CORTE SUPREMA VULNERA DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE LAS FARC
¿Qué busca la Corte con semejante fallo en la prueba más importante que obra contra la estructura de las Farc en toda su historia delictiva?
LA CORTE SUPREMA VULNERA DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE LAS FARC
Por Fernando Vargas Q -Comité Nacional de víctimas de la guerrilla
Las FFMM y la Policía nacional, desarrollan la operación FENIX llevada a cabo el 1 de marzo de 2008 en la zona de Angostura y dan de baja a objetivos militares plenamente establecidos en el marco de la legalidad de los conflictos, y al revisar el lugar del campamento del grupo subversivo que delinque en territorio colombiano y realiza delitos de lesa humanidad, encuentra unos computadores que recoge, embala y entrega a los organismo de investigación en Colombia y los hace revisar de la Interpol, quien determina, luego de riguroso y técnico examen, que sus contenidos son originales y fidedignos y que no han sido manipulados, quedando desde entonces en claro que el contenido de esos computadores es plena prueba de lo que allí este consignado.
Desde entonces los colombianos hemos estado a la espera que los organismos de justicia inicien los procesos que se deriven de las evidencias que se encuentran en esos computadores y que vinculan personajes de la política a nivel nacional y regional, así como a empresarios y personalidades internacionales que comprometen también la responsabilidad de algunos gobiernos en colaboraciones con las Farc.
Pero no. Nunca ocurrió lo que sí ocurrió con los computadores encontrados a los paramilitares. Mientras los computadores de los paramilitares y una que otra declaración de alguno de ellos, fue suficiente para mandar a la cárcel a decenas de congresistas y alcaldes y diputados y gobernadores; computadores idénticos no producían ni siquiera indagaciones preliminares en contra de los allí mencionados en relaciones nonc santas con las Farc, con la cúpula de las Farc.
Ahora, luego de tres años de ocurrida aquella operación militar y la captura y entrega de esos computadores a las autoridades judiciales, no solo no se produjo la llamada parapolítica, tan esperada por las víctimas de las guerrillas en Colombia, y por quienes reclaman verdad en este proceso de violencia, sino que ocurrió algo aún más sorprendente: La Corte Suprema determina que esa prueba de los computadores de Reyes, no tiene valor probatorio legal, dizque porque fueron recogidos por el ejército y este no tiene funciones de policía judicial. Vaya, vaya. ¿Y de la participación de la policía qué, también desconocido su valor?
De manera que todos, en esos PC´s de guerrillos, los allí nombrados y pillados en relaciones abiertamente subversivas con las Farc, ahora reclaman que su nombre sea limpiado y que sean reparados, por gracia de una falla en un fallo judicial de la Corte que no permite avanzar con los procesos en contra de los amigotes y colaboradores del grupo criminal que mas colombianos a asesinado, que mas colombianos ha secuestrado, que mas colombianos ha extorsionado, que mas colombianos ha desaparecido, que mas colombianos niños ha reclutado, que mas atentados terroristas ha cometido, que mas piernas ha mutilado, que mas minas ha sembrado, que mas extranjeros ha asesinado, y que mas nexos y actividades narcas ha sostenido.
Además, cuando el ejército dio de baja a Reyes, actuó en uso de sus atribuciones constitucionales y preventivas, en defensa de la seguridad nacional y en la lucha contra el terrorismo. En la operación aquella, el ejército no iba a practicar pruebas, ni hacer un allanamiento, ni a tomarle una declaración a Reyes, ni a constatar que sus armas tuvieran salvoconductos vigentes. No señores, nada de eso. Las FFMM actuaron en el marco de una operación militar, contra un enemigo, ahora reconocido por todas las ramas del poder público, por ser una parte del conflicto armado que sufre Colombia.
Wilkipedia define esta acción militar así: “La Operación Fénix, también llamado bombardeo de Angostura fue un ataque de la Fuerza Aérea de Colombia, con la posterior incursión de helicópteros, personal policial y militar, realizado en una zona selvática denominada Angostura en las cercanías de la población Santa Rosa de Yanamaru, en la provincia ecuatoriana de Sucumbíos, el día 1 de marzo de 2008, causando la muerte de 22 guerrilleros, incluyendo el segundo comandante en rango del grupo terrorista armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), quienes se encontraban en un campamento terrorista… Según informó elMinisterio de Defensa de Colombia, durante el ingreso de helicópteros colombianos a la zona de los hechos se encontraron con fuego enemigo desde el campamento de las FARC, y como consecuencia murió el soldado profesional Carlos Hernández León”1 (resaltado mío)
Lo que es sencillo de interpretar y analizar para Wilkipedia, es sorprendentemente malinterpretado por la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo que fue una operación militar legitima, con acompañamiento de la policía nacional, lo convierten los magistrados en una vulneración del proceso de investigación penal; lo que fue una operación militar exitosa, es calificada de acción de policía judicial sin competencia; lo que es una operación militar, la pretende convertir en una acción judicial, como si los militares que realizaron la operación, hubiesen realizado tal actividad armada en cumplimiento de una delegación judicial para practicar o recaudar pruebas; y por último, lo que fue una operación realizada por toda la Fuerza Pública, tratan de desconocer en ella, la presencia y actuación de la Policía nacional y sus funciones de policía judicial.
