hecho de las desapariciones. Sin embargo, a más de una precaria y sesgada investigación por el ente investigador, el Juzgado nunca se esforzó por hacer la prueba de ADN a todos los cuerpos exhumados desde el año 1998, a efectos de verificar si se corresponden con los de los supuestos desaparecidos, tal y como se lo ordenó el Tribunal Superior de Bogotá. Medicina Legal le ha adelantado una prueba precaria de ADN en 1998 tan sólo a 27 cuerpos, quedando 64 cuerpos pendientes de esta prueba. La supuesta desaparición pierde fuerza, por ejemplo, si se tiene en cuenta que 2 supuestas “desaparecidas”, aparecieron: Clara Enciso, viva, en México, y Ana Rosa Castiblanco, fallecida, mediante el reconocimiento por ADN que el Coronel Plazas Vega ha clamado, infructuosamente, que se practique a todos los cuerpos. De otra parte, es un hecho que en la tumba del magistrado Pedro Elías Serrano, reposan son los restos de Norma Constanza Esguerra, considerada desaparecida, ya que el cadáver del Magistrado ya identificado y con el número 35 de Medicina Legal fue enviado en Octubre de 2009 mediante oficio del laboratorio de Antropología de la Universidad Nacional a la Fiscalía, pero la justicia no ha querido hacer nada para acreditar tal extremo.
4.- Se da plena credibilidad a un testigo que, (i) fue “clonado” o “suplantado” y que (ii) en cualquier caso, se acreditó su flagrante mendacidad.
La sentencia condenatoria da plena credibilidad al testigo Edgar Villamizar, para edificar responsabilidad contra el Coronel Plazas Vega. Sin embargo, su testimonio estuvo rodeado de una serie de irregularidades que establecen que no fue al verdadero Edgar Villamizar a quien se escuchó en testimonio. De otra parte, la sentencia desestima el dicho del testigo Tirso Sáenz con argumentos que necesariamente hubieran tenido que negar credibilidad también al supuesto Villamizar. Con todo, la defensa del Coronel Plazas Vega pudo demostrar todas las mentiras del supuesto declarante Villamizar, cosa que fue minimizada o ni siquiera mencionada en la sentencia.
5.- Ante la fragilidad de la prueba de cargo, se recurre a la teoría de los “Aparatos Organizados de Poder” enunciada por el profesor Claus Roxin, totalmente inaplicable al presente asunto.
Como quiera que la prueba de cargo en contra del Coronel (R) Plazas Vega era endeble y hacía prever un pronunciamiento absolutorio, el Juzgado de primera instancia echa mano –equivocadamente- de la teoría de los “Aparatos Organizados de Poder”: (i) esta teoría tiene aplicación para estados totalitarios o absolutistas, no para democracias como lo era Colombia en 1985, (ii) la teoría implica un prolongado paso del tiempo para poder diseñar y poner a andar el “aparato” delictivo, de forma que hechos que acaecieron en dos días, no se ajustan a esos postulados, (iii) nunca el Coronel Plazas Vega, quien fue protagonista de primera línea, conocido por todo el país, se puede considerar el “hombre de atrás” a quien es aplicable la tesis del maestro alemán. Hay que recordar que era uno de los Comandantes de menor rango y antigüedad durante los hechos de marras.
6.- En general, se asigna responsabilidad al Coronel Luis Alfonso Plazas Vega sin que haya una sola prueba, digna de credibilidad, que apunte a tal.
La Fiscalía General de la Nación, ante la evidente mentira del personaje, tuvo que desestimar en febrero de 2008, el dicho del declarante Ricardo Gámez Mazuera, a efectos de acusar al Coronel Plazas Vega. Adicionalmente el Juzgado, en junio de 2011 desestima el dicho del señor Tirso Sáenz, como ya se citó, quedando sólo el falsario Edgar Villamizar, o Villarreal o quien quiera que este sea. Por lo demás, no queda una sola prueba directa, de cargo, en contra del Coronel Plazas Vega, más allá de especulaciones, interpretaciones retorcidas, incluso falacias, en su sentencia condenatoria.
