VÍCTIMAS DEL COMUNISMO – MEMORIA HISTÓRICA 4
El caso del secuestro y asesinato de Gloria Lara sigue impune gracias a la gestión poco clara del procurador Germán Pabón Gómez, y del juez Enrique Alford Córdoba
VÍCTIMAS DELCOMUNISMO- MEMORIA HISTÓRICA 4
CASO GLORIA LARA DE ECHEVERRI
Por Fernando Vargas Quemba. Comité Nacional de Victimas de la Guerrilla
Secuestrada el 23 de junio de 1982. Asesinada en cautiverio el 29 de noviembre del mismo año, con un tiro en la cabeza y 25 Kilos de peso. El peso que tenía, revela el trato inhumano y la tortura a la que fue sometida por el grupo comunista durante los 5 meses y 6 días de cautiverio ilegal a la que la sometieron. Su padre, Oliverio Lara Borrero, había sido secuestrado y asesinado a machete en 1965, precediendo informaciones de inteligencia que señalaron al comunismo nacional de estar tras la familia Lara.
Las siguientes personas, que en el momento del secuestro manifestaron ser del M-19 y que luego extrañamente resultan ser de una desconocida organización armada clandestina – ORP, Organización Revolucionaria del Pueblo, de ideología comunista- de la ANUC LS, fueron condenadas en 1992 a 28 años de cárcel por el secuestro y asesinato de la Directora Nacional de acción comunal y asuntos indígenas, la señora Gloria Lara de Echeverri ocurrida el 23 de junio de 1982 en Bogotá, Colombia. Gloria Lara, era muy estimada por las comunidades indígenas, campesinas y juntas de acción comunal, a quienes dedico todos sus esfuerzos. En octubre 3 de 1983, un juez, contra toda evidencia en el proceso, pues habían confesado libremente el crimen, ordena su libertad.
Esta medida fue revocada y ordenada su recaptura un mes después por el Tribunal nacional, pero en diciembre del mismo año (1983) se conoce que los asesinos se encuentran en Europa en calidad de “refugiados políticos” con sueldos ordenados por el gobierno del Presidente Betancur. Fue imposible recapturarlos y se ubicaron en Europa. Sus abogados presentaron recurso de casación ante la Corte Suprema y esta institución de justicia en forma sospechosa dejó vencer los términos en el 2002 sin resolver el recurso, con lo cual el caso quedó impune, pese a que habían sido condenados a 28 años de prisión.
LOS IMPLICADOS CONDENADOS:
Hernando Franco D´Laytz (Universidad de París)
Martha Filistrof de Franco (Suiza)
José Miguel Gamboa López (Instituto Bruno Kresty, Austria)
Miguel Ángel Vargas
Gloria Medellín
Diana Giraldo
Graciela Inés Acosta
Víctor Rojas (Escribe poesía y recibe galardones de la academia sueca)
Juan Tadeo Espitia Supelano
Fredy José Rivera Arboleda
Gilberto Antonio Rivera Mesa
Froilan Rivera Mesa ( Trabaja en Suecia en ONU)
Emperatriz Santander Cancino (Se hace Sandinista y vive en Nicaragua desde 1987: Diputada Asamblea Cundinamarca por el Galanismo)
Robinson Rafael Rivera Arrieta
Rodrigo Alberto Penilla Candela
Betty Suárez
Enán Lora(Se quedó en Colombia vinculado al GEGA grupo que asesinó al candidato presidencial Álvaro Gómez Hurtado)
“La diplomacia de las FARC que les permite llevar su gente a Europa, se hace a través de unos abogados intermediarios. Es decir, hay unos tipos que se han especializado en derecho de emigración, y se encuentran en Suecia, en España, en Francia, en Londres. A esa gente ya la tiene contactada las FARC; ellos les pagan a estos tipos, y organizaciones como Amnistía Internacional y la Federación Española de Derechos Humanos, para presentar el caso como si se tratara de perseguidos políticos. Estos tipos que trabajan con las FARC, reciben los casos, les dan la plata y ellos los tramitan y les consiguen el asilo. Tienen muy bien montado el negocio, pues por cada trámite cobran alrededor de US$ 10.000.” 1
El juez 16 superior, Enrique Alford Córdoba, en 1983 acepta la recusación que los abogados defensores del grupo criminal emprendieron contra el esmerado Juez 47 instructor, Luis Eduardo Mariño, acción que determinó el cambio de este Juez instructor facilitando que los sindicados se retractaran, por falsas torturas, ante el otro juez designado; el 3 de octubre de 1983, este mismo Juez Superior Alford, sesgadamente los deja en libertad, criticado por el mismo Procurador, Carlos Jiménez Gómez.
