SANTOS DEBE HONRAR SU COMPROMISO CON LOS MILITARES: ACORE
No es cierto tal como lo afirma, que todo lo concerniente a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y su aplicación a miembros de la Fuerza Pública ya ha sido resuelto de manera favorable
Santos debe honrar su compromiso con los militares: ACORE
No es cierto tal como lo afirma, que todo lo concerniente a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y su aplicación a miembros de la Fuerza Pública ya ha sido resuelto de manera favorable
Redacción Periodismo Sin Fronteras
Marzo 7 de 2017
El pasado 5 de marzo, el senador y miembro de la mesa de negociación con el ELN, dirigió una dura crítica a la carta que los ex comandantes militares le escribieron a Juan Manuel Santos. En especial, Barreras reprochó que el General Mora hubiera suscrito tal carta, toda vez que él participó en la mesa de negociaciones de La Habana, como parte de los interlocutores con los terroristas de las FARC. (1)
El General Jaime Ruiz Barrera, presidente Nacional de ACORE le responde a Roy Barreras. Acá está el escrito:
RESPUESTA A LA CARTA DEL EX NEGOCIADOR PLENIPOTENCIARIO ROY BARRERAS EN LA CUAL OBJETA LA POSICIÓN DE LOS EX-COMANDANTES DE LA FUERZA PUBLICA SEGÚN DOCUMENTO ENVIADO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
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Los argumentos expuestos por el autor de este escrito, a través del cual pretende refutar hechos incontrovertibles que rayan con la realidad nacional y la historia de violencia vivida en el país en las últimas décadas, carecen de la debida sustentación y por tanto, deslegitimizan la mayor parte de su contenido:
1. No es cierto tal como lo afirma, que todo lo concerniente a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y su aplicación a miembros de la Fuerza Pública ya ha sido resuelto de manera favorable. No existe claridad sobre la aplicación preferente del Código Penal Colombiano (CPC) en forma expresa o taxativa. Se parte del supuesto que deberá ser así bajo el principio de la “favorabilidad”, cuya interpretación siempre ha sido circunstancial y/o relativa y por tanto no constituye plena garantía como principio efectivo de legalidad.
2. Si leyó y reviso meticulosamente todo el articulado del Acto Legislativo para la Paz (JEP), tal como insistentemente lo afirma, no lo entendió suficientemente. Sobre este particular, connotados juristas consultados sobre el tema, conceptúan que es indispensable anteponer la palabra “PREFERENTE” al CPC, para evitar equivocadas interpretaciones en perjuicio de los inculpados. Algo similar ocurre al ponerse en duda la “LEGITIMIDAD” de nuestras normas operacionales (directivas – reglamentos – manuales) por las cuales se rigen los miembros de la Fuerza Pública, tanto en el combate como en los procedimientos habituales de policía.
3. Las “repúblicas independientes” creadas por las FARC en la década de los años 60, si existieron. Constituye un hecho cierto ampliamente conocido y sufrido en carne propia por muchos colombianos en regiones como Marquetalia, Rio Chiquito, El Pato, Guayabero, etc. Advertir sobre la posibilidad de un resurgimiento, dadas las actuales circunstancias, no constituye “pretexto” alguno para propiciar o justificar nuevos conflictos, como malintencionadamente se insinúa.
4. La cuestionada organización armada de carácter legal que se pretende crear con 1.200 integrantes de las FARC y otros 100 en condición de funcionarios directivos a nivel nacional, constituye sin lugar a dudas, una potencial amenaza, que en cualquier momento del acontecer nacional, puede quedar fuera del control del Estado y al servicio exclusivo de esta organización. Su condición de “escoltas de ciudadanos reinsertados y arrepentidos con derecho a su seguridad”, tal como los califica, no constituye ninguna garantía. Las FARC, sea cual fuere su condición hacia el futuro, no generan suficiente credibilidad respecto al estricto cumplimiento de todo lo pactado en los acuerdos de La Habana.
5. En la selección de magistrados para la JEP, no se está descalificando las instituciones extranjeras designadas para el efecto (ONU – Comisión Europea de DD.HH – Justicia Transicional Internacional). Lo que se cuestiona es a las personas que fueron designadas para este propósito, dado su perfil y antecedentes como activistas de la extrema izquierda radical internacional y sus vínculos con organizaciones terroristas en Perú, Argentina y España.
6. La Fuerza Pública bajo ninguna circunstancia reclama indultos o amnistías, y mucho menos cualquier tipo de impunidad en los procesos que deban enfrentar sus integrantes por violación a la ley penal colombiana. Siempre se ha exigido garantías procesales, y eso es lo que se espera ahora, con el tratamiento especial, diferenciado, simultáneo y equitativo, con el cual públicamente se comprometió el gobierno nacional a través de un acuerdo interinstitucional firmado recientemente por los ministros de Defensa y de Justicia.
7. El Presidente de la República como Jefe Supremo de las FF.AA. de la nación, sin duda alguna tiene plena autoridad constitucional para ejercer el mando de estas fuerzas, pero también adquiere obligaciones y compromisos de carácter institucional respecto a sus subordinados. Es de todo conocido, que el uso de un legítimo derecho, impone también reciprocidad y obligaciones. En este sentido el Jefe del Estado en forma reiterada se comprometió públicamente a garantizar plenamente la seguridad jurídica y el blindaje internacional de los miembros de la Fuerza Pública en situación subjudice por causa del conflicto. Esto es exactamente lo que se espera. Nuestro Comandante en Jefe, debe honrar su compromiso.
Brigadier General JAIME RUIZ BARRERA
Presidente Nacional ACORE
Bogotá, D.C., Marzo 06 de 2017
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