EL FISCAL Y LA ZANAHORIA

Montealegre sostuvo que el derecho a la paz está “por encima de cualquier consideración” y que, en consecuencia, no sería obligatorio castigar con cárcel a los guerrilleros responsables de crímenes de lesa humanidad y de guerra o los denominados “delitos atroces” por la jurisprudencia nacional

El fiscal y la zanahoria

Rafael Nieto Loaiza

Por Rafael Nieto Loaiza

Octubre 14 de 2012

Coincido con el editorial de El Colombiano: es inconcebible que no haya habido polémica alguna tras las afirmaciones del Fiscal General en el XV Encuentro de la Justicia Ordinaria.

Montealegre sostuvo que el derecho a la paz está “por encima de cualquier consideración” y que, en consecuencia, no sería obligatorio castigar con cárcel a los guerrilleros responsables de crímenes de lesa humanidad y de guerra o los denominados  “delitos atroces” por la jurisprudencia nacional.

Para el Fiscal, el “Marco para la Paz” sería concordante “con el derecho internacional que permite, aún por delitos de competencia de la Corte Penal Internacional, amnistías condicionadas que se basan en el hecho de que se van a desarticular y desmovilizar aparatos organizados de poder para la finalización de un conflicto”. La consecuencia, según él, es que los responsables de esos crímenes internacionales puedan no ser privados de su libertad y puedan acceder a beneficios como “el principio de oportunidad, exoneraciones extraordinarias de responsabilidad, suspensiones temporales de la pena o alternativas distintas a la privación de la libertad”.

Ya antes, en entrevista a la revista Semana, había dicho que “la Constitución obliga que a los máximos responsables [de la guerrilla] se les investigue, acuse y juzgue, no obliga a que la sanción que se imponga sea privativa de la libertad”. Y remató sosteniendo que “no nos digamos mentiras, hablemos francamente: el nuevo marco para la paz es una amnistía condicionada incluso para graves violaciones a los derechos humanos”.

Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre

El Fiscal tiene razón cuando dice que el “Marco para la Paz” es una amnistía encubierta aun para los más graves crímenes y cuando resalta su propósito oculto: que los comandantes guerrilleros no paguen ni un día de cárcel por sus delitos. Fue lo que dijimos algunos cuando se discutió y se aprobó ese engendro y tantos salieron a decir que no era verdad, que tergiversábamos lo que ahí se decía.

Pero Montealegre, quien tiene todo mi respeto, esta vez se equivoca en varias cosas. Una, por la oportunidad, importantísima dadas las circunstancias: debería haber guardado su posición sobre el asunto para cuando se llegara a un acuerdo con los terroristas. Ahora solo anima a los violentos a seguir delinquiendo sabiendo, como ya saben, que la posición del Fiscal, nada menos que del Fiscal, es que no tienen que pagar cárcel por sus crímenes. Otra, por estrategia: debilita gravemente la posición de los negociadores del Gobierno en la mesa, porque los deja sin un as fundamental. Además, por su calidad: el deber del Fiscal General es perseguir, acusar y lograr la condena de los delincuentes, especialmente los más peligrosos de todos, aquellos que cometen crímenes contra la humanidad, no construir discursos para dejarlos sin cárcel. Su deber constitucional es ser garrote, no zanahoria.

Finalmente, porque no es verdad que la Constitución y el derecho internacional hagan de “la paz”, cualquier cosa que la paz sea y sabemos que hay abismos en su definición, un derecho “por encima de cualquier otra consideración”, para el que, se desprende de lo dicho por Montealegre, todo vale. No es así y no debe ser así. Con esa tesis las sociedades pacíficas y democráticas quedan desprotegidas frente a tiranos y violentos porque lo que mejor conviene, en aras de “la paz”, es no resistirse, doblegarse, someterse, claudicar.

Pero ocurre además que lo que sostiene el derecho internacional, y por vía del bloque de constitucionalidad también la Constitución, es exactamente lo contrario: los crímenes internacionales no son susceptibles de indultos o amnistías (abiertas o encubiertas, como la del marco para la impunidad) y es indispensable su castigo. Esos crímenes son imprescriptibles y no admiten ninguna acción del Estado dirigida a “sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal”. Y si hubiera duda, la pena debe ser de “reclusión”, según ordena el artículo 77 del Estatuto de Roma.

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