Dos meses después el Tribunal revoca la controvertida decisión de Alford y ordena recaptura de los 17 autores del crimen de Gloria Lara, pero ya estaban en Europa!!!! Sin embargo Alford no acata la orden del Tribunal y no ordena la captura de los criminales, hasta que el proceso pasa a otra juez, la 39, quien deja esa constancia para la historia mamerta de la justicia colombiana. En junio de 1985, extrañamente, el caso es calificado por Alford, quien no llama a los 18 criminales a juicio. A los 4 meses eran asesinados y quemados los magistrados de la Corte Suprema por parte del M-19. Cría cuervos….. Enrique Alford, premiado por la judicatura, para 1997 era magistrado del Tribunal de Bogotá. En julio de 1985 su nombre es propuesto para formar parte de la Corte Suprema de Justicia. En aquella ocasión no alcanzó los votos necesarios, pero luego de unos años llegó a magistrado de la Corte Suprema.
En octubre 7 de 1986, el Tribunal revoca la medida de Alford y llama a juicio a los 18 criminales. Y en agosto 20 de 1992, el Tribunal Nacional condena a 28 años a todos los criminales.
En 1995 el proceso va a la Corte Suprema de Justicia. el magistrado ponente fue Carlos E. Mejía Escobar y se nombra conjuez a Fernando Arboleda Ripoll, quien se inhabilita por haber asesorado a los14 abogados defensores de los guerrilleros criminales, en cabeza de Alejandro Hernández, Humberto Vergara Portela y Gustavo Gallón(el de la Comisión Colombina de Juristas), con Luz Marina Villota(Luego alta funcionaria de Fiscalía de Gómez Méndez) Luis Bernardo Alzate Gómez ( actual Conjuez de la Corte Suprema), expertos saboteadores del proceso quienes intimidaron al primer juez de la causa y lo amenazaron con hacerlo botar con sus “amigos en el tribunal y la Corte”. De manera que se nombra nuevo conjuez y escogen a Alfonso Gómez Méndez!!!
En agosto de 1995 el proceso va a concepto de la Procuraduría. Y en mayo de 1997 el procurador Germán Pabón Gómez, emite concepto luego de dos años!!!. (el mismo que por aquellos años, 1988, orgulloso compartía y se tomaba fotos con fusil abrazado con guerrilleras del M-19, dijo un presbítero que lo había visto en foto también con camuflado; y era abogado del CRIC; luego aspirante a la Gobernación del Cauca por la ADM-19; exmagistrado auxiliar del magistrado Yesid Ramírez, de la Corte Suprema en parapolítica y ahora actual fiscal segundo delegado ante la Corte Suprema de Justicia)
En 1997 el nuevo magistrado ponente fue Jorge Aníbal Gómez Gallego, quien tres años después ordena la prescripción del caso, porque luego de ejecutado el auto de proceder el termino de prescripción es de solo 10 años. El proceso llegó a la Corte Suprema, el 22 de febrero de 1995, 1 año y medio antes de su prescripción y no fallaron “esperando” el concepto de Procuraduría, en evidente omisión de funcionarios judiciales. ¡! EL CASO LO DEJARON PRESCRIBIR !!
Este escabroso episodio contó con la participación nada clara de los medios de comunicación de la época, especialmente con el sospechoso concurso del periódico El Bogotano, cuya propietaria era la izquierdista Consuelo de Montejo, con quienes se comunicaban directa y confiadamente los secuestradores, contando con sus páginas para hacer su propaganda política y la justificación del crimen; y por otra parte, con el respaldo del entonces candidato a la presidencia de la república LUIS CARLOS GALAN, a quien apoyaban Emperatriz Santander, Miguel Gamboa y Froilán Rivera, implicados en este crimen y quienes recibieron todo el apoyo político y público del entonces director del Nuevo Liberalismo y candidato presidencial.
Este caso, está a la espera de que sea declarado LESA HUMANIDAD, no solo por su connotación; por la trinca de defensores que entrabaron el proceso buscando su preclusión; por la manipulación evidente de funcionarios judiciales abiertamente proclives a los criminales; y por su evidente denegación de justicia, plasmada en la prescripción del caso, tipificado como vulneración de derechos humanos en la Convención Americana de derechos humanos que obliga a Colombia. Ningún penalista importante, que fueron consultados por la familia, se atrevió a aceptar el encargo de constituirse en Parte Civil, por el riesgo que representaba esta labor judicial en este caso.
1.-Los datos aquí contenidos son tomados del libro “GLORIA LARA La flor de la esperanza”, Luz María Echeverri Lara, Colombia, marzo de 2006.
OTRO CASO QUE LA LLAMADA LEY DE VICTIMAS DEJA SIN REPARACION Y QUE PRETENDEN INVISIBILIZAR DE LA MEMORIA HISTORICA DE LOS CRIMENES DEL COMUNISMO EN COLOMBIA.
Mayo 16 de 2011
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