PRESUNCIÓN DE INOCENCIA SÓLO PARA ALGUNOS
En Colombia no se aplica la presunción de inocencia
¿POR QUÉ LA FISCALÍA NO QUIERE IR A LOS JUICIOS EN IGUALDAD DE ARMAS CON LOS PROCESADOS?
Por Jaime Enrique Granados Peña
Hace unos días escuchaba al Presidente JUAN MANUEL SANTOS hablar de la presunción de inocencia a propósito de las dos investigaciones que actualmente se adelantan ante la Corte Suprema de España en contra del Juez BALTASAR GARZÓN por escuchas ilegales y por prevaricato. Fue curioso escuchar al Jefe de Estado recordar a los colombianos un principio que se entiende evidente en cualquier democracia constitucional y que ha sido exaltado como fundamental en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, bastó una breve reflexión para entender la importancia de ese recordatorio: en Colombia no se aplica la presunción de inocencia.
Cualquier compatriota desprevenido que tenga la oportunidad de ir a una audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento ante un juez de control de garantías (que se entiende inmediatamente precedida de la formulación de imputación), podrá constatar lo que acá se está diciendo. Es verdad, en la práctica los fiscales y jueces colombianos han desechado la aplicación del principio de la presunción de inocencia.
En las escuelas de derecho siempre se nos enseñó -y así lo hicimos nosotros con nuestros alumnos- que la libertad era un derecho fundamental y que a nadie se le podía privar de ese derecho sin haber sido oído ni vencido en un juicio. En otras palabras, que todos los ciudadanos nos presumíamos inocentes hasta que la fiscalía no demostrara lo contrario ante un juez de la república y éste acabara con un convencimiento -más allá de toda duda razonable- de nuestra responsabilidad penal. Sólo ese trabajo demostrativo de la fiscalía (es decir, probatorio) podía derrumbar nuestra presunción de inocencia y permitir que un juez nos privara de nuestra libertad.
Siendo la anterior la regla general, se entendía también que sólo por razones realmente excepcionales (e independientes al hecho investigado) se le podría privar preventivamente la libertad a una persona mientras transcurría su investigación penal, es decir, aún siendo inocente. Esto era que, con evidencia independiente del hecho investigado, se le demostrara a un juez que el procesado podía: (i) evadir su comparecencia al proceso o (ii) podía obstruirlo (por destrucción u ocultamiento de evidencia) o (iii) podría poner en riesgo a la víctima y a la sociedad. Circunstancias, repito, sumamente excepcionales y que requerían ser probadas, en tanto que la mera potencialidad no era suficiente por cuanto si no se fundaban en prueba concreta, resultaban siendo medidas arbitrarias ya que “potencialmente” cualquier procesado podría incurrir en estas hipótesis.
Si he hablado en pasado hasta el momento, no es porque la ley haya cambiado, sino porque, hoy por hoy, la realidad dista bastante de lo que los códigos refieren.
Hoy, señores, la fiscalía poco o ningún esfuerzo hace por demostrar (con prueba, por supuesto) la presencia de estas causales en los procesados y, sin embargo, termina pidiendo que se le prive preventivamente su libertad a las personas, a pesar de ser presuntamente inocentes. Pero más grave aún (pues finalmente la fiscalía es sólo una parte del proceso), los jueces de garantías siempre acaban por acceder a la solicitud de la fiscalía y los pocos valientes que se han atrevido a dejar a los procesados en libertad para que afronten sus procesos como inocentes, han sido condenados por los medios de comunicación e investigados penalmente por la fiscalía por el delito de prevaricato.
¿Qué busca la fiscalía deteniendo a las personas sólo para procesarlas? Tal vez esta pregunta tenga muchas respuestas: presionar a los procesados para que declaren cualquier cosa o contra cualquier persona con tal de poder salir de la cárcel; incidir en la mente del juez de conocimiento llevando a su presencia a un procesado esposado y arrastrado por los guardias del INPEC; limitar el derecho de los procesados a preparar su defensa para un juicio; congraciarse con los medios de comunicación que reclaman airadamente personas en la cárcel; quebrantar la igualdad de armas que debe imperar entre las partes de un juicio. Todas estas son hipótesis pues la verdadera respuesta la debe dar la fiscalía, sin embargo, ninguna de ella justifica que se desconozca la presunción de inocencia.
