NORMA CONSTANZA ESGUERRA NO ESTÁ DESAPARECIDA – Parte Final
Muy grave sería que se le hubiera expedido el certificado de defunción, y luego la Fiscalía acuse a una persona por la desaparición de alguien a quien el propio Estado ya reconoció como muerta
NORMA CONSTANZA ESGUERRA FORERO NO ESTA DESAPARECIDA, SINO ENTERRADA EN EL SEPULCRO DE PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA
PARTE FINAL
VIENE DE LA PARTE 3
Por Lalo Nossa
LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN QUE LA FISCAL BUITRAGO NO LEYÓ.
En el caso de esta prueba, se confirma la actuación antijurídica evidente de la Fiscal que investigo el proceso 9755-4 al desconocer una RESOLUCION JUDICIAL, de la seriedad que reviste la Resolución de Acusación firmada por el Juez 30 de Instrucción Criminal Doctor URIEL AMAYA, quien enfáticamente se refiere a la prueba pericial y técnica del Patólogo Forense, en el sentido de que cuando el científico DIMAS DENNIS CONTRERAS dice que el cadáver corresponde a una mujer, no está dando un CONCEPTO, ni una OPINION sino que se trata de un DICTAMEN que no puede desconocerse (Cuaderno 1, folios 238 y siguientes del proceso 9755-4). Sin embargo la Fiscal Buitrago sin la menor vergüenza lo desconoció, para acusar al Coronel Luis Alfonso Plazas de una desaparición inexistente.
EL PATÓLOGO RECONFIRMA SU DICTAMEN
Esta prueba queda registrada con la mayor seguridad en el oficio del patólogo forense Dimas Dennis Contreras Villa, de fecha 19 de mayo de 1989, y dirigido a la Doctora Flor Alba Díaz Díaz, Juez 26 de Instrucción Criminal. En este oficio de nuevo y con su firma y sello, reitera el dictamen estableciendo que el cadáver correspondiente a la necropsia 3805-85 corresponde a una mujer. Aunque no da el nombre de la occisa, está muy claro que se trata de la proveedora de pasteles de la cafetería NORMA CONSTANZA ESGUERRA.
PEDRO ELIAS SERRANO (SEXO FEMENINO)
El 26 de marzo de 1992, la Secretaria de la Auditoría Auxiliar 20 de Guerra, S.J. ADELA GÓMEZ DE ZEA remite a la funcionaria de Instrucción Penal Militar, una relación de protocolos de necropsias y otros documentos. En dicha relación al renglón 14 aparece el protocolo 3805/85, acta de levantamiento 1171 correspondiente a “NN. FEMENINO (PEDRO ELÍAS SERRANO ABADÍA)” (Anexo 63 folio 376, proceso 9755-4). Esto deja claro que para todos los efectos judiciales, en este caso de la Justicia Penal Militar, la documentación corresponde a un cadáver femenino, así se lo hayan atribuido a PEDRO ELÍAS SERRANO ABADÍA. Ese cadáver en realidad corresponde a NORMA CONSTANZA ESGUERRA.
VIOLACION DE LOS DDHH DE UNA MADRE ADOLORIDA
En esta prueba, además de corroborar el tema que traemos, nos presenta una flagrante violación a los derechos humanos de una madre adolorida por la pérdida de su hija. Pero parece que este tipo de consideraciones no tienen ninguna importancia cuando se trata de utilizar un cadáver para cobrar una venganza absurda contra una persona inocente. La madre de NORMA CONSTANZA ESGUERRA, señora ELVIRA FORERO DE ESGUERRA pidió en oficio fechado el 14 de marzo de 2002, dirigido a la Juez Segunda Penal Especializada, se le extendiera el certificado de defunción de su hija, quien falleció en los dolorosos hechos del Palacio de Justicia. Está tan segura de su petición la señora Forero de Esguerra, que impresiona. Ella sabe que su hija está muerta, y también sabe que la enterraron equivocadamente en la tumba del Magistrado Serrano Abadía. Por eso dice que si no le extienden el certificado de defunción se proceda a exhumar los restos del Magistrado. Nótese que no duda, ni se equivoca, se refiere es a los restos de Serrano Abadía y no a ningún otro.
