CASO RICARDO PUENTES: VERDAD PROCESAL Y VERDAD REAL
A Ricardo Puentes ahora lo quieren acusar de montar un golpe de Estado, y de tener la capacidad de sacar los tanques y los aviones de las Fuerzas Militares para tal objetivo…! ¡No hay derecho..!
Caso Ricardo Puentes: Verdad procesal y verdad real
A Ricardo Puentes ahora lo quieren acusar de montar un golpe de Estado, y de tener la capacidad de sacar los tanques y los aviones de las Fuerzas Militares para tal objetivo…! ¡No hay derecho..!
Por John Saulo Melo
Junio 15 de 2015
Del caso de Ricardo Puentes se ha dicho mucho en medios de comunicación, miles de personas partidarias de la libre expresión lo han comentado y discuten sobre el derecho a pensar libremente, o a opinar diferente.
A finales del mes pasado, sorpresivamente y no por medios legales, nos enteramos de una supuesta denuncia que cursaba en la Fiscalía General de la Nación en contra de Ricardo Puentes, no siendo eso sí la primera vez, porque en cerca de seis oportunidades la Fiscalía había iniciado procesos penales en su contra.
Tenemos casos y procesos que nunca han favorecido a Ricardo Puentes, como cuando la Unidad Nacional de Protección le retiró su esquema de seguridad. En esa ocasión nos vimos en la necesidad de instaurar una acción de Tutela ante tal atropello, y el Tribunal administrativo de Cundinamarca le otorgó medida de Protección Provisional, en la que se determinaba que la carga probatoria estaba a favor del accionante Ricardo Puentes, así que ordenó a la UNP que se le asignara un nuevo esquema de seguridad para él y para la protección de su familia. Pero la orden nunca fue acatada por la Unidad de Protección y sumado a esto una semana después la Acción de Tutela fue trasladada de despacho y se falló en contra, lo que motivó a que Ricardo Puentes tomara la decisión de sacar a su esposa e hijos del país. Allí se evidenció el enorme poder de la familia Galán y Villamizar.
Preguntas pertinentes en derecho serian: ¿Por qué Ricardo Puentes cuando a través de sus artículos periodísticos de investigación ha hecho las denuncias en contra del terrorismo, o en contra de la corrupción, o en contra de los posible nexos entre grupos al margen de la ley con la clase política, no le han prosperado? ¿Y por qué las denuncias en su contra sí prosperan y ahí sí se pone en funcionamiento todo el llamado aparato judicial..?
¿O por qué, cuando Ricardo Puentes denunció el posible atentado contra la vida del expresidente Álvaro Uribe, contra el Procurador Alejandro Ordoñez, y contra él mismo por parte de las FARC, las investigaciones nunca se adelantaron..? ¿Por qué la denuncia finalmente se archivó en la Unidad Anti-Terrorismo de la Fiscalía..?
O sin, ir más lejos, ¿Por qué se archivó la denuncia de Puentes cuando él denunció a Andrés Villamizar, primo hermano de los Galán Pachón, y entonces Director de la Unidad de Protección, por Falsa Denuncia y extralimitación de Funciones puesto que este funcionario le endilgó a Ricardo Puentes el delito de “Abuso de Menores”, con el agravante que los supuestos abusado eran sus propios hijos menores de edad..? ¿Por qué la Fiscalía nunca encontró méritos para investigar a Andrés Villamizar, el primo de los Galán..?
Desde cuando Ricardo Puentes tomó la decisión de crear “PERIODISMO SIN FRONTERAS” ha estado desarrollando dos actividades: su loable, respetable y, en teoría, libre labor de periodista de investigación y, la segunda, la de defenderse de las denuncias penales, que obligatoriamente crean zozobra, desgaste económico, físico, moral y psicológico.
Ahora bien, en mi condición de abogado de confianza de Ricardo Puentes, con gran asombro y, claro está, acostumbrado a las maniobras pseudo-legales por parte del ente investigador, el día 26 de mayo, Puentes me informa de una llamada con el supuesto que la Fiscalía 224 delegada, lo requería para informarle de una denuncia en su contra; en la inmediatez le sugerí que asistiéramos a la citada Fiscalía, lo hicimos los días 27 y 28 de mayo, pero nunca logramos conocer ni ver el expediente. Por tal razón instauramos un Derecho de Petición solicitando toda la información referente a la denuncia, y finalmente logramos averiguar que había sido interpuesta en septiembre de 2010 por la Ex Fiscal, Ángela María Buitrago.