7.- Tema René Guarín.
Con posterioridad a la sentencia condenatoria, se vino a conocer que el declarante René Guarín, hermano de la supuestadesaparecida Cristina del Pilar Guarín, había sido miembro activo del M-19, implicado por lo menos en un secuestro, un asalto bancario y posiblemente en homicidio, pues se le detuvo en flagrancia en mayo de 1988 cuando participaba en el secuestro de un industrial, portando la carabina de un agente de Policía asesinado dos años atrás en un asalto del M-19 a la población de Nemocón. El testimonio de Guarín fue clave para efectos de la falsa acreditación de la salida con vida de los desaparecidos de las instalaciones del Palacio de Justicia en 1985, esto es, para construir la materialidad del hecho de la desaparición. ¿Cómo iba a declarar con verdad, con imparcialidad, una persona integrante del grupo directamente afectado con la respuesta militar del Coronel Plazas Vega? Queda claro que tenía interés en declarar de forma que involucrara a Plazas en inexistentes desapariciones. En cualquier caso, René Guarín omitió fraudulentamente la mención de un detalle que necesariamente le hubiera mermado o anulado cualquier credibilidad: su pertenencia al grupo M-19 asaltante del Palacio de Justicia.
8. Juez invalida el testimonio de Édgar Villamizar Espinel mediante sentencia judicial
En los folios 238 y 239 de la sentencia contra el General Jesús Armando Arias Cabrales (28 de abril de 2011), firmada por la Juez 51 Penal del circuito de Bogotá María Cristina Trejos Salazar,establece:
«(…) Respecto de VILLAMIZAR ESPINEL cabe anotar que (…)dicha prueba resulta ineficaz, toda vez que no se aviene a los postulados del debido proceso, erigidos como derecho fundamental por el Artículo 29 de la Constitución patria y entre los que se destacan la “observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, y a los principios de publicidad y contradicción, que si bien ab initio no resultan vulnerados, pues nada se oponía a la determinación fiscal de escuchar la versión de quien motu proprio optó por presentarse ante la Fiscalía en las instalaciones del Cantón Norte, cuando esta (sic) se aprestaba a realizar una inspección judicial en la Escuela de Caballería, sí se advierten afectados a posteriori, como se verá enseguida (…).
«(…) En efecto, la aducción así de este testimonio ninguna tacha tendría, si no fuera porque presenta manifiestas irregularidades como el carácter de fecha verificable y haber sido suscrito por el deponente sobre el nombre de EDGAR VILLARREAL (…)».
«(…) Tales falencias indiscutiblemente generan incertidumbre respecto de la escrupulosidad del elemento de juicio y, más aún, sobre la real identidad del exponente, que en esas condiciones se advierte nebulosa, anomalías que a estas alturas resulta imposible superar como a la postre acaeció a lo largo del proceso, en la medida que, a pesar de que está demostrada su existencia, nunca se pudo conseguir su comparecencia nuevamente para aclarar o enmendar sus datos personales y en general para profundizar en el contenido de su declaración, no obstante las múltiples citaciones que se le remitieron en diferentes fechas, previo decreto de la prueba originado en petición de parte, y aunque se argumentó la existencia de amenazas en su contra, tampoco ello fue posible dilucidarlo, lo que entonces le otorga razón a la defensa cuando critica como deleznable el medio probatorio y aboga por su exclusión como prueba de cargo en contra de su representado (…).
«(…) No sobra enfatizar que dicho recaudo testimonial habría cobrado validez si se hubiese logrado su ampliación, con sujeción a las reglas atinentes al decreto, oportunidad, publicidad, contradicción y demás formas procesales que prevé el Código de las ritualidades penales (…)».