Impresiona la frialdad del Juzgado Segundo en la respuesta fechada el 09 de abril del 2009. Sin embargo vale la pena desatacar que la Juez acepta el deceso de la señora Esguerra al afirmar:
“este Juzgado no está facultado para proferir el certificado de defunción de la señora NORMA CONSTANZA ESGUERRA, quien falleciera a consecuencia de los hechos materia de investigación…”.
A continuación la Juez Lester María González, a despecho de la certificación del Doctor Contreras Villa dice
“se dispondrá la realización de un dictamen antropológico forense con el fin de aclarar si los restos óseos que al parecer se entregaron erróneamente…” (Anexo 36 folio 88, anexo 76 folio 78 del proceso 9755-4 y cuaderno 102 del proceso 4119-2).
Esta diligencia ordenada el 12 de abril de 2002 no se ha cumplido, porque al parecer no pasó de la intención de la señora Juez Segunda Especializada.
Sin embargo si el ente investigador en el proceso contra los militares, involucrados con fundamento en las declaraciones del miembro del M-19 René Guarín, hubiera sido serio en su labor, habría llamado a declarar a la señora Forero de Esguerra, para establecer si finalmente se le entregó el certificado de defunción, pregunta que aun no ha sido resuelta. Lo que si llama la atención es que desde la fecha del oficio en comento, la señora de Esguerra no ha vuelto a manifestarse en ningún sentido. Muy grave sería que se le hubiera expedido el certificado de defunción, y luego la Fiscalía acuse a una persona por la desaparición de alguien a quien el propio Estado ya reconoció como muerta.
RESOLUCION DE ACUSACION CONTRA EL CORONEL PLAZAS
Hay algo muy grave en este punto. Cuando se produjo la Resolución de Acusación por parte de la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte ÁNGELA MARÍA BUITRAGO de fecha 11 de Febrero de 2008, contra el Coronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, se concluía una indagatoria en la cual solo interrogaron al sindicado por tres presuntos desaparecidos: CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ VERA, CRISTINA GUARIN CORTES e IRMA FRANCO PINEDA. Nunca le preguntaron al sindicado, ni siquiera si sabía de la existencia de NORMA CONSTANZA ESGUERRA. Tampoco le hicieron una sola pregunta sobre otras siete (7) personas que sin ruborizarse la señora Fiscal agregó a la Resolución de Acusación, como víctimas de los delitos de Secuestro Agravado y Desaparición Forzada, con unas razones que a nadie convencen pero si a algunos convienen, (Cuaderno 30 folios 296 y siguientes del proceso 9755-4). Es decir se configuró una Acusación Temeraria, y se llevó a cabo una conducta antijurídica que amerita una investigación.
Esta circunstancia se agrava en el caso de quienes nunca estuvieron ni secuestradas, ni desaparecidas, sino desde el primer momento muertas, seguramente por sus captores del M-19 como lo expresa el informe del Tribunal Especial de Instrucción Criminal entregado a la Corte Suprema de Justicia en su conclusión decimo séptima, pieza procesal de la mayor importancia pero desconocida sospechosamente por la Fiscal investigadora.
Todas las pruebas relacionadas en esta investigación periodística estaban en el proceso que la Fiscal Buitrago ha debido estudiar antes de proferir una Resolución de Acusación no solo espuria, sino onerosa moral, económica y procesalmente contra el Coronel Plazas Vega, quien a medida que pasan los días se demuestra más claramente que es inocente de todo cargo.
Aquí van apartes de la Resolución de Acusación.
EL VERGONZOSO JUICIO QUE VINO A CONTINUACION
Se nos iría otro libro relatando la forma como se inició la cadena de atropellos a los DDHH del Coronel Luis Alfonso Plazas Vega por parte de diferentes funcionarios judiciales en la etapa de Juicio. Ya el Coronel presentó un libro llamado “EL ITINERARIO DE UNA INJUSTICIA”, editado por Nomos Impresores, en noviembre de 2008, que recoge la colección de calumnias infamias y prevaricatos cometidos en la etapa de investigación en la Fiscalía.
