LA IMPUNIDAD EN LA AGENDA DEL GOBIERNO
La Corte Constitucional, con ese fallo, contribuye al deterioro del Estado de derecho en Colombia y aniquila la buena imagen que podía tener en el país y en la comunidad internacional
¿La impunidad sigue en la agenda del Gobierno?
Por Eduardo Mackenzie
30 de agosto de 2013
La más justa aspiración de las víctimas es que sus victimarios sean juzgados y castigados efectivamente. En Colombia, donde la violencia subversiva pretende desde hace más de 50 años derribar las instituciones democráticas y ha impartido el terror y la miseria en todas sus formas y por todas partes, ese clamor es permanente, vasto y enérgico. Sin embargo, la Corte Constitucional, para asombro de todos, le acaba de decir no a esas legítimas aspiraciones.
El presidente Juan Manuel Santos, los senadores y los magistrados santistas podrán proclamar en todos los tonos lo contrario: que el fallo de antier de la Corte Constitucional es magnífico pues garantiza el derecho de las víctimas. Mentira. Las víctimas y sus derechos fueron, una vez más, dejados de lado para que los violentos puedan salirse con la suya y apoderarse de la vida política del país sin pagar un solo día de cárcel.
El mensaje que enviaron los magistrados de la Corte Constitucional es, por eso, terrible: la paz (ficticia) que ofrecen las Farc al Gobierno de JM Santos doblega hoy todos los principios de derecho y de humanidad en Colombia.
La decisión del 28 de agosto consagra ese lamentable punto de vista al dejar intacto el artículo que permite que haya una suspensión de la ejecución de la pena. Ese artículo será invocado por los peores enemigos del país para no pagarle a la sociedad sus cuentas pendientes, aunque hayan sido condenados por sus numerosos crímenes, incluidos los de guerra y de lesa humanidad.
Ante las advertencias formuladas, directa o indirectamente, por Fatou Bensouda, la Fiscal de la Corte Penal Internacional, y por Alejandro Ordóñez, el Procurador General de Colombia, y a pesar de los llamados de atención del ex presidente Álvaro Uribe y de la oposición contra la tentación de fomentar la impunidad, los magistrados acomodaron, a última hora, una serie de consideraciones, que pueden parecer como “salomónicas” y muy garantistas, para tratar de hacer compatible el llamado “marco jurídico para la paz” con el derecho internacional y, en particular, con las exigencias de la Corte Penal Internacional.
Es verdad que el fallo exige el fin definitivo de las acciones armadas, la reparación de las víctimas, la liberación de los secuestrados, la desvinculación de los menores de las filas guerrilleras y la entrega de las armas, y no se contenta, en principio, con la sola “dejación” de los fusiles que evocan a veces las Farc.
Sin embargo, y a causa de la fuerte presión del gobierno de JM Santos, la Corte Constitucional optó por dejar intacta la parte más errónea, negativa e inconstitucional del acto legislativo 01 de 2012.
Si se lee con atención las declaraciones dadas a la prensa y el boletín entregado ayer a los medios (el fallo en sí y los salvamentos de voto no han sido publicados al momento de redactar esta nota), se ve que ninguna de esas observaciones o “exigencias” particulares parecen ser decisivas y determinantes. Lo decisivo es la clausula que permitirá la suspensión de la ejecución de la sanción o la pena.
Al acordar a los miembros de las Farc (pues el “marco jurídico para la paz” fue diseñado para ellas) la posibilidad de que la justicia les suspenda la ejecución de la pena, la CC asume la grave posición de desconocer los estándares contra la impunidad de la legislación penal internacional y de la misma CPI. Ésta conceptuó que dictar condenas demasiado bajas o el perdón para ciertos crímenes, en virtud de los acuerdos que se negocian en La Habana, obligará a que esa Corte intervenga sobre este asunto.
La Corte Constitucional, con ese fallo, contribuye al deterioro del Estado de derecho en Colombia y aniquila la buena imagen que podía tener en el país y en la comunidad internacional.
Toda la argucia de la Corte Constitucional descansa sobre la palabra “sancionar”. En efecto, si bien es cierto que el punto 5 del boletín de los magistrados habla de la “obligación de sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” no es menos cierto que esa “sanción” podría ser únicamente teórica y en el papel.
En Derecho sancionar y ejecutar la pena son dos momentos judiciales diferentes. En casi todos los países democráticos hay excepciones al principio de que todo delito debe ser reprimido. La condena decidida por un tribunal o por un jurado de conciencia, puede ser dejada en suspenso. Todo proceso penal termina, en general, en una sentencia de absolución o de condena. Pero una condena privativa de la libertad, por las particularidades del caso (insignificancia del delito, culpabilidad mínima del juzgado o padecimiento de éste de una enfermedad o de una lesión), puede ser dejada en suspenso.
En los países democráticos, la suspensión de la ejecución de la pena tiene unos límites: no es otorgada sino a penas de corta y mediana duración (no más de cuatro años) y la libertad del condenado es restringida y condicionada a respetar ciertas órdenes.
Sin embargo, en el fallo de antier comienza a aparecer una desviación de esa doctrina aceptada hasta ahora por las naciones civilizadas. ¿Cómo es posible que a un jefe terrorista que ha cometido las peores atrocidades –lo que en un país normal generaría una pena de prisión perpetua o de 30 años de cárcel–, pueda ser beneficiado no sólo con una medida de renuncia condicionada a la persecución penal, o con una suspensión de la ejecución de la pena, sino además con la posibilidad de postularse como líder político?
Esa desviación lamentable es lo que constituye el epicentro de la decisión de la Corte Constitucional.
Ese aspecto no aparece a primera vista. Miremos con qué cautela formulan eso los magistrados en su boletín de prensa: “La Corte determinó que los mecanismos de suspensión condicional de ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, penas alternativas y las modalidades especiales de cumplimiento, no implican por sí solos una sustitución de los pilares esenciales de la Carta, siempre que se encuentren orientados a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.”
Las Farc deben estar satisfechas con esa decisión, aunque digan lo contrario. Las Farc rechazan desde el comienzo el “marco jurídico para la paz” no por su contenido (que les ofrece impunidad) sino porque es un texto elaborado, votado y examinado por los órganos de la democracia. Ellos quieren que ese texto sea, por el contrario, un producto del cogobierno que quieren imponerle al poder ejecutivo y que, por lo tanto, sea reexaminado y modificado en la mesa de negociación de La Habana.
Habrá que ver con mucho cuidado lo que hará el Congreso al dictar (ejercicio nada fácil) las leyes destinadas a hacer aplicable el acto legislativo 01 de 2012.
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