PAZ E IMPUNIDAD

El marco “para la paz” es uno de impunidad en tanto establece un conjunto de mecanismos y beneficios penales que, por una vía u otra, permite que los guerrilleros, sin importar la naturaleza de sus crímenes, no paguen ni un día de cárcel

Paz e impunidad

Rafael Nieto Loaiza
Rafael Nieto Loaiza

Por Rafael Nieto Loaiza

Abril 14 de 2013

Hay controversias con altura, en la que se discuten argumentos, y otras propias de gamines, aunque en ellas participen altos funcionarios del Gobierno, en las cuales solo hay insultos y descalificaciones personales. La que se ha abierto de manera pública entre el Fiscal y el Procurador General de la Nación es, por fortuna, de las primeras.

Los puntos centrales de la controversia son si el marco jurídico “para la paz”, que promovió el Gobierno y fue aprobado por el Congreso, fomenta la impunidad, como sostiene el procurador Ordoñez, o no lo hace, como dice el fiscal Montealegre, y si la impunidad es un precio que no debe ni puede pagarse para conseguir la desmovilización de la guerrilla, como sostiene el Procurador.

Discrepo del Procurador cuando sostiene que la discusión abierta a la que lo invitó el Fiscal “ni edifica ni construye”. Por el contrario, este debate es fundamental para el país y para su futuro y, como las posiciones divergentes han sido expuestas de manera muy breve y superficial por los medios de comunicación, sería muy útil y pedagógico oír los argumentos de fondo de cada uno y las críticas a las posiciones del otro.

Digo que es primordial porque lo que se controvierte es, por un lado, el modelo de justicia que debe implementarse en el país y, por el otro, el costo que la sociedad tendría que pagar por conseguir la desmovilización de los guerrilleros. Y no es ésta una discusión entre individuos sino entre, ni más ni menos, las cabezas de dos de los más importantes órganos del poder público que en este caso, además, no solo tienen visiones radicalmente distintas sobre el asunto sino que, lo reflejan las encuestas, representan las posiciones divergentes de importantes sectores sociales.

Humberto de la Calle. Atrás, el general Mora Rangel, Luis Carlos Villegas, Sergio Jaramillo y Frank pearl
Humberto de la Calle. Atrás, el general Mora Rangel, Luis Carlos Villegas, Sergio Jaramillo y Frank pearl

Dicho esto, creo que en el tema de fondo el Procurador tiene razón: el marco “para la paz” es uno de impunidad en tanto establece un conjunto de mecanismos y beneficios penales que, por una vía u otra, permite que los guerrilleros, sin importar la naturaleza de sus crímenes, no paguen ni un día de cárcel. Si bien la justicia no siempre tiene que expresarse en penas de prisión e incluso en algunos casos no debería haberlas, no es menos cierto que para crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra es inaceptable ética y jurídicamente que los culpables no cumplan sanciones privativas de la libertad.

Primero, porque es devastador el efecto social de ver en las cárceles a quienes cometen hurtos de menor cuantía u otras ofensas penales leves y en libertad a los grandes criminales.

Segundo, porque es manifiestamente injusto el tratamiento desigual de conductas similares. Un homicida común puede pagar treinta años de prisión, un miembro de los autodefensas ilegales apenas ocho y ahora, según nos anuncian, uno de la guerrilla no pagaría ninguno.

Tercero, porque bajo el principio de igualdad ese tratamiento tendría que extenderse a los “paramilitares”, cosa que ofende a la sociedad tanto como lo que ahora se pretende con la guerrilla.

Cuarto, porque fomenta la violencia, en tanto demuestra que un nivel suficientemente alto garantiza generosos tratamientos penales. No puede ser que a mayor intensidad de actividad criminal se obtengan mayores beneficios penales. Debería ser al revés.

Quinto, porque es contrario a derecho, en tanto que el estatuto de la Corte Penal Internacional establece con meridiana claridad que los crímenes de guerra y de lesa humanidad se pagan siempre con penas de “reclusión”, según reza su artículo 77.

Sexto, porque aunque las definiciones nacionales de delitos de lesa humanidad y de guerra están erradas (y deberían corregirse), también es verdad que muchísimas de las conductas cometidas por la guerrilla sí constituyen ésta clase de crímenes a la luz del derecho internacional y, por tanto, son imprescriptibles, no son susceptibles de amnistía o indulto, y como dije, deben pagarse con penas privativas de la libertad.

La paz debe buscarse, pero no a cualquier costo. El precio de la paz no puede ser la impunidad.

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