Hechos graves que se consignaron dentro del derecho de petición puesto que claramente se estaban violando derechos y preceptos fundamentales constitucionales como el consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, al Debido Proceso, el derecho a la igualdad, la imparcialidad, la dignidad humana, la presunción de inocencia, entre otros.
Ante esta solicitud, finalmente la Fiscalía General nos informa que se había programado audiencia de formulación de Imputación de Cargos por los Punible de Injuria y Calumnia Agravadas, sumándole el agravante de Contumacia; es decir, que unilateralmente y sin ningún tipo de citación, notificación, respetando el debido proceso y en forma legal, la Fiscalía alegó que Ricardo Puentes se negó a acatar los requerimientos por parte de ese órgano investigador. Situación extraña porque, con conocimiento de causa, este ente investigador siempre ha sido muy diligente en ubicar y saber el lugar de domicilio de Puentes para efectos de las supuestas 15 citaciones que manifiesta la Fiscalía que fueron enviadas, claro está sin una sola prueba de haber sido recibidas.
En resumen, tres días antes de la citada audiencia de Formulación de Imputación, no conocíamos el contenido de la denuncia, los factores de hecho y derecho, los factores de tiempo modo y lugar, los elementos materiales probatorios, presupuestos de procedimiento que para esa instancia debería conocer la defensa y que, si no se superan, claramente se viola lo consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución, es decir al debido proceso.
Más grave aún es el hecho de que Ricardo Puentes, y como lo prevé nuestro ordenamiento jurídico y más precisamente el Código Penal, nunca fue escuchado en versión libre, nunca hubo una vinculación mediante indagatoria, nunca hubo siquiera solicitud de conciliación. Como se evidencia hasta esta instancia, a Ricardo Puentes nunca se le dio la oportunidad legal de defenderse.
Como es claro, asistimos a la audiencia de Formulación de Cargos en desigualdad de condiciones, sólo conociendo los delitos en contra, Injuria y Calumnia Agravadas, sumándole la Contumacia.
Para entender mejor el tema se prescribe: De acuerdo a la imputación de cargos el bien jurídicamente tutelado es contra la integridad Moral; Injuria y Calumnia agravadas (el agravante se constituye por haberse hecho la publicación a través de medios y de forma masiva; En Colombia la Acción penal Prescribe en un término igual al máximo de la Pena determinada por la ley, quiere decir esto que para el caso de Ricardo Puentes los delitos de Injuria y Calumnia Agravadas tienen respectivamente una Pena de Prisión de uno (1) a tres (3) años y de uno (1) a cuatro años (4) años, aumentadas ambas en una sexta parte por el Agravante. En consecuencia las conductas punibles que tengan penas señaladas de no privativas de libertad la acción penal prescribirá en Cinco (5) años: si sumamos las penas en ambos delitos (Injuria y calumnia) nos arrojaría un máximo de siete (7) años, sumándole la sexta parte del agravante, igualmente en el caso extremo de sentencia en contra, los delitos tendrían una multa alrededor de uno (1) a mil (1000) Salarios mínimos mensuales legales vigentes,.( En concordancia con los artículos 79 al 90 del Código Penal Colombiano y con la Ley 906 de 2004 que crea el Nuevo Sistema Penal Acusatorio).
En Colombia la imposición de Penas y medidas y siendo esto lo más peligroso son potestativas de los Jueces las penas se manejan entre los mínimos y los máximos que determine la Norma.
Así mismo, dentro la Audiencia no solicitamos aplazamientos, ni posibles nulidades, ni impedimentos, únicamente la adelantamos con el propósito de conocer las reales intensiones por parte de la Fiscalía y de la denunciante, Ángela María Buitrago, quien apelando a sus maniobras jurídicas y no siendo la instancia procesal pertinente nombró abogado de víctimas con el único propósito de que a través de éste y de forma vehemente le fueran embargados como medida cautelar todos los bienes cuya propiedad fuera de Ricardo Puentes, con el propósito de más adelante reparar todos los daños morales y materiales a causa del supuesto delito cometido por Puentes en contra de Ángela María Buitrago.