En esta forma la libertad y la consiguiente Cesación de Procedimiento en el caso del Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, y su consecuente absolución se hacen lógicas al tenor de la doctrina y la jurisprudencia procesal.
9. René Guarín estaba en el M-19 desde antes del asalto al Palacio de Justicia
La Juez Trejos relata en su decisión, a folios 265 y 266, que los organismos de inteligencia del Ejército consideraban como integrantes del M-19 a algunos familiares de miembros del expendio de comidas, y se fundamenta en un libro que fue encontrado por la Fiscalía en las bóvedas del B-2 de la Brigada 13, descrito como:
«libro de contabilidad marca Cóndor, pasta azul, lomo vino tinto, pasta dura, etc. (…) fueron colocados en su orden los siguientes datos: número consecutivo, código de identificación, nombre de la persona, documento de identidad, organización a la que supuestamente pertenecían y Unidad del Ejército, la que en todos los casos aparece registrada como BR-13 (…).
«En el precitado libro aparecen nombres (…) los que para mayor ilustración se relacionan de la siguiente manera (…)».“…1478 -8800005-GUARIN CORTES RENE- 79284960 – M-19 – BR-13…”
Queda clara la pertenencia de René Guarín Cortés al grupo terrorista M-19 desde antes de los hechos del Palacio de Justicia, circunstancia que, de acuerdo a las normas procesales, descalifica sus reconocimientos de supuestos desaparecidos en las imágenes de las personas que salen en televisión, puesto que es evidente su tendencia a proteger los intereses del grupo al cual pertenecía y que perpetró el asalto al Palacio de Justicia
¡ESTA ES LA MÁS VERGONZOSA DECISIÓN JUDICIAL DE LA HISTORIA DE COLOMBIA Y LA MAYOR VIOLACIÓN A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA!
APRENDA DERECHO PENAL: TODO ESTO ES LO QUE NO SE PUEDE HACER EN UN PROCESO:
Nunca en la historia de Colombia se ha presenciado un proceso tan lleno de irregularidades, violaciones a la Constitución, a las Leyes de la República, al Bloque de Constitucionalidad, a los Derechos Fundamentales de la Carta Política, a los DDHH, al DIH a la verdad y al sentido común, como el que se ha llevado a cabo contra el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega. Perdió su tiempo, su lucha y su sacrificio Don Antonio Nariño. Estos son algunos de los interrogantes de este esperpento de Justicia:
- ¿Cómo es posible que se le haya privado de la libertad sin indicios ni pruebas en su contra?
- ¿Cómo es posible que se hayan descartado las conclusiones de fecha 31 de mayo de 1986 del Tribunal Especial de Instrucción creado por el Gobierno y la Corte Suprema de Justiciay publicadas en el Diario Oficial del 17 de junio del mismo año, en las cuales está establecido que no hay desaparecidos, sino personas sin identificar?
- ¿Cómo es posible que se le haya investigado por supuesta desaparición de tres personas y se le haya acusado por ocho más, sobre las cuales no le preguntaron en la indagatoria ni siquiera si las conoció, o las había oído nombrar, sino que aparecierondirectamente en la Resolución de Acusación, para un total de once?
- ¿Cómo es posible que no se la haya permitido ir a visitar a su padre moribundo, quien falleció preguntando donde estaba su hijo mayor?
- ¿Cómo es posible que se le de credibilidad en los reconocimientos de videos a un guerrillero del M-19 al señalar imágenes borrosas veinte años después de los hechos?
- ¿Cómo es posible que violando no solo la Constitución y la Ley colombiana, sino el Bloque de Constitucionalidad se haya abierto al Coronel Plazas un juicio sin haberle expresado cuales fueron las circunstancias de tiempo modo y lugar, así como los móviles para cometer los delitos de Secuestro agravado y desaparición forzada? Esta es condición sine qua nonpara abrir el juicio, y no solo no se cumplió sino que condenaron al Coronel sin explicarle cuáles son esas circunstancias.