Solo basta decir que mientras el Coronel tuvo un solo cambio de abogado entre la ejecutoria de la Resolución de Acusación el 26 de Febrero de 2008 y la misma fecha del 2009, el Juzgado tuvo tres jueces a saber: MARIA CLAUDIA MERCHAN GUTIERREZ, quien se tardo hasta el mes de Julio en la lectura del expediente, para salir a vacaciones justo cuando se llevaría a cabo la Audiencia Preparatoria que presidió el Juez de Descongestión OSCAR ALEJANDRO PINILLA RIVEROS, reemplazado por unos días por la titular del despacho a su regreso de vacaciones, mientras le entregaba el cargo a la nueva funcionaria MARIA STELLA JARA GUTIERREZ. A su vez esta funcionaria solo inició el proceso al final de Octubre por que el despacho entró en Paro Judicial. Sin embargo cuando se le vencieron los términos decidió echarle la culpa mediante sentencia judicial, al sindicado por haber tenido más de siete abogados, mintiendo públicamente para impedir la libertad del Coronel.
Nunca le dijeron al sindicado cuales fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que cometió el supuesto delito, por una sencilla razón: porque el Juzgado sabía que el delito no existía, porque no había desaparecidos.
Se le negó el paso a la Justicia Penal Militar, prejuzgándolo sobre la base de que había cometido un delito de Lesa Humanidad que debe resolver la justicia ordinaria, a sabiendas de que el delito no existía. La presunción de culpabilidad en lugar de la de inocencia fue el común denominador de todas las actuaciones judiciales que incluyen reiteradas negativas a repetidos recursos de Habeas Corpus, y a solicitudes de libertad por vencimiento de términos. Aplicación de seis meses de extensión de la privación de la libertad por una diligencia Judicial realizada en el exterior cuando en realidad se realizó en Bogotá, intento de lograr un arreglo con el defensor del Sindicado, que el defensor rechazó de plano y formalizó mediante un oficio. Negativa al sindicado para visitar a su padre en su lecho de muerte, lo cual no se le niega ni al peor criminal, mucho menos a una persona inocente, actuación sobre la cual ya la Juez Jara fue absuelta por la Corte Suprema de justicia en una decisión tan vergonzosa como todas las que giran alrededor de este histórico caso. Nombramiento de dieciséis abogados de oficio cuando el sindicado tenía abogado de confianza, destinación del sindicado a la Cárcel de La Picota violándole el fuero militar, y siendo ese lugar una penitenciaría a donde deben ir solamente los condenados, cuando el Coronel no lo estaba. Secuestro del Coronel por intermedio del grupo especial de operaciones del INPEC que lo sacó a la fuerza e inyectándole sedantes cuando era paciente del Hospital Militar. El paciente sin haber sido dado de alta del centro hospitalario permaneció nueve días en la penitenciaría en una aberrante violación de sus DDHH, y a la Constitución Nacional la cual que ha sido tratada como Rey de Burlas por diferentes operadores judiciales.
Pero bien, finalmente el juicio terminó sin que el Coronel tuviera nunca la palabra para defenderse, porque en la misma audiencia preparatoria el Juez Pinilla Riveros se inventó una norma que sacó del cubilete en ese momento: le dio solo cinco minutos para defenderse porque el Coronel no era abogado.
En los alegatos de conclusión los abogados de las “víctimas” que lo son pero del M-19, pidieron la máxima condena para el Coronel Plazas Vega. La Fiscal ANGELA MARIA BUITRAGO, también pidió condena, aunque para esta fecha el testigo de la primera parte de esta obra de teatro ya estaba descartado: el ex policía RICARDO GAMEZ MAZUERA, cuya primera declaración contra el Coronel PLAZAS VEGA fue presentada por el padre JAVIER GIRALDO ante una Notaría en 1989.
