EL CORONEL PLAZAS VEGA TAMBIÉN DEBE SER PUESTO EN LIBERTAD
Si la juez María Cristina Trejos abandonó la teoría de que Edgar Villamizar es un testigo creíble en el proceso del General Ramírez, por qué la juez Jara condenó al coronel Plazas basada únicamente sobre esa “prueba”? ¿Por qué el Tribunal Superior de Bogotá no abandona definitivamente esa misma teoría errada?
El Coronel Plazas Vega también debe ser puesto en libertad
Por Eduardo Mackenzie
17 de diciembre de 2011
Un proceso por los hechos de 1985 en el Palacio de Justicia acaba de dar un paso importante en la buena dirección. El juzgado 51 penal del circuito de Bogotá absolvió al general (r) Iván Ramírez Quintero, al coronel (r) Fernando Blanco Gómez y al sargento (r) Gustavo Arévalo de los cargos que una fiscal les imputaba por la supuesta “desaparición” de 11 personas en la operación que le permitió al Estado colombiano rescatar el Palacio de Justicia, el cual había sido asaltado a sangre y fuego, el 6 de noviembre de 1985, por la organización terrorista M-19. La decisión favorable a los citados militares en retiro coincide con lo que distinguidos juristas y una gran parte de la opinión pública esperaban desde hace años.
El General Iván Ramírez Quintero era el jefe del Comando de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército (Coici) en la fecha de la toma al Palacio de Justicia. La juez 51, María Cristina Trejos, estimó que existe una ”duda razonable” sobre la presunta responsabilidad del General Ramírez y de sus dos subalternos en la pretendida desaparición de once personas que algunos afirmaban que salieron vivas de ese edificio.
Inicialmente, Iván Ramírez había sido acusado de haber participado en tales
“desapariciones” pero la propia fiscalía, al final de la instrucción, constató que esos oficiales no tenía nada que ver con esa alegación, razón por la cual la fiscal pidió condena contra ellos únicamente por la presunta desaparición de Irma Franco, una guerrillera del M-19 que tomó parte en el asalto.
Sin embargo, la juez María Cristina Trejos desestimó ese cargo y absolvió a Ramírez, a Blanco y a Arévalo pues admitió que no había ninguna prueba irrecusable que los comprometiera con el asunto Irma Franco.
Ese fallo es un vuelco significativo por dos razones. Primero porque confirma que el tema de los supuestos “desaparecidos” en el asunto del Palacio de Justicia es cada vez menos creíble. Ese punto ya había sido cuestionado totalmente, con excelentes argumentos y revelaciones, por el Tribunal Especial de Instrucción del 31 de mayo de 1986.
El informe del TEI concluyó que existía prueba suficiente para concluir que los “desaparecidos” fallecieron en el cuarto piso del palacio, a donde fueron conducidos como rehenes por los terroristas, en los primeros momentos del asalto, y que el número de cadáveres calcinados y no identificables (en 1986) aparecidos en el cuarto piso necesariamente corresponden al de las supuestas víctimas “desaparecidas”.
Lo mismo fue alegado por la defensa del Coronel Plazas Vega. Ahora, con la sentencia de la juez María Cristina Trejos, vuelve a aparecer ese punto de los “once desaparecidos” como una forma de impostura. Una vez más, la hipótesis de los “desaparecidos” del palacio de justicia se derrumba.
No podía ser de otra manera. Recordemos lo que ocurrió el 27 de febrero de 2011. Ese día el doctor José Vicente Rodríguez Cuenca, jefe de antropología forense de la Universidad Nacional de Bogotá, hizo una transcendental revelación a los periodistas Ricardo Puentes Melo y Fernando Londoño Hoyos. Declaró que en el año 2000 la Fiscalía General había exhumado 91 cadáveres ligados al expediente del Palacio de Justicia, que le había entregado a él, al doctor Rodríguez Cuenca, 64 de ellos para que tratara de identificarlos y que la Fiscalía General se había quedado con 27 restos humanos los cuales correspondían “a los ‘desaparecidos’ del Palacio de Justicia”. Explicó que esos 27 restos pertenecen a quienes murieron en el cuarto piso del Palacio y que la Fiscalía los ha ocultado desde entonces, en oficinas del CTI, sin que tenga interés alguno en identificarlos. Rodríguez Cuenca agregó: “Entre esos 27 restos están los siete empleados de la cafetería y tres visitantes que se encuentran ‘desaparecidos’”. El profesor Rodríguez concluyó: “La Fiscalía siempre supo que tenían los restos de los posibles desaparecidos”.
¿Después de tal revelación cómo se puede seguir hablando de “desaparecidos” del palacio de justicia? Esas personas murieron a causa de la acción del M-19 en esa toma sangrienta. Los jefes del M-19 de esa época son los que deben responder por esas muertes, pues hasta hoy no lo han hecho y se han concentrado en acusar de ello a los militares, bajo el subterfugio de los “once desaparecidos”. Pero ese montaje se ha hundido.
En segundo lugar porque, por la primera vez, un juez de la República constata que el protagonismo de los militares que actuaron en la defensa y rescate del Palacio de Justicia es mil veces menos ilegal de lo que los acusadores suponían, y que las acusaciones contra ellos son “dudosas”. Por eso la juez María Cristina Trejos reveló, en su sentencia del 16 de diciembre de 2011, que la duda es más fuerte que las suposiciones acusatorias. Ella condenó hace siete meses al General Jesús Armando Arias Cabrales a 35 años de prisión por los “desaparecidos” del Palacio de Justicia. Esa sentencia ha sido fragilizada por ella misma.
