LOS 10 HECHOS QUE DEMUESTRAN LA INOCENCIA DE PLAZAS VEGA

Despues de 24 años de la Quema del Palacio de Justicia , los que en otrora era Heroes ahora son Victimas de La Mano de Los Protagonistas del Evento. Aqui estan 10 Pruebas que Demuestran su Inocencia.

Estas son las diez pruebas que demuestran la inocencia del Coronel Plazas Vega

Manifestación en apoyo al coronel Plazas Vega
Manifestación en apoyo al coronel Plazas Vega

1. La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Bogotá –el 17 de septiembre de 2009- que profiera sentencia absolutoria en favor del Coronel Plazas Vega. No existe prueba suficiente que permita establecer la responsabilidad directa del Oficial en retiro con la desaparición de las personas posiblemente rescatadas por miembros del Ejército Nacional que fueron conducidas a la Casa del Florero y cuyo paradero aún se desconoce. Señaló, que ante la fragilidad de la evidencia resulta imposible concluir que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para determinar la certeza de una decisión judicial en contra del acusado. “En suma, frente a la ausencia de la prueba plena que en materia de responsabilidad nuestro ordenamiento instrumental exige para condenar, en sentir del Ministerio Público debe producirse SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA”

2. Un Tribunal Especial de Instrucción Criminal integrado por dos Magistrados elegidos por la Corte Suprema de Justica, 10 jueces principales y mas de treinta auxiliares (artículo 1 del Decreto 3300 de 1985) y creado para investigar los delitos cometidos con ocasión de la toma violenta del Palacio determinó en su informe del 30 de mayo de 1986, publicado en el Diario Oficial, que: “Estos cadáveres no identificados, que no corresponden a guerrilleros, que no son empleados porque la nomina aparece completa entre sobrevivientes e incorporados a las listas de fallecidos ya citadas, son, incuestionablemente, de personas desaparecidas. Y las únicas de que se ha dado cuenta la autoridad durante estos acontecimientos, son las mencionadas, al principio de este capítulo”

3. El anterior informe también determino: “El Tribunal considera que existe prueba suficiente en el sumario para concluir en que tales personas fallecieron en el 4o piso, a donde fueron conducidas como rehenes en los primeros momentos de los sucesos”.

4. El mismo informe asegura: “Del numero y comprobación de los cadáveres aparecidos en el cuarto piso, examinadas las nominas de Corte Suprema y Consejo de Estado, comprobado el numero de evadidos, existe un grupo de cadáveres que necesariamente, corresponde a desaparecidos y es sensiblemente igual al de la lista que se presenta al principio de este capítulo”.

5. La orden que recibió el Coronel Plazas Vega fue la de ingresar al Palacio de Justicia para recuperarlo con sus vehículos blindados y sus tropas, las cuales se emplearon solamente en el primero y segundo pisos. Esta orden fue impartida por su directo superior el Brigadier General, Jesús Armando Arias Cabrales quien se desempeñaba como Comandante de la XIII Brigada del Ejército y quien era el comandante de la operación. Los pisos superiores y el sótano correspondieron a otros batallones.

6. La recuperación del Palacio fue ordenada por el propio ex presidente Belisario Betancur, quien en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, dio la orden de restablecer el orden constitucional y democrático al Ejército y la Policía Nacional. En su alocución presidencial, tras los hechos del Palacio, Betancur asume toda la responsabilidad de las órdenes, de las acciones militares, recuperación y control absoluto del Palacio de Justicia.

7. El entonces Teniente Coronel Plazas Vega como Comandante de la Escuela de Caballería, cumplió funciones estrictamente de combate y jamás tuvo competencia ni autoridad sobre el manejo de los rescatados ni en la casa del Florero ni en ninguna instalación militar. Una vez los evacuaba de la zona de combate estas personas pasaban a ser responsabilidad de los organismos de Inteligencia del Estado (Inteligencia Militar, Policía- F2, DAS).

8. El Comandante de la Escuela de Caballería, Plazas Vega, en declaraciones a los noticieros de televisión de la época, a las 21:00 horas del día 6 de noviembre, responde que el B-2 fue el encargado de recibir a los evacuados y rehenes en la Casa del Florero y que esa acción no estuvo bajo su jurisdicción, por eso no tiene conocimiento de la misma. Aclara que no sabe quien esté adentro y quien esté afuera del Palacio, porque el rescate era anónimo.

9. El 15 de mayo de 1992 un Juez sin Rostro estableció que el incendio lo provoco en M-19 en su afán de destruir los archivos del narcotráfico. Adicionalmente, dos bombas que estallaron en el parqueadero, también se sumaron a propagar el fuego y no como consecuencia de los disparos de los rockets del Ejército. En cámara –los videos de la época así lo demuestran- se observa cómo el incendio ya se ha producido desde antes y cómo la fachada del Palacio se encuentra en su estado normal y no presenta ningún disparo de rocket.

10. Cuando los vehículos entraron al Palacio no había incendio. Este empezó a las 4pm, tomo fuerza a las 8 pm y se extinguió a las doce de la noche. Los cañonazos de los tanques fueron después de las 12pm, es decir a las 2:30am. Para permitir un lugar por donde desacalorar el edificio que llegó a los ochocientos grados de temperatura, según el informe del Tribunal Especial de Instrucción, porque a esa temperatura se derriten los vidrios como los que tenía el Palacio y fue así como los vidrios se derritieron.

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