ROXIN Y EL PROCESO EICHMANN

No sé si Roxin admite que todo ejército de un país democrático pueda ser visto como un “aparato criminal de poder”. Me sorprendería que un jurista tan ponderado como él incurra en reduccionismos de tal alcance

Roxin y el proceso Eichmann

 

Eduardo Mackenzie

Por Eduardo Mackenzie

13 de febrero de 2012

Es indecente comparar los procesos de los oficiales colombianos que defendieron el Palacio de Justicia de Bogotá de un ataque terrorista en 1985 con el proceso del genocida nazi Adolf Eichmann en 1961 en Jerusalén. Esa comparación fue hecha por la fiscal Ángela María Buitrago y por la juez María Stella Jara para humillar y diabolizar de manera frenética al Coronel Alfonso Plazas Vega. Esa comparación detestable es una de las tantas arbitrariedades que esas dos operadoras judiciales cometieron en ese proceso.

La revista Semana afirmó, el 12 de febrero de 2012, que la teoría jurídica del profesor alemán Claus Roxin, acerca del “actor lejano o mediato”, invocada por esas magistradas para justificar una absurda condena a 30 años de prisión que no reposa sobre la menor prueba, había sido inventada por Roxin “para poder juzgar a Adolf Eichmann”. Eso es totalmente inexacto.

En el proceso de Eichmann nada tuvo que ver Claus Roxin, ni su teoría. Este lanzó idea en 1970, mucho después del proceso de Jerusalén, no antes, ni durante. Roxin dice haber descubierto el concepto del “actor mediato” en 1963, tras analizar ese proceso, pero eso es sólo una alegación. Eichmann, en cambio, fue juzgado y condenado de manera clásica, con pruebas directas, no por inferencias. Como escribí en un artículo de junio de 2010, “El tribunal israelí condenó a muerte al verdugo nazi pues probó de manera ordinaria la responsabilidad de éste en la Solución Final, sin valerse de curiosas teorías”.

Iván Cepeda celebrando la condena contra el coronel Plazas Vega

La juez Jara mostró su parcialidad al evocar el caso Eichmann en su sentencia. Ella consideró que la acción del coronel Plazas en defensa del palacio de justicia y de un régimen democrático elegido por el pueblo en elecciones libres, era de alguna manera de la misma naturaleza que los crímenes de los nazis. Llegó a ver en los militares y policías que rescataron a los rehenes un “aparato criminal de poder”.

Eichmann fue uno de los principales arquitectos y ejecutores de la llamada “Solución Final”: el asistió a la conferencia de Wannsee, de enero de 1942, donde el régimen hitleriano decidió exterminar a los judíos de Europa. Desde esa fecha, hasta 1944, él será el jefe administrativo del mayor genocidio de la historia, en el que fueron asesinados entre cinco y seis millones de personas en sólo pocos años.

¿Como la justicia colombiana pudo haber utilizado la teoría de Roxin y evocado

Adolf Eichmann

el proceso Eichmann durante el juicio de los héroes militares que salvaron a Colombia de una dictadura totalitaria en 1985? Porque había que condenar a un inocente contra quien no habían podido encontrar pruebas. Según ellas, a cambio de pruebas, buenas son las teorías, aún las más debatibles.

A diferencia del proceso del coronel Plazas Vega, el de Adolf Eichmann fue irreprochable. Robert Servatius y Dieter Wechtenbruch, los dos abogados de Eichmann, reconocieron que él había sido juzgado de manera equitativa.

Eichmann había sido capturado en Buenos Aires por un comando del Mossad, el 11 de mayo de 1960 y llevado clandestinamente a Israel. Argentina rompió sus relaciones diplomáticas con Israel y entabló una demanda ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el cual condenó el acto contra la soberanía argentina pero reconoció la amplitud de los crímenes de Eichmann.

El proceso de éste duró ocho meses, del 11 de abril al 15 de diciembre de 1961. Integrado por tres jueces y tres procuradores, el tribunal escuchó 111 testimonios de sobrevivientes de la Shoah, de varios países. Muchas de esas víctimas hablaron por primera vez acerca de los episodios alucinantes que habían vivido. Realizado ante decenas de periodistas venidos de Europa y Estados Unidos, y filmado totalmente, el proceso reposó sobre dos pilares: las pruebas materiales (documentos, órdenes del régimen nazi, informes, etc.) y las juramentadas de las víctimas. La culpabilidad individual de Eichmann, por actos realizados personalmente y no por intermedio de otras personas, o por intenciones o virtualidades, fue probada.