También estaba descartado el testigo TIRSO SAENZ ACERO, el mismo que había afirmado enviado una carta a la Juez JARA diciéndole que si no lo trasladaban de la cárcel de Cómbita a la de La Picota y no le cumplían con los beneficios económicos ofrecidos, enviaría una carta al Coronel Plazas retractándose de lo que había declarado en su contra, a instancias de unos agentes de inteligencia (presumiblemente del CTI) que lo abordaron en el interior de la Cárcel de máxima seguridad de Cómbita. La Juez Jara trasladó a Sáenz Acero a la cárcel de la Picota con aviso de “URGENTE”.
De modo que solo quedó un testimonio que inculpa al Coronel Plazas Vega: el del Cabo EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, cuya declaración no se ha probado que se haya realizado jamás.
LO QUE DICE EL PROCURADOR HERNÁN SUÁREZ DELGADO
El 27 de abril de 2009, presentó sus alegaciones finales ante la Juez 51 Penal del Circuito, doctora MARIA CRISTINA TREJOS SALAZAR, el Procurador Hernán Suarez Delgado, en el proceso seguido en contra del señor General Jesús Armando Arias Cabrales por los mismos hechos por los cuales se está acusando al Coronel Plazas Vega.
El análisis del Procurador 171 Judicial Penal II, Hernán Suarez Delgado, en su condición de Agente Especial del Ministerio Público es contundente en cuanto al tema de una desaparición que en el caso de la señorita NORMA CONSTANZA ESGUERRA nunca se cometió. Dice que “…no se cuenta con elementos de información que permitan sostener que salieron con vida de esa edificación…”
Y no sobra recordar que la carga de la prueba corresponde a la Fiscalía, que nunca logró recaudar ni una sola sobre la desaparición de estas personas.
Dice así:
LO QUE DICE EL PROCURADOR VILLABONA BARAJAS
Este alegato de conclusión, nada menos que del Ministerio Público desconocido por la Juez MARÍA STELLA JARA, viola flagrantemente el principio de Presunción de Inocencia. Con todo el acervo probatorio sobre la inexistencia de desaparición forzada en la persona de NORMA CONSTANZA ESGUERRA, esbozado a lo largo de este memorial, se presenta la terminación del juicio con la presentación de los alegatos de conclusión de las partes, entre ellas la del Agente Especial del Ministerio Público, el Procurador JESÚS VILLABONA BARAJAS, quien en el folio 11 de su Alegato de Conclusión presentado en la audiencia del 17 de septiembre de 2009, manifiesta con toda nitidez que “…no se cuenta con elementos de información que permitan sostener que NORMA CONSTANZA ESGUERRA salió con vida de esa edificación…”.
El Agente Especial del Ministerio Público Doctor JESÚS VILLABONA BARAJAS Procurador 19 Judicial Penal II, considera que no se puede simplemente presumir y que un Oficial que nada tenía que ver con el manejo de rehenes como quedó plenamente probado en el proceso deba ser condenado a 30 años de prisión. Y no sobra recordar otra vez que la carga de la prueba corresponde a la Fiscalía, que nunca logró recaudar ni una prueba de la desaparición de estas personas.
LA APELACION DE LA PROCURADURIA
Como quiera que a pesar de la contundencia del alegato de conclusión del Procurador Villabona Barajas, de los argumentos de la defensa y de la certeza que tenía la propia Juez María Stella Jara sobre la inocencia del procesado, impropiamente y por motivos que merecen investigación, esta funcionaria tomó la absurda decisión de condenar sin pruebas al Coronel Plazas Vega a la perversa pena de treinta (30) años de prisión; el Agente Especial del Ministerio Público Procurador Segundo Delegado Doctor Jesús Villabona Barajas, presentó RECURSO DE APELACIÓN el 22 de Junio de 2010, contra la sentencia condenatoria, reiterando que “ha debido proferirse sentencia absolutoria a favor del acusado LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA”, e “impetrando la revocatoria de la sentencia condenatoria para que en su lugar se absuelva al sindicado de los cargos formulados y de contera se ordene su Libertad”
Y más adelante:
INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Vale la pena señalar que la Juez Tercera Penal Especializada, abogada María Stella Jara cerró el juicio contra el Coronel Plazas Vega sin haber dado cumplimiento a la orden del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 23 de Octubre de 2008 el cual en respuesta a un recurso de Apelación a las decisiones de la Audiencia Preparatoria, presentado por la defensa en el sentido de entregar a la defensa la documentación relacionada con los esqueletos exhumados del cementerio del sur.
