LA DEFENSA EN EL PALACIO DE JUSTICIA

Lo que sí hará la defensa es resaltar la importancia de las sentencias del Consejo de Estado como mecanismo de reparación de las presuntas víctimas. Lo hicimos en el caso de Santodomingo, lo que por primera vez evitó una fuerte condena económica contra el Estado por parte de la Corte Interamericana, y lo haremos ahora

La defensa en el Palacio de Justicia

Rafael Nieto Loaiza
Rafael Nieto Loaiza

Por Rafael Nieto Loaiza

Febrero 24 de 2013

Por respeto, no abordo en estas columnas asuntos propios de mi ejercicio profesional. Hoy pido su indulgencia: hay mucha desinformación alrededor de la defensa del Estado en el caso de los presuntos desaparecidos en el Palacio de Justicia y quiero aclarar al menos parte, dado el espacio.

Lo primero es señalar que en el trámite internacional del caso Colombia nunca ha aceptado la existencia de desaparecidos ni responsabilidad internacional por ellos, desde cuando en 1990 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos transmitió al Gobierno las peticiones de las presuntas víctimas. No lo hizo por diez años ni en la primera audiencia el 11 de octubre de 2000. Ni lo hizo Jorge Enrique Ibañez, quien participó en alguna de las audiencias posteriores. Tampoco lo hizo el Estado en las observaciones que formuló entre octubre y diciembre de 2010 ni cuando el 31 de octubre de 2011 la Comisión lo acusó en la Corte Interamericana, en lo que se denomina el informe del artículo 50, ni el 30 de enero de 2012 cuando formuló observaciones a lo dicho por la Comisión. En ese tiempo el caso estuvo bajo control de la actual Cancillería. Tampoco lo aceptó Fernando Carrillo, siendo director de la Agencia para la Defensa Jurídica de la Nación desde marzo pasado. Ni lo hizo Adriana Guillén, cuando asumió la Agencia al pasar Carrillo al Ministerio del Interior. Han pasado 23 años desde el inicio del caso y en ninguna ocasión el Estado ha reconocido ni desaparecidos ni responsabilidad internacional por ellos. Hubiera podido hacerlo en cualquier momento.

Guillén tampoco me pidió que lo hiciera cuando me designó como agente del caso. Más aun, aprobó expresa e inequívocamente todas y cada una de las líneas estratégicas de la contestación de Estado a la acusación de la Comisión Interamericana.

Segundo, no es cierto que la defensa del caso esté desconociendo las sentencias de la justicia interna. Ocurre que a) el litigio internacional debe decidirse sobre lo que obra en el expediente internacional y no con base en las sentencias internas, b) las sentencias penales del caso no arriban a las mismas conclusiones aunque tienen fundamentalmente las mismas pruebas (una absuelve a los oficiales acusados, otra condena por once desparecidos y la última da por probados solamente dos) y c) dichas sentencias no están en firme, es decir, su contenido puede ser revocado en la instancia pendiente. Al menos por ahora, no hay verdad judicial penal definitiva y en esas condiciones sería arbitrario y habría un riesgo enorme en escoger una cualquiera de las sentencias como base de la defensa.

Adriana Guillén y su esposo, Edgardo Maya Villazón
Adriana Guillén y su esposo, Edgardo Maya Villazón

No sobra aclarar que, además, las causas por las cuales se puede establecer responsabilidad internacional del Estado son muy distintas a las que se estudian para condenar a un funcionario público por un delito que pueda ser considerado como una violación a los derechos humanos. La responsabilidad internacional del Estado no es lo mismo que la penal del individuo. La reflexión es válida para las sentencias del Consejo de Estado. Las causales de responsabilidad contencioso administrativa no son las de la responsabilidad internacional.

Lo que sí hará la defensa es resaltar la importancia de las sentencias del Consejo de Estado como mecanismo de reparación de las presuntas víctimas. Lo hicimos en el caso de Santodomingo, lo que por primera vez evitó una fuerte condena económica contra el Estado por parte de la Corte Interamericana, y lo haremos ahora. El punto invita a una reflexión: ¿porqué solicitan nuevas y mayores indemnizaciones las presuntas víctimas si ya habían recibido generosas sumas en la jurisdicción colombiana?

Finalmente, hay que insistir en que para que Colombia sea declarada internacionalmente responsable se requieren que se den cinco conclusiones concurrentes: 1) que los presuntos desaparecidos no están entre los cuerpos calcinados y exhumados de la fosa común de Palacio y cuya identificación está pendiente, 2) que en proceso internacional se pruebe inequívocamente que los presuntos desaparecidos salieron vivos del Palacio, 3) que también quede probado fuera de toda duda que fueron desaparecidos por agentes del Estado, 4) que si las desapariciones ocurrieron, fueron resultado de un acto del Estado y no de actuaciones arbitrarias de alguno de sus funcionarios, y 5) que además todo ello configure un hecho ilícito internacional que genere responsabilidad internacional del Estado.

La desinformación y las reacciones no meditadas de algunos sí han hecho un daño enorme a la defensa del Estado. La contraparte debe estar de fiesta.

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