ARBITRARIEDAD JUDICIAL
Sí, es como se está leyendo: la Corte ordenó investigar disciplinariamente a un juez por entregar legalmente información a la Procuraduría y a una médica por certificar que el embarazo de una mujer no ponía en riesgo su vida
Arbitrariedad judicial
Por Rafael Nieto Loaiza
Marzo 11 de 2012
La sentencia del Consejo de Estado que pone en relieve los vicios en la elección de la Fiscal General demuestra que no todo huele mal en la administración de justicia. Valientes los magistrados que no se dejaron amedrentar por los medios y los samperistas que ahora aplauden el “triunfo del amor”. Por mi está bien: que la pareja se siga queriendo hasta la eternidad, siempre que no esté a cargo de la investigación de los delitos y la persecución de los criminales.
Pero la otra cara de la moneda, la de un sistema judicial que genera zozobra y es arbitrario, caprichoso e injusto, la muestra una reciente decisión de la Corte Constitucional. Estos son los hechos:
Una mujer en el Meta pidió que le practicaran un aborto. Exámenes médicos en el Hospital Departamental mostraron que no estaba en riesgo su vida y que la criatura no tenía una grave malformación que la hiciera inviable. El embarazo no había sido resultado de violación o incesto. Es decir, no estaba incursa en ninguna de las tres hipótesis en las que la sentencia C 355 de 2006 despenalizó el aborto. Como resultado, se negaron a practicarle el aborto que quería. Para forzar al Hospital, la mujer presentó una tutela en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que le fue negada.
La tutela pasó a la Corte Constitucional, donde cayó en manos de la Sala Octava de Revisión, compuesta por los magistrados Humberto Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas. En el entretanto, la mujer se practicó un aborto clandestino. Sierra y Vargas, aun sabiendo que la mujer había abortado sin estar en ninguna de las hipótesis en las que la Constitucional despenalizó el aborto, no sólo revocaron la sentencia del Juez de Villavicencio sino que fueron mucho más allá que la Corte en pleno en la sentencia de despenalización del 2006 y determinaron que la “interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental”.
Además ordenaron mantener la confidencialidad del caso y la reserva del nombre de la confesa delincuente, aunque su deber era denunciarla porque cometió un delito al abortar clandestinamente y sin estar en ninguna de las hipótesis de despenalización.
Ante la gravedad de los hechos, la Procuraduría pidió al juez de Villavicencio toda la información del caso e interpuso un recurso de nulidad ante la Sala Plena, alegando que la Sala Octava de Revisión había cometido un grave conjunto de irregularidades.
El 28 de febrero la Sala Plena, con evidente espíritu de cuerpo, negó la solicitud de nulidad y, como si no bastara, ordenó investigar disciplinariamente al Juez de Villavicencio por haberle dado información del caso a la Procuraduría y le pidió al Tribunal de Ética Médica del Meta investigar a la doctora del Hospital que certificó que la mujer no cumplía los requisitos para abortar. Además pidió a la Fiscalía General de la Nación abandonar la investigación penal que inició por los hechos. De paso, le negó tácitamente a la Procuraduría su facultad de intervenir en los procesos judiciales y de requerir de las autoridades las información necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Sí, es como se está leyendo: la Corte ordenó investigar disciplinariamente a un juez por entregar legalmente información a la Procuraduría y a una médica por certificar que el embarazo de una mujer no ponía en riesgo su vida. Y pretendió recortarle a la Procuraduría su derecho constitucional para requerir información de los funcionarios públicos. Y si no bastara, pidió que no se siga con un proceso penal por un delito confeso.
Algunos magistrados ni se sonrojaron para no declararse impedidos. Casi me caigo de la silla cuando comprobé que el magistrado ponente de la sentencia de la Sala Plena es Sierra Porto, el mismo que decidió la tutela cuestionada. Y el mismo que el gobierno postula para juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Qué hará Sierra con el artículo 4 de la Convención Interamericana que sostiene que el derecho a la vida está protegido “a partir del momento de la concepción”? Pasárselo por la faja, seguramente. Vivimos el imperio de la arbitrariedad judicial.
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