DANIEL CORONEL SE ENREDA MÁS
De nuevo, llama la atención que el periodista Coronell diga enfáticamente que la fecha de la declaración del suplantador es el 1º de agosto de 2007 cuando en el ejemplar que reposa en el expediente contra el Coronel Plazas no hay fecha visible. ¿Cómo puede estar tan seguro?
SIN QUERER QUERIENDO
Por Jaime Granados Peña
El periodista Daniel Coronell, en su columna de 3 del julio de 2011, como dice el Chavo del 8, “sin querer queriendo”, demostró cómo los argumentos de la entonces fiscal instructora del caso del Coronel Plazas Vega no son dignos de credibilidad, cuando dice ella que el detalle de haber consignado tres veces (sí, tres veces) el apellido “Villarreal” en vez del correcto “Villamizar”, no fue sino un mínimo error de digitación.
El periodista había publicado una versión de la declaración de Édgar Villamizar que no se correspondía con la que está en el expediente del Coronel, lo que puede constituir conducta delictiva. Para justificar esto, el periodista dice ahora que “… El fiscal auxiliar cometió dos errores: Primero, escribió mal el nombre del testigo. En lugar de Villamizar escribió Villareal. En segundo lugar no puso al final de la declaración ese nombre. Por esa razón las primeras dos copias con esos errores fueron firmadas por el exsuboficial Villamizar, quien además escribió su nombre a mano (?) La fiscal Buitrago se alcanzó a percatar del segundo error y le ordenó a su auxiliar volver a imprimir la declaración agregando el nombre del testigo al final, estableciendo que la diligencia continuaría y aclarando que uno de los investigadores acudió en calidad de fotógrafo (?) Decidió guardar esas copias porque temió que si las rompía en semejante lugar podían ser reconstruidas por alguien interesado en conocer la declaración?”.
Muy grave esto, de ser así las cosas, ¡puesto que implicaría que se equivocaron en el verdadero nombre del señor Villamizar en dos actas distintas, en la que quedó efectivamente en el expediente del Coronel Plazas, y la que vinimos a conocer gracias a la pequeña indiscreción del periodista en su anterior nota! Esto deja sin credibilidad alguna la fábula de la mera equivocación en el nombre porque, si se tomaron el trabajo de arreglar la primera acta para corregir el nombre, ¿cómo es posible que vengan a cometer exactamente el mismo error?
Complicando aún más la cosa, se dice que se cambió el primer ejemplar para aclarar que uno de los investigadores venía en calidad de fotógrafo, pero resulta que esa corrección, ¡no quedó en el ejemplar que finalmente se adjuntó al expediente! En efecto, en el ejemplar visible a la nota del periodista, se alcanza a leer claramente “Se tiene apoyo de fotógrafo con los investigadores Efrén González y Pablo Vásquez”. Ello demuestra la falacia de la coartada, puesto que si era verdad que se corregía el ejemplar para aclarar la condición de fotógrafo, ello tenía que haber quedado consignado en la versión que quedó en el expediente del Coronel Plazas, y no en la que se desechaba.
Para rematar, de ser cierta la historia del periodista, muy censurable sería la conducta de la entonces fiscal instructora al conservar la versión “errónea” de la declaración de Villamizar, puesto que los testimonios que obran a un proceso han de ser únicos, tanto en el mundo real como en el tráfico jurídico, esto es, sólo puede subsistir el documento que se adjunta al respectivo expediente, sin que puedan coexistir borradores o versiones distintas de una misma declaración. Peor aún, guardarse ese ejemplar “erróneo”, engavetarlo durante años, y sacarlo justamente a efectos de defenderse dentro del proceso que a ella se le adelantó, puede constituir el punible de falsedad por ocultamiento.
De nuevo, llama la atención que el periodista Coronell diga enfáticamente que la fecha de la declaración del suplantador es el 1º de agosto de 2007 cuando en el ejemplar que reposa en el expediente contra el Coronel Plazas no hay fecha visible. ¿Señor periodista, tiene usted acaso en su poder una tercera declaración del señor Villamizar que no obra al proceso del Coronel? Si es así, hágalo saber inmediatamente.
No conozco el material probatorio del proceso contra la entonces fiscal instructora por dos motivos principales: primero, porque, salvo que uno sea Iván Velásquez, bajo la Ley 906 de 2004, la ley no permite el acceso a los elementos materiales probatorios ni siquiera al apoderado de la víctima, conociéndose estos tan sólo al momento del respectivo descubrimiento; y por la meteórica velocidad con la que fue archivada esa investigación, en buena hora desarchivada en días recientes gracias a la aparición del verdadero Villamizar.
Julio 08 de 2011
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