LA DISCUSIÓN SOBRE EL FUERO MILITAR

Respecto a la presunta falta de objetividad que tienen los jueces militares para juzgar a sus superiores o inferiores, está el hecho de que quienes administran justicia son miembros de la Fuerza Pública con exclusivas funciones de investigación y juzgamiento, y no tienen ni cumplen funciones de mando en un batallón

La discusión sobre el fuero militar

 

Enrique Saavedra Valdiri

Por Enrique Saavedra Valdiri

Enero 12 de 2012

En diciembre pasado la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en cuarto debate el proyecto de reforma a la Justicia y, pese a los reclamos de la ONU y de Human Rigths Watch, se mantuvo el fuero militar.

El tema del fuero, esto es la competencia en cabeza de los militares para juzgar los delitos de sus pares cometidos durante el servicio, ha sido uno de los puntos más polémicos del proyecto. Sectores de la opinión pública lo han criticado y han pedido su eliminación debido a la laxitud y a la impunidad que en su concepto genera la solidaridad de gremio al interior de la organización castrense. También por una supuesta parcialidad de los jueces en favor de sus colegas de armas, especialmente hacia quienes ostentan grado superior, lo cual representa un alto riesgo para la recta y eficaz administración de justicia.

Para ellos, fuero significa privilegio contrario al principio de igualdad, y desprotección a las víctimas, ambas cosas inadmisibles en un Estado Social de Derecho. En su concepto, lo indicado sería que la Fiscalía y a la justicia ordinaria investiguen y juzguen a los militares cuando cometan delitos. El problema de esta argumentación es que esconde un alto grado de desconocimiento tanto de la actividad militar como de la Justicia Penal Militar.

La existencia de la Justicia Penal Militar se sustenta no tanto en un privilegio a favor de una casta como sí en la naturaleza especial que tienen las Fuerzas Armadas dentro de la sociedad. Su misión es preservar la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Por ello sus funciones son muy distintas a la de cualquier otro trabajo. Los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional), ejercen el monopolio del uso de la fuerza para luchar contra los enemigos de la democracia, contra las grandes empresas del crimen organizado y contra los agentes que amenazan la convivencia y el imperio de la legalidad.

Se les impone una serie de obligaciones y restricciones particulares, como un régimen férreo de disciplina y obediencia, el deber de exponerse permanente al riesgo, la restricción del derecho de reunión y asociación, de deliberación y de participar en política. Cuentan con un régimen penal en el cual son delitos,  por ejemplo, la cobardía,  la insubordinación y el abandono del puesto, conductas que jamás lo serían para un civil. Por éstas y otras razones, se ha sostenido la inconveniencia de que un civil juzgue las acciones desplegadas en el campo de operaciones. Generalmente contaría con los elementos de juicio insuficientes para entender las condiciones de tiempo, modo y lugar de cualquier acción militar o policial, así como para calificar la culpabilidad inocencia de un individuo frente a un acto del servicio. Permitir esto probablemente sí atentaría contra de la seria, recta y eficaz administración de justicia.

Fuero militar, necesario

La Justicia Penal Militar es una excepción a la regla del juez natural. Ella no debe ser entendida como un privilegio de una casta ni como una puerta a la impunidad, sino como una asignación de competencia basada en las razones técnicas, que no implica per se un proceso indulgente o laxo sino algo muy distinto: la posibilidad de que el juez o magistrado, al ser militar, conozca suficientemente el contexto en que se desenvolvió una determinada conducta para rechazar todos los argumentos de la defensa que no sirvan para mantener la presunción de inocencia, y proferir así una decisión justa. Con el fuero no se está favoreciendo a los miembros de la Fuerza Pública por tener la calidad de tales, solamente se está garantizando a los aforados y a la sociedad un proceso con todas las garantías en el cual resulte legítima una eventual condena o absolución.

Existe también una confusión sobre sus alcances. No basta con ser militar o policía para que el fuero se aplique. Es necesario que los hechos que se investigan se hubieran cometido en servicio activo y con ocasión de él. Aún cumplidos estos dos requisitos, el fuero tampoco procede para todo tipo de delitos. Los siguientes ejemplos hipotéticos pueden servir para comprender mejor lo que se dice:

Caso hipotético 1: Asesinato de un civil. Un soldado de un batallón de contraguerrilla del Ejército asesina a un presunto colaborador de los grupos insurgentes, el cual no estaba armado al momento de los hechos ni puso resistencia a la requisa. El tribunal militar abrió causa criminal contra el soldado, en la cual se confirmó que el muerto pudo ser auxiliador de la guerrilla pero no era combatiente. Por tratarse de una acción cometida con ocasión del conflicto, la defensa pide que la Justicia Penal Militar siga conociendo del proceso hasta la sentencia.