Hasta ahora dos altos militares que liberaron a más de 244 rehenes, e impidieron que el M-19 se consolidara en ese edificio y realizara un golpe de Estado bajo la forma de un “juicio popular” contra el presidente de la República de la época, Belisario Betancur, como habían planeado, han sido juzgados y condenados a penas de prisión severísimas a pesar de que la instrucción de esos procesos no ha podido aportar prueba alguna contra ellos. Por eso muchos juristas, periodistas y observadores estiman que los procesos del General Arias Cabrales y del Coronel Alfonso Plazas Vega aparecen como una persecución política pues rebosan de vicios de enorme gravedad.
El abogado del general Ramírez, John Fernando Vásquez, demostró que su defendido no estuvo presente durante la recuperación del Palacio de Justicia. El logró probar, sobre todo, que las acusaciones que lo mostraban como ligado a las “desapariciones” son “inconsistentes” y “no han sido acopiadas dentro del juicio”, como informó El Espectador, este 16 de diciembre.
Lo más interesante es que uno de los pilares de la acusación contra el general Ramírez era el testimonio de un señor Édgar Villamizar quien, como hizo valer el abogado John Fernando Vásquez, no figura en el expediente pues el nombre que aparece en éste es de un tal Édgar Villareal, persona totalmente desconocida hasta el día de hoy.
Edgar Villamizar no estuvo jamás en los episodios del Palacio de Justicia, ni fue testigo de nada pues está probado que él se encontraba en Granada (Meta) en esos días de noviembre de 1985. Además, el verdadero señor Edgar Villamizar declaró ante Alejandro Ordóñez Maldonado, Procurador General de la Nación, en junio de 2011, que alguien había suplantado ilegalmente su nombre en el proceso del Coronel Plazas Vega y que la fiscal Ángela María Buitrago había cometido el enorme error de no verificar quien le había dado la misteriosa versión mediante la cual alguien pretendía enlodar al coronel Plazas.
Edgar Villamizar, poniendo en peligro su vida y la de su hijo (pues teme ser víctima de un atentado que silencie su voz definitivamente), declaró ante el Procurador General que él no había sido testigo de nada, que no había estado en los hechos del Palacio de Justicia, que no conocía al Coronel Plazas, que nunca le había oído pronunciar a éste frase alguna, que nunca había ido a la Fiscalía a testimoniar, que no había firmado el llamado “testimonio” que la fiscal instructora había hecho valer como auténtico, a pesar de las fuertes protestas del abogado de la defensa quien denunció ese documento como una prueba falsa.
La pregunta es: si la juez María Cristina Trejos abandonó la teoría de que Edgar Villamizar es un testigo creíble en el proceso del General Ramírez, por qué la juez Jara condenó al coronel Plazas basada únicamente sobre esa “prueba”? ¿Por qué el Tribunal Superior de Bogotá, que estudia en estos momentos el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Coronel Plazas Vega, no abandona definitivamente esa misma teoría errada? El falso testimonio de Edgar Villamizar (firmado Edgar Villareal) no puede tener existencia jurídica en ningún expediente y su utilización como base de la sentencia contra el Coronel Alfonso Plazas Vega constituye la mayor monstruosidad de la justicia colombiana de los últimos 50 años.
No es posible que en un proceso ese falso testimonio sea desechado y declarado “dudoso” y en otro proceso, sobre los mismos hechos, sea tomado como válido, desconociendo las declaraciones del propio Edgar Villamizar ante el Procurador General, no cuestionadas por nadie hasta el día de hoy.
Otro elemento que disparó las dudas de la juez María Cristina Trejos es la presencia en ese expediente del testimonio de Ricardo Gámez Mazuera, quien dijo haber sido miembro del Coici. Sin embargo, ese testimonio, que también fue esgrimido contra el Coronel Plazas Vega, fue desechado por la fiscal Buitrago. El testimonio de Gámez Mazuera fue, en efecto, desestimado por sus graves irregularidades. La Fiscalía le pidió a éste que testimoniara ante el consulado de Colombia en Bruselas (pues Gámez residía en Bélgica), pero éste no quiso comparecer. Gámez mintió todo el tiempo pues la Fiscalía comprobó que no había sido policía ni había estado en los hechos del Palacio de Justicia y tampoco había sido miembro de los servicios de inteligencia del Ejército.
El Coronel Plazas, por otra parte, no tuvo nada que ver con el caso de Irma Franco pues su actuación en el palacio de Justicia fue exclusivamente de combate y no podía realizar al mismo tiempo labores de inteligencia. El mismo General Ramírez Quintero declaró durante su proceso que el coronel Plazas no había tenido conocimiento de la actividad de inteligencia que él, Ramírez Quintero, hubiera podido hacer en el Palacio de Justicia. (Sentencia de la juez María Stella Jara, página 243).
La revelación obtenida por el periodista Ricardo Puentes Melo, y el análisis realizado por el doctor Fernando Londoño Hoyos, son de importancia capital: ello implica que el proceso y la condena penal de primera instancia contra el coronel Luis Alfonso Plazas Vega se ha derrumbado definitivamente.
El Coronel Plazas no pude seguir privado de libertad. El debe ser puesto en
libertad inmediatamente. El fallo en segunda instancia, esperado por millones de personas en Colombia, no puede pasar por encima de lo que fue revelado, por fin, ante el país, por intermedio del Procurador General, ni pasar por alto lo que acaba de decidir la juez María Cristina Trejos. La sentencia de primera instancia que condenó al Coronel Plazas, detenido desde julio de 2007, es espuria e ilegal. El ente fallador de la segunda instancia debe corregir esa infamia y absolver de todo cargo al Coronel Alfonso Plazas Vega. El General Jesús Armando Arias Cabrales, detenido desde octubre de 2008, también debe ser puesto en libertad. Los dos altos oficiales están presos en instalaciones militares de Bogotá.
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