Lo único que tenía Puentes era una modesta casa y unos muebles y enseres que debió abandonar apresuradamente ya que después de la audiencia de imputación también se conoció que existía otro proceso montado con falsos testigos y pruebas acusándolo a él de estar urdiendo un plan para derrocar el gobierno del presidente Juan Manuel Santos. Inaudito…! Mi defendido, que fue llevado a la quiebra total, que le embargan un único y nada lujoso bien, que hasta algunos de quienes creyó que eran sus amigos lo dejaron sin trabajo por petición de los hermanos Galán y su primo Andrés Villamizar, ¡ahora lo quieren acusar de montar un golpe de Estado, y de tener la capacidad de sacar los tanques y los aviones de las Fuerzas Militares para tal objetivo…! ¡No hay derecho..!
Lo que pretende la Fiscalía con la formulación de Imputación, eso sí, esperando que en mi contra no se inicien
procesos, haciendo la salvedad y por este medio y en concordancia con la ley 906 de 2004, que los juicios dentro del Sistema Penal Acusatorio son públicos y este no siendo la excepción puedo opinar lo siguiente:
La denuncia en contra de Ricardo Puentes fue inicialmente radicada en la Unidad Anti-Terrorismo, que funciona en el Búnker de la Fiscalía, radicada allí desde septiembre de 2010, luego por competencia según refiere el escrito, paso a la Fiscalía 224 delegada, la Denuncia por los delitos de Injuria y Calumnia agravadas interpuesta por la Ex Fiscal Ángela María Buitrago, fue con ocasión de un artículo titulado “Cae el Muro de Berlín de la Fiscalía” donde se manifiesta la posible comisión de un delito de Prevaricato que consiste básicamente cuando los funcionarios Públicos, autoridades, jueces, operadores de justicia entre otros, faltan, ya sea a sabiendas o con dolo, o por ignorancia inexcusable, al deber objetivo de cuidado, a los deberes inherentes al cargo que se ostenta o se desempeña.
Siendo exactos, Ricardo Puentes, mediante su trabajo investigativo, expresa, entre otras cosas, las posibles y graves fallas procesales en el caso del Coronel Plazas Vega, en cuanto a los supuestos desaparecidos y en cuanto al llamado ‘testigo estrella’ que Puentes encontró, y éste –a su vez- en senda declaración rendida ante la Procuraduría General de Nación, desvirtuó con su testimonio lo que hasta ese momento tenía la Fiscalía como principal prueba en contra del Coronel Plazas Vega, proceso que mediante sentencia de segunda instancia del 30 de enero del 2012, radicación 2008-0025, que en uno de sus apartes declara la no responsabilidad del delito de desaparición forzada cuando determina:
“2°. DECLARAR la nulidad parcial de lo actuado a partir del cierre de la investigación, para que prosiga la investigación respecto de lo realmente ocurrido con CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS, DAVID SUSPES CELIS, BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES, GLORIA STELLA LIZARAZO FIGUEROA, LUZ MARY PORTELA LEÓN, NORMA CONSTANZA ESGUERRA FORERO, GLORIA ISABEL ANZOLA DE LANAO Y LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA. En todo caso se advierte que la prueba recolectada en la etapa del juicio no se afecta con la invalidación que se profiere.” (Tomado textualmente fallo del 30 de enero de2012-Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal.”)
Entonces, nuevamente la pregunta sería: ¿la Fiscalía en su etapa investigativa y posteriores por omisión o por acción se equivocó procesalmente en nueve ocasiones en el proceso del Palacio de Justicia en contra del Coronel Plazas Vega, descritos en el artículo periodístico escrito por Ricardo Puentes y de cuya publicación parte la denuncia por los delitos de Injuria y Calumnia Agravadas?..
Por otra parte, en la formulación de imputación nunca fueron claros los factores de hecho y derecho, los elementos de tiempo, modo y lugar, condiciones que ponen en tela de juicio nuevamente a la Fiscalía General, la perfecta adecuación de la supuesta conducta dolosa desplegada por Ricardo Puentes y su adecuación de ésta al tipo penal, y entre varias más.
Apelaremos eso sí a la llamada “duda razonable” que indudablemente se constituye en uno de los pilares que forman y cimientan el proceso penal acusatorio que nos rige, con la premisa que estamos supuestamente en un estado social de derecho, duda razonable que siempre debe estar, en este caso, a favor de Ricardo Puentes, principalmente porque, como se manifiesto anteriormente, en el caso del Palacio de Justicia en contra de Plazas Vega y Arias Cabrales, y de cuyos hechos parte el artículo periodista en cuestión, claramente existen equivocaciones procesales por parte de la Fiscalía que, inequívocamente deben ser investigados en Colombia por los organismos competentes.
Comentarios