Condenado a la pena capital, Eichmann apela. La decisión es confirmada el 28 de marzo. Varios intelectuales israelíes piden que la pena no sea ejecutada, pero el primer ministro David Ben Gurión no acepta. Eichmann es ahorcado el 1 de junio de 1962 en la prisión de Ramleh, cerca de Tel Aviv. Fue la primera y la última vez que dicha pena fue aplicada en Israel.

Claus Roxin

El veredicto de 200 páginas citó quince actos criminales, según la clasificación utilizada durante el proceso de Núremberg: cuatro constituyen crímenes contra el pueblo judío, siete constituyen crímenes contra la humanidad, uno constituye un crimen de guerra. El incurrió en tres más por haber participado en organizaciones criminales: la SS, el SD (servicio de seguridad) y la Gestapo.

¿Cómo las magistradas Buitrago y Jara, en la condena de primera instancia, y los magistrados Alberto Poveda y Fernando Pareja, en la decisión de segunda instancia, pudieron estimar, contra la opinión del magistrado ponente, Hermens Lara Acuña, que el Ejército de Colombia podía ser equiparado a un “aparato criminal” dedicado a cometer atrocidades, como sí lo fueron el SD, la Gestapo y los SS hitlerianos? Tal comparación insultante puso en evidencia la incapacidad intelectual y moral en que se hallan esos operadores colombianos para impartir justicia de manera equitativa y utilizando las leyes colombianas.

La teoría del “actor mediato” (lejano) tendría, en realidad, un origen remoto inesperado: el mismo Adolf Eichmann. Trazas de eso aparecen en la última declaración de Servatius, el 13 de diciembre de 1961. Este retoma parte de los argumentos de su cliente quien, tratando de escapar a la condena, desplaza la responsabilidad de los crímenes hacia sus superiores. Y al hacerlo se presenta como un actor lejano: “La clase dirigente a la que yo no pertenecía daba las órdenes. Pienso que esa clase es la que debe ser castigada por los horrores cometidos; los subordinados son ahora las víctimas”.

Eichmann llega a decir que él no tenía sangre en las manos y que los testigos y

María Stella Jara, la juez que condenó injustamente al coronel Plazas Vega

el tribunal se habían “equivocado”. Eichmann acusa a Hoess, uno de sus auxiliares, de ser “quien ejecutaba efectivamente las exterminaciones de masa” y que él, Eichmann, nunca había tenido “los poderes y las responsabilidades de quien daba las órdenes”.

Tal excusa era falsa, como fue demostrado durante el proceso. Eichmann sabía que la orden de exterminar a los judíos era evidentemente ilegal y que quien la cumpliera, directa o indirectamente, cometía un crimen monstruoso. El fue a la vez un verdugo directo y “mediato”, si se quiere, de la Shoah. Para condenarlo el tribunal de Jerusalén acudió a la doctrina clásica donde la culpa y la responsabilidad pueden ser reconocidas en el instigador intelectual del crimen, como en su ejecutor directo, en su ejecutor subordinado y en sus cómplices. La doctrina del “actor mediato” muestra así sus límites.

No sé si el profesor Roxin respalda el hecho de su teoría sea explotada para sepultar arbitrariamente la teoría de la responsabilidad penal individual, vigente en Colombia, y para juzgar situaciones en los países democráticos. No sé si él admite que todo ejército de un país democrático pueda ser visto como un “aparato criminal de poder”. Me sorprendería que un jurista tan ponderado como él incurra en reduccionismos de tal alcance.

Por ser utilizada sin discernimiento, la doctrina Roxin se ha prestado en América Latina a graves abusos judiciales. Su aparición en los procesos del Palacio de Justicia de Bogotá no aportó claridad sino confusión.

La ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act), no puede ser vista como una “derivación” de la doctrina de Claus Roxin. Pero eso es materia de otro comentario.

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