1985
Dice Petro que no fue condenado sino sancionado (¿? ¡caray!); que el arma de defensa personal no era delito y que contra él dictaron una resolución y no una condena. ¡Falso! En 1985 el porte de armas estaba tipificado en el decreto 100 de 1980
1985
Por José Obdulio Gaviria
Septiembre 22 de 2011
¡Sí! 1985 fue año ominoso para Colombia. El Estado hacía agua. Los carteles de la droga vivían su esplendor criminal. Como demonios exterminadores, asesinaban a quien los enfrentara, en particular si eran jueces, policías o periodistas. Además, M-19, Farc y Eln -que abandonaron las cárceles por iniciativa gubernamental-, en lugar de un compromiso de paz serio, utilizaron la apertura política de Belisario para ganar nuevas posiciones de fuerza.
¡Sí! 1985 fue año abominable para Colombia. La Unión Patriótica, que ingenuamente llegamos a considerar como la vía para que el Partido Comunista se zafara de su vieja política de la combinación de urnas y armas y pudiera desmovilizar a las Farc, fue, al contrario, la paganini en la oprobiosa guerra de la coca que libraron las Farc y el cartel de Medellín.
¡Sí! 1985 fue año azaroso para Colombia. La alianza para luchar contra la extradición de colombianos sellada por el cartel y el M-19 -aduciendo coincidencias nacionalistas- produjo el hecho más luctuoso de todos: la destrucción del Palacio de Justicia y la masacre de la Corte.
¡Sí! 1985 fue año vitando para Colombia. Hasta la naturaleza nos castigó con Armero.
Estas tragedias se incubaron desde 1984, cuando el cartel ordenó exterminar a quienes apoyaran la extradición. El 30 de abril sacrificaron al ministro de Justicia, Rodrigo Lara, y el primero de mayo amanecimos en Estado de Sitio. Aplicando el artículo 121 de la Constitución del 86, el Ejecutivo trasladó facultades de juzgamiento de civiles a la Justicia Penal Militar. Un decreto con fuerza de ley liberó a los inermes, vulnerables y amedrentados jueces ordinarios del conocimiento de ciertos delitos y pasó la competencia a la Justicia Penal Militar. ¿Cuáles delitos? Narcotráfico y porte ilegal de armas.
El decreto 1.058 del 84 puso en cintura a los engreídos y amenazantes narcos y guerrilleros. Los comandantes de Brigada no se achicopalaban con las amenazas ni se dejaban seducir con sobornos. Muchas figuras de la mafia y de la guerrilla no salían de su asombro al verse en cárceles que nunca creyeron tener que visitar, porque los comandantes de Brigada, en condición de jueces, y con procedimientos sumarios, los condenaron. Todos los condenados, sean ellos políticos de izquierda o de derecha, están hoy, y para siempre, inhabilitados para ser elegidos al Congreso o a la Alcaldía de Bogotá.
Gustavo Petro es uno de ellos. Él lo niega y recurre a la desmesura argumentativa: “La extrema derecha teme que yo gane (…) son enemigos de la Constitución del 91”. Después entra en materia procesal y exclama: ¡cómo que inhabilitado si ya estuve 15 años en el Congreso! ¡Bueno! También ocurrió con el senador Escrucería y con el concejal embolador, quienes ocultaron sus antecedentes y fueron elegidos. Bastó que alguien hiciera conocer esa inhabilidad ante la justicia para que les decretaran pérdida de investidura. Igual habrá de suceder con Petro, siempre y cuando no impere un designio prevaricador en aquellos a quienes compete decidir.
Dice Petro que no fue condenado sino sancionado (¿? ¡caray!); que el arma de defensa personal no era delito y que contra él dictaron una resolución y no una condena. ¡Falso! En 1985 el porte de armas estaba tipificado en el decreto 100 de 1980, título Delitos contra la seguridad pública, capítulo Delitos de peligro común, artículo 201.
¿Imaginan ustedes si esta misma circunstancia que narramos -pruebas en mano- la viviera un uribista condenado por narcotráfico o porte de armas?
Él alega que fue amnistiado. ¡Efectivamente! En 1990, el Tribunal Superior de Bogotá le revocó una resolución de acusación por los crímenes del Palacio de Justicia. Pero es que una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.
NOTA:
Gustavo Petro Urrego fue condenado y pagó la pena por porte ilegal de armas entre 1985 y 1987.
La ley de indulto que luego se le concedió como autor intelectual del asalto al Palacio de justicia es la Ley 77 de 1989, es decir fue promulgada dos años después de que Petro pagó la pena por el delito por el cual fue condenado y nunca amnistiado. Los delitos de Petro como autor intelectual de lo sucedido en el Palacio de Justicia le fueron perdonados en 1990.
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