Dice así el TSB:
A pesar de esta decisión del Tribunal, la Juez no exigió la totalidad de los documentos de cada esqueleto, con lo cual este análisis hubiera sido todavía más completo, y no solo en relación con los restos de uno o tres desaparecidos, sino con la totalidad de los supuestos desaparecidos de la cafetería del Palacio de Justicia. ¡No hay desaparecidos de la cafetería! todos están muertos: se confirma lo mencionado con meridiana claridad por parte del Tribunal Especial de Instrucción en la conclusión decimo séptima de su informe a la Corte Suprema de Justicia del 31 de Mayo de 1986, pieza jurídica de la mayor importancia, desconocida por la Fiscal investigadora ÁNGELA MARÍA BUITRAGO y por la Juez de la causa MARÍA STELLA JARA.
LO QUE INFORMÓ EL DIARIO EL TIEMPO
El diario El Tiempo de Bogotá del 03 de Febrero de 2010 en primera página a cuatro grandes columnas titula su edición: “HALLAN A DOS DESAPARECIDOS DEL PALACIO EN LA U.NACIONAL”. Como subtitulo superior dice “restos habrían llegado a laboratorio antropológico hace 24 años”, y como subtítulo inferior “La Fiscalía no descarta que a los cuerpos que acaban de ser identificados se agreguen otros nueve”. Nótese que la noticia menciona que los cuerpos “acaban de ser identificados”
Los días sucesivos aparecieron en diferentes medios de comunicación, primero unas expresiones del señor René Guarín manifestando “extrañeza” por la noticia, y posteriormente informando que los dos desaparecidos eran un empleado de Almacenes Valher de nombre René Francisco Acuña Jiménez, y el guerrillero Fabio Becerra Correa. Mediante estas noticias subsiguientes René Guarín y algunos “abogados de las víctimas” como Jorge Eliecer Molano y Rafael Barrios Mendivil lograron desinformar a la opinión, puesto que los restos de estas dos personas no solo habían sido identificado años atrás; René Francisco Acuña desde antes de su absurda inhumación en fosa común, desatendiendo los clamores de su madre en 1985, y Fabio Becerra Correa en el 2005; sino que sus restos fueron entregados a sus familiares años atrás. Además esos dos nombres nunca han figurado en las listas de desaparecidos, y el periódico expresa claramente que se trata de dos “desaparecidos”, es decir parte de los once que le endilgan a PLAZAS VEGA.
LO QUE INFORMÓ CARACOL RADIO
Se transcribe lo informado por Caracol Radio en su emisión del 24 de Febrero de 2010, referente al hecho de que el cadáver del Magistrado Pedro Elías Serrano Abadía se encontraba entre los restos exhumados de la fosa común del cementerio del sur. Obviamente si allí están los restos del Magistrado, ¿qué cadáver puede estar en su sepulcro? No cabe la menor duda de que se trata de los restos de NORMA CONSTANZA ESGUERRA.
En la página 2 del documento tomado de la página de Internet de Caracol Radio de la fecha señalada, dice:
“Por consiguiente en la fosa común del Cementerio del Sur se inhumaron cinco cuerpos que no son ni de funcionarios de Palacio ni de insurgentes, por lo tanto, deben corresponder a empleados de la cafetería o visitantes”, señala el informe de José Vicente Rodríguez.
Pues bien, ese informe de José Vicente Rodríguez, de suma importancia en tratándose del científico que dirigió la labor de identificación de los restos exhumados del cementerio del sur, se le ha negado a la Defensa del coronel Luis Alfonso Plazas Vega.