Ojalá la sociedad colombiana reclamara de nuestros fiscales y jueces la aplicación de la ley con la misma energía con la que en ocasiones se reclama por la cabeza de alguien. Y ojalá los fiscales y jueces reivindicaran motu propio su importantísimo papel en la sociedad y aplicaran con rigor la ley sin el temor de los medios de comunicación.
A propósito de los medios, con respeto hay que referir lo siguiente. La publicidad que ofrecen los procesos penales está diseñada para que estos procedimientos -en los que se juega la suerte de un ser humano- estén revestidos de garantías y de transparencia. De ahí que se supusiera que la presencia de los medios permitiría el pleno cumplimiento de la ley y el apego a la prueba vista por todos en las audiencias.
Desafortunadamente la realidad ha sido otra, pues lo único que ha garantizado en Colombia la presencia de los medios, es que los fiscales y jueces olviden las garantías procesales e intervengan en las audiencias con afirmaciones frías de fundamentos pero fácilmente digeridas por las cámaras; afirmaciones que siempre acaban siendo una respuesta de lo que los mismos medios (que no conocen el derecho ni las pruebas) han reclamado en sus emisiones previas.
Esto no puede seguir así. La presunción de inocencia no se puede seguir usando a conveniencia. Los derechos y garantías están establecidos para todos los ciudadanos. Cualquiera de nosotros podríamos vernos en algún momento de nuestras vidas involucrados en un proceso penal y lo único que reclamaríamos, sería un juicio justo e imparcial en donde se respete la presunción de inocencia y no se nos lleve a los tribunales como culpables.
Mucho tienen que reflexionar los jueces y fiscales sobre esta materia si queremos seguir diciendo que estamos en un Estado de derecho. En la mayoría de los países del mundo los casos de mayor trascendencia transcurren con el procesado libre y sólo cuando es declarado culpable, se le priva de su libertad. Y en estos países los medios respetan y acompañan la presunción de inocencia.
En Colombia, paradójicamente, ocurre lo contrario. Sólo por citar un ejemplo, ¿qué necesidad tenía la fiscalía de solicitar la privación de la libertad los funcionarios del Ministerio de Agricultura en el caso AIS? Con toda seguridad, si la fiscalía tiene pruebas de su responsabilidad penal, lo podrá demostrar en un juicio, garantizando la defensa de los procesados. Sin embargo, no lo hizo así y prefirió, por el contrario, hacer un gran espectáculo (que hasta los medios han salido a rechazar).
Lo mismo sucedió en el caso del ex director de la UIAF, MARIO ARANGUREN, quien fue enviado a la cárcel en medio de un gran show a pesar de gozar plenamente de su presunción de inocencia. Actualmente ARANGUREN está asumiendo su proceso en libertad, no por una reconsideración de la fiscalía, sino por vencimiento de términos, y sorpresivamente no ha evadido su comparecencia, ni ha obstruido la justicia, ni ha atentado contra las víctimas ni contra la sociedad; tal como reclamó en su momento la fiscalía para solicitar su privación de libertad.
Sólo basta preguntarse, en estos dos ejemplos que he querido citar, (aclarando que no represento a ninguno de ellos, de hecho, ni los conozco) ¿qué sucederá si finalmente un juez los encuentra inocentes?, ¿quién resarcirá esos días que estos inocentes pasaron en la cárcel? ¿quién explicará a sus hijos que la fiscalía decidió separarlos de sus padres sólo para poderlos investigar?
La presunción de inocencia no puede continuar siendo una retórica académica; tiene que ser un derecho exigible a las autoridades públicas.
Lastimosamente, los que acabaremos respondiendo por esta irresponsable feria de medidas de aseguramiento infundadas, seremos los colombianos, pues será con el erario público con el que se pagarán las cuantiosas demandas que interpondrán todas las personas que han sido víctimas de privaciones injustas de su libertad.
Abril 29 de 2011
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