Este fallo de la Corte no solo da por terminada la posibilidad de que en Colombia sea posible enjuiciar a los auxiliadores o autores mediatos de los crímenes de las Farc, a los hombres de atrás de las Farc, como diría ROXIN. Este fallo amerita un proceso ético a sus autores, por atentar gravemente contra el derecho a la justicia de las víctimas de las guerrillas y por malinterpretar en evidente beneficio de las Farc y sus compinches, una operación militar simple y llana.
Esto sería tanto como si alguna persona, en un paseo, encuentra una maleta y en su interior va una parte de un cadáver y documentos que comprometen a individuos con el crimen y la entrega a las autoridades judiciales y estas determinan que ni la maleta, ni los documentos a su interior son reconocidos como pruebas validas contra los autores del crimen, porque la persona que encontró la maleta y la entregó las autoridades, no tenia funciones de policía judicial. De manera que toda prueba no conseguida a sabiendas de que se encuentra en determinado lugar, sea encontrada casualmente por cualquier persona, será en adelante desestimada por la judicatura, porque, según este fallo de la Corte, para entregar una prueba de un delito debe tener calidad de policía judicial quien la encuentre y quien la entregue.
Cómo hacer ahora con el primer respondiente cuando recupere una evidencia atendiendo por ejemplo extrema urgencia de orden público o riesgo de pérdida de la evidencia, sin que llegue a tiempo la policía judicial, y qué pasa cuando el primer respondiente actúa en sitios, como muchos municipios, donde no hay policía judicial? Qué pasa con la información capturada por el ejército en desarrollo de sus operaciones militares, como por ejemplo los PC de Jojoy, quedan de una vez declarados sin valor probatorio también?
Pero lo que tampoco se entiende, es la razón para confundir las cosas a tal extremo? Qué busca la Corte con semejante fallo en la prueba más importante que obra contra la estructura de las Farc en toda su historia delictiva? En videos de la operación se reconocen policías colombianos realizando acciones de recolección de elementos en el campamento y embalando cuidadosamente cada cosa encontrada, pasando por alto, que la zona del bombardeo en realidad nunca se consolidó porque varios de los guerrilleros alcanzaron a evadirse y hostigaban a las unidades de la operación en tierra y porque se había realizado en zona caliente fronteriza, lo que obliga inmediatamente a retirar el cuerpo del objetivo militar por el que se realizó la operación, junto con sus computadores. Se imaginan si las FFMM y de Policía no hubiesen alzado y traído el cuerpo de Raúl Reyes? estarían siendo procesados por “bombardear campesinos ecuatorianos inocentes” El cuerpo es la prueba de la legitimidad de la operación, y los computadores entregados a los técnicos judiciales, es la prueba legitima, no manipulada, que destapa los nexos de las Farc, con diversos sectores encubiertos.
He aquí el trasfondo del debate actual sobre la existencia o no del conflicto armado. Porque si no hubiese conflicto, difícilmente se podría haber hecho la mencionada operación, seguramente porque seria competencia meramente policial por ser delincuencia común, que no atenta contra el orden constitucional, ni contra los derechos y la paz de los colombianos o sea contra la estabilidad del sistema democrático. ¿Sería la existencia del conflicto armado, lo que direccionó este fallo?
Pobre favor le hace este fallo a la justicia colombiana y a los procesos de verdad, justicia y reparación, para no hablar de la memoria histórica, en la que quedará este fallo. Pero mas preocupante es el mensaje que la Corte envía a las Fuerza Pública y a los colombianos en general, al quedar en claro que el esfuerzo por judicializar a los grupos guerrilleros o narcotraficantes, o Bacrim, y por salvaguardar la vida del enemigo, como ocurrió en esta operación en la que las FFMM atendieron a guerrilleras heridas, para buscar su judicialización, es esperanza perdida, quedando flotando el mensaje que arrastra este fallo, en el sentido de que la judicialización de las estructuras secretas de la subversión es imposible, dejando solamente el camino de la baja del enemigo, en la praxis de un conflicto armado como el nuestro.
Este fallo deslegitima la justicia colombiana, en medio del conflicto. Al menos, a los ojos de las víctimas de la guerrilla, y de los colombianos no implicados con los grupos guerrilleros, así es. La Corte viola los derechos a la justicia de las víctimas de la guerrilla, viola los derechos a conocer toda la verdad con relación a sus victimarios, los grupos guerrilleros y sus apoyos políticos, económicos y mediáticos. Y como todo esto queda oculto, las victimas no tenemos garantía de no repetición. Haya sido o no la intención de este fallo de la Corte, es evidente que con esto se protege con impunidad a los partidos políticos, periodistas, sindicatos, ong´s, y funcionarios públicos, que tienen nexos con las guerrillas. Monstruoso esto.
Mayo 20 de 2011
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