EL CADAVER DEL LABORATORIO DE ANTROPOLOGIA DE LA U. NACIONAL MARCADO CON EL NÚMERO 35
Y la más importante, y la que constituye un HECHO NUEVO, es el estudio elaborado por los antropólogos del CTI de la Fiscalía, remitido a la oficina de abogados en respuesta a un derecho de petición. Entre los documentos enviados se encuentra el estudio de ADN correspondiente al esqueleto número 35, que según el propio documento corresponde a PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA, con nombre propio. Obviamente el estudio lo excluye de cualquier relación de ADN con los desaparecidos, porque él no es pariente de ninguno de ellos. Pero está claro que en el Laboratorio saben cuál es su cadáver.
LA SENTENCIA A 30 AÑOS INCLUYE COMO DESAPARECIDA A NORMA CONSTANZA ESGUERRA
A pesar de la gran cantidad de pruebas sobre el hecho de que Norma Constanza Esguerra no está desaparecida sino muerta, no fueron óbice para que la Juez MARÍA STELLA JARA GUTIERREZ produjera la absurda condena a 30 años de prisión al Coronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA por la supuesta desaparición de once personas entre las cuales se encuentra NORMA CONSTANZA ESGUERRA.
CONCLUSIONES
De lo asaz demostrado con documentos tomados del proceso contra el Coronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, se ha demostrado plenamente lo siguiente:
1.- Los empleados de la cafetería del Palacio nunca estuvieron bajo control de la Fuerza Pública, pues fueron secuestrados por el M-19 antes de que los agentes del estado llegaran al lugar de los acontecimientos, y llevados al cuarto piso de la edificación donde fallecieron. Las tropas del Coronel Plazas Vega nunca subieron al cuarto piso, su tarea se circunscribió a primero y segundo pisos.
2.- La proveedora de pasteles de la cafetería NORMA CONSTANZA ESGUERRA, no salió con vida del Palacio de Justicia. Lo mismo se podrá afirmar, como en algunas de las piezas procesales queda establecido, del resto de supuestos desaparecidos de la cafetería del Palacio de Justicia.
3.- El cadáver de la proveedora de pasteles de la cafetería del Palacio NORMA CONSTANZA ESGUERRA, fue irresponsablemente reclamado como si correspondiera al Magistrado PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA, a pesar de estar demostrado que se trataba de los restos de una mujer, y entregado a una amiga del occiso.
4.- Hay evidentes y gravísimas fallas en la investigación sobre el destino de los cuerpos de las personas que se supone están desaparecidas, porque esta se orientó mas a buscar responsables dentro de la Fuerza Pública que a establecer en primera instancia si efectivamente esa personas estaban desaparecidas o si estaban muertas.
5.- Sobre una investigación tan evidentemente incompleta y desorientada se condenó sin una sola prueba en su contra a un Oficial del Ejército, un hombre inocente, con una hoja de vida intachable, y de reconocida trayectoria en su lucha contra las mafias del narcotráfico, a la pena principal de treinta años de prisión; en una decisión que ha sido notoria y públicamente controvertida a nivel nacional e internacional, y que ha puesto en duda la seriedad de la Justicia Colombiana.
6.- Si las personas mencionadas en el numeral segundo de estas conclusiones, no están desaparecidas sino muertas, ¿cómo puede continuar por más de tres años la privación de la libertad de una persona sobre la cual no hay una sola prueba?
7.- ¿Tiene suficientes elementos de juicio el Tribunal Superior de Bogotá, para proferir una decisión en segunda instancia, creyendo que el resto de los supuestos desaparecidos de la Cafetería no están muertos, como lo dice la Fiscal ÁNGELA MARÍA BUITRAGO, cuando está probado plenamente que NORMA CONSTANZA ESGUERRA si lo está?
8.- ¿Tiene suficientes elementos de juicio el Tribunal Superior de Bogotá, para proferir una decisión en segunda instancia, creyendo que el Tribunal Especial de Instrucción está faltando a la verdad, cuando afirma que “hay prueba suficiente” de que los empleados de la cafetería fueron llevados por sus captores al cuarto piso donde fallecieron? ¿Sabiendo además que los restos de ANA ROSA CASTIBLANCO empleada de la cafetería reconocida por pruebas de ADN en el 2001, fueron hallados en el cuarto piso, coincidiendo con la afirmación del Tribunal Especial de Instrucción Criminal?