Caso hipotético 2: Violación. Un batallón militar acude a proteger un pueblo que ha sido tomado por la guerrilla. En medio de la operación, los militares violan a cinco mujeres. La defensa de un sargento pide que le respeten el fuero por tratarse de una conducta ocurrida en servicio activo. Además, alega su inocencia por haber actuado obedeciendo la orden que le había dado el coronel

Caso hipotético 3: Guaca de las FARC. Un grupo de soldados encuentran una guaca de las FARC llena de dólares y, en lugar de hacer su decomiso, se apropian del botín y se lo repartien para comprar licor y pagar unas prostitutas. Piden ser procesados por la Justicia Penal Militar en razón de su fuero.

De estos tres ejemplos, el fuero militar solo se aplicaría en el caso de la guaca. Frente a los demás conoce la justicia ordinaria.

Respecto al asesinato del civil es incompetente el juez militar. El Código Penal Militar y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecen que de las violaciones al Derecho Internacional Humanitario (por ejemplo, atacar indiscriminadamente a un civil) debe conocer la justicia ordinaria. Lo mismo sucede con los crímenes contra los Derechos Humanos y con los delitos de lesa humanidad que nunca podrían ser de competencia de la Justicia Penal Militar. Ello significa que el soldado no quedaría amparado por el fuero, y el expediente se remitiría a un juez ordinario.

Respecto a las violaciones tampoco procede el fuero militar. Aunque se hayan cometido en servicio activo, no tienen ninguna relación con el servicio militar. El juez ordinario debe conocer de este proceso y, en caso de encontrar evidencias de responsabilidad, debe condenar al sargento y a todos los involucrados. La orden del coronel no puede exculpar a nadie pues era manifiestamente inconstitucional.

En cambio, el caso de la guaca es diferente. Es el único que ocurrió en servicio y que está relacionado con éste, pues parte del servicio militar implica el deber de poner a buen recaudo los elementos que puedan ser producto de actividades delictivas. En el proceso, el Juez militar condenó a los responsables por peculado y por otros delitos del código militar que no son tales en el derecho penal ordinario.

Como se deduce de los ejemplos, el fuero tiene unos alcances claramente determinados y su aplicación es una garantía, tanto para los militares como para el conjunto de la sociedad.

Finalmente, vale la pena hacer claridad sobre dos puntos. Respecto a la presunta falta de objetividad que tienen los jueces militares para juzgar a sus superiores o inferiores, está el hecho de que quienes administran justicia son miembros de la Fuerza Pública con exclusivas funciones de investigación y juzgamiento. En ningún caso podría administrar justicia ni participar en los procesos de esta jurisdicción quién tenga o cumpla funciones de mando en un batallón. De ésta manera se previene que el juzgador pueda ver comprometida su imparcialidad por afecto o animadversión con el justiciable, ya que nunca ejerció mando, debió obediencia, ni fue compañero de campaña con éste.

En lo que respecta a la reparación de las víctimas, desde la sentencia C-1149 de 2001 quedó resuelta una inequidad del proceso, consistente en que las víctimas solamente podían constituirse en parte civil para pedir la condena y no para lograr la indemnización de perjuicios, para lo cual debían demandar ante el contencioso administrativo. Ahora, las víctimas pueden acceder a la indemnización como parte civil de las Fuerzas Militares o de la Policía por el delito, y le corresponderá a estas instituciones cobrar al responsable en acción de repetición.

Hemos presentado apenas unos pocos puntos para entender la razón de ser y utilidad de preservar la Justicia Penal Militar en un país con un conflicto armado tan particular como el colombiano. Hacemos un llamado a la sociedad civil de que no viva a espaldas de la realidad nacional, para que apoye a sus Fuerzas Militares y de Policía, que son el verdadero “ejército del pueblo”, porque de su labor depende el fortalecimiento de las instituciones democráticas del Estado. Apoyarlas significa también colaborar para que puedan depurarse y castigar eficazmente a quienes abusan del honor que representa pertenecer a ellas. He ahí la utilidad del debate: no solo preservar el fuero y la Justicia Penal Militar en los cuatro debates que restan, sino también identificar las medidas que puedan contribuir a su mejoramiento.

A este respecto, cuando termine la reforma a la justicia, se iniciará un nuevo debate, esta vez legal, por la regulación de los alcances del fuero. Ello será cuando la comisión de expertos presente su trabajo al gobierno a mediados de abril próximo. Sin embargo, desde hace años se conocen varias opiniones al respecto: que sería más técnico dotar a la Justicia Penal Militar de naturaleza judicial, ubicándola como una especialidad de la justicia ordinaria, y no administrativa como lo es ahora; que debe ampliarse su competencia permitiéndole conocer todos los actos del servicio, siendo la justicia penal ordinaria subsidiaria en causas militares; ó, que las materias de su competencia deben reducirse. La buena noticia para el país es que, en la presente reforma constitucional que se está tramitando en el Congreso, ella tiene buenas posibilidades de sobrevivir.

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