- ¿Cómo es posible que en la Audiencia Preparatoria de un Juicio por Ley 600 de 2000 se le niegue o restrinja la palabra al acusado con el argumento de que no es abogado?
- ¿Cómo es posible que el Juez de Jueces, es decir el Consejo Superior de la Judicatura ante la evidencia de que el acusado se retiró del servicio activo en 1992, mucho antes de la tipificación del delito por la Ley 600del año 2000, modifique la fecha de retiro del Oficial con el presumible propósito de cobijarlo con dicha ley, mintiendo en la Resolución que resuelve una Colisión de Competencia cuando afirma que el Oficial se retiró en el 2001? Y que esto lo firmen los nueve magistrados del Consejo de la Judicatura en una disposición judicial que no tiene apelación?
- ¿Cómo es posible que se haya presentado el caso de desconocer por lo menos 20 declaraciones a favor del acusado, de personas que participaron en los hechos que se investigaron, con el propósito perverso de darle crédito a una sola que dice lo contrario?
- ¿Cómo es posible que una persona que desarrolló una labor eminentemente militar, haya sido juzgada por la justicia ordinaria, contrariando flagrantemente el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia que establece el juzgamiento de los actos del servicio por parte de la Justicia Penal Militar?
- ¿Cómo es posible que haya sido trasladado el proceso a la justicia ordinaria, alegando que no fue un acto del servicio? Los colombianos se preguntan: si la actuación del Ejército en los hechos del Palacio de Justicia en cumplimiento de una decisión del Gobierno Nacional no son un acto del servicio, entonces ¿cómo es un acto del servicio?
- ¿Cómo es posible que la Juez le haya nombrado 16 defensores de oficio, cuando tenía nombrado un defensor de confianza?
- ¿Cómo es posible que se le haya trasladado a la Cárcel de la Picota, teniendo un fuero militar contemplado en la Constitución Nacional?
- ¿Cómo es posible que se le haya sacado violentamente del Hospital Militar atropellando la decisión de un Consejo Médico de un Centro hospitalario que por razones científicas se negó a darlo de alta y nunca lo dio de alta a pesar de la solicitud insistente e ilegal de la Juez Tercera Delegada ante la Corte?
- ¿Cómo es posible que se haya cerrado el Proceso sin haberle dado la palabra para defenderse? Recordar que además de la intervención de la defensa en la audiencia, el acusado tiene derecho a defenderse mediante un alegato de conclusión en forma personal o por medio de un vocero, derecho que le fue conculcado al Coronel Plazas, al cerrar el proceso y condenarlo sin que pudiera defenderse. Se le dio el tratamiento de Reo Ausentepor que estaba hospitalizado. No fue oído y vencido en juicio, porque no se le oyó.
- ¿Cómo es posible que le hayan compulsado copias a los tres abogados que lo defendieron en la Audiencia por supuesta dilación del proceso, a los cuales se les está investigando, violando el derecho a la defensa? Vale la pena resaltar que el proceso contra los Oficiales de Inteligencia de la Brigada por los mismos hechos se inició un año antes, y todavía no ha terminado. En cambio en el proceso del Coronel Plazas el juicio terminó hace más de un año (09 de junio de 2010), en dicho proceso el juzgado estuvo en 44 días de paro judicial y ahí si no consideraron dilación del proceso, como tampoco lo consideraron en la demora de nueve meses de la Juez Jara para proferir la sentencia, luego de cerrado el juicio.
- ¿Cómo es posible que para detenerlo, luego para acusarlo y luego para condenarlo se hayan descartado declaraciones de varios Magistrados rescatados del Palacio de Justicia durante los hechos, a favor del acusado?
- ¿Cómo es posible que se haya pasado por alto el principio de la Presunción de inocencia manteniendo privado de la libertad a una persona por más de cuatro años?