9.- ¿Tiene suficientes elementos de juicio el Tribunal Superior de Bogotá, para proferir una decisión en segunda instancia, creyendo que el Tribunal Especial de Instrucción está faltando a la verdad, cuando afirma que “hay prueba suficiente” de que los empleados de la cafetería fueron llevados por sus captores al cuarto piso donde fallecieron, sabiendo tal como se ha probado en esta investigación periodística que los restos de NORMA CONSTANZA ESGUERRA inhumada equivocadamente con el nombre de un Magistrado, fueron hallados en el cuarto piso, coincidiendo con la afirmación del Tribunal Especial de Instrucción Criminal?
10.- ¿Tiene suficientes elementos de juicio el Tribunal Superior de Bogotá, para proferir una decisión en segunda instancia, sobre la base de que el Tribunal Especial de Instrucción está faltando a la verdad cuando afirma que “hay prueba suficiente” de que los empleados de la cafetería fueron llevados por sus captores al cuarto piso donde fallecieron, a sabiendas de que no se ha logrado la identificación de por lo menos dos decenas de cadáveres que extrañamente permanecieron entre 1998 y 2009 en el Laboratorio de Antropología de la Universidad Nacional, lugar donde se graduó como Antropólogo el guerrillero LUIS OTERO CIFUENTES que fue quien dirigió el asalto al Palacio de Justicia?
Con fundamento en lo explicado en esta investigación el Honorable Tribunal Superior de Bogotá:
1.- Debería decretar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, porque se evidencia mediante las pruebas allegadas en este memorial que no ha habido investigación en este proceso. No se ha determinado si hubo desaparecidos o no los hubo, porque eso no se investigó. Se descalificó sin la menor consideración la investigación adelantada por el Tribunal Especial de Instrucción Criminal en el año de 1986, y se entró a prejuzgar a las personas encargadas del rescate de los rehenes, en particular a los miembros del Ejército Nacional con un énfasis nada transparente en la persona del Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, Ex Director Nacional de Estupefacientes.
2.- Se debe establecer oficialmente que NORMA CONSTANZA ESGUERRA FORERO, no está desaparecida, está muerta y su cadáver fue enterrado en el sepulcro del Magistrado PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA. En tanto que el cadáver de dicho Magistrado fue inhumado en la fosa común del cementerio del sur en Noviembre de 1985, exhumado en 1998 y enviado por disposición de la Fiscalía General de la Nación en la época, al Laboratorio de Antropología de la Universidad Nacional y finalmente regresado al CTI de la Fiscalía once años después en Octubre de 2009. Está marcado como esqueleto # 35.
3.- Es obvio que la confrontación del esqueleto # 35 que los científicos del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional y los del CTI, hicieron con familiares de los desaparecidos no va a arrojar ningún resultado, porque nada en común tiene el Magistrado con dichas personas. Han debido confrontar sus pruebas de ADN con las de miembros de su familia, que permitan establecer científicamente su identidad. Pero por una razón también inexplicable, es evidente que la única eficacia del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional en materia de identificación de cadáveres provenientes del Palacio de Justicia, es la relacionada con los cadáveres de los terroristas muertos.
4.- No se ha hecho la exhumación y luego la confrontación del cadáver que fue sepultado como perteneciente a PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA, con muestras de ADN de los familiares de NORMA CONSTANZA ESGUERRA, prueba que fue ordenada por el Juez 30 de Instrucción Criminal Uriel Amaya desde el 31 de Enero de 1989, que ha venido siendo solicitada por la propia madre de la occisa, y que fue ordenada de nuevo por la Juez Segunda Penal Especializada y por razones incomprensibles no ha sido practicada.
¿QUÉ ESTA PASANDO CON ESTE PROCESO?
¿QUÉ CLASE DE INVESTIGACION SE HA ADELANTADO?
¡LOS COLOMBIANOS NECESITAMOS UNA INVESTIGACIÓN SERIA, NO AMAÑADA!
HONORABLES MAGISTRADOS, SALVEN EL PRESTIGIO DE LA JUSTICIA COLOMBIANA.
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