- ¿Cómo es posible que se haya desestimado el concepto dela Procuraduría General de la Nación queestá pidiendo la absolución y la libertad del Coronel Plazas Vega en forma reiterativa desde el 09 de Septiembre de 2009? Hay que recordar que la Procuraduría es la defensora del pueblo, por eso se le llama el Ministerio Público, y la protectora por excelencia de los derechos humanos de las personas, en este caso del Coronel Plazas violentado en sus Derechos Humanos, a la vida que se puso en peligro cuando fue violenta y delictuosamente trasladado a la Cárcel de la Picota, en su honra pues ha sido calificado como genocida sin ninguna prueba en su contra, en su trabajo pues lleva cuatro años de brazos caídos, en su familia de la cual ha estado aislado por todo este tiempo, en su libertad la cual le ha sido conculcada sin pruebas reales sino con falsos testimonios, e innumerables atropellos más.
- ¿Cómo es posible que se le de credibilidad a un testimonio de un supuesto Villarreal que dice que en la Escuela de Caballería se torturaron y desaparecieron unas personas en la noche del miércoles 6 de noviembre, cuando supuestamente fueron sacadas con vida el día jueves 7 de noviembre? Es decir cómo podían torturar en la Escuela de Caballería a una personas que aún no habían salido del Palacio de Justicia?
- ¿Cómo es posible que la Fiscal Ángela María Buitrago se invente el cuento de que el 6 de noviembre se cometió el delito de secuestro de dichas personas, y afirme que dicho delito se convierte en delito de desaparición forzada el año 2001 porque no habían aparecido, y luego en la Sentencia la Juez María Stella Jara diga que no hubo delito de Secuestro y mantenga para condenarlo el de desaparición forzada que era la continuación del secuestro? Además de perversas, brutas.
- ¿Cómo es posible que seis (6) meses después de que el Director de Antropología de la Universidad Nacional manifestó que en la exhumación de los cuerpos provenientes del Palacio de Justicia del cementerio del sur de Bogotá, la Fiscalía guardó 26 cadáveres dentro de los cuales estaban los de los supuestos desaparecidos, el Coronel Plazas continúe detenido? Es que si los desaparecidos están muertos, se acaba el delito de desaparición forzada.
- ¿Cómo es posible que tres meses después de que el único supuesto testigo que quedaba en contra del Coronel Plazas, apareció y declaró bajo la gravedad el juramento ante la persona del Procurador General de la Nación, que no estuvo en los hechos del Palacio de Justicia, que los días 6 y 7 de noviembre de 1986 permaneció en la Batallón Vargas en Granada-Meta y vio los acontecimientos por televisión, que no conoce personalmente al Coronel Plazas Vegay jamás militó bajo sus órdenes, y lo más grave que nunca estuvo en la Escuela de Caballería declarando contra el Coronel, pues jamás ha entrado a esa instalación militar desde 1982 es decir tres años antes de los hechos del Palacio de Justicia, el Coronel Plazas continúe privado del al libertad?
- Es evidente que hay una mano oscura detrás de todo esto, la cual se hace evidente después de que el Coronel le diera una tremenda paliza a los diferentes carteles de la droga, mediante Extinción de Domino de los bienes mal habidos, desde su cargo de Director Nacional de Estupefacientes entre agosto de 2002 y noviembre de 2004. Hay que recordar que antes de esas fechas nunca hubo un solo cargo jurídico ni disciplinario contra el Coronel Alfonso Plazas por los hechos del Palacio de Justicia.
Aquí cabría una solución para este problema: que el Estado colombiano le devuelva a los narcotraficantes los dos billones de pesos en bienes ($2”000.000’000.000.oo) cuya extinción de dominio ganaron para beneficio del Estado los abogados de la DNE bajo la Dirección del Coronel Plazas Vega, y en esa forma vuelve el coronel Plazas a su libertad con la que contaba el 15 de agosto de 2002 fecha en que recibió dicho cargo, cuando no había contra él un solo cargo judicial ni disciplinario por los hechos del Palacio de Justicia.
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