LA JUSTICIA MILITAR, EL EJEMPLO EUROPEO
Algunos pretenden que el país no debe tener una justicia militar aunque dentro del territorio actúen organizaciones armadas subversivas, de programa comunista-totalitario, que emplean el terror, el narcotráfico, la manipulación de la información, el desalojo y otros delitos para derribar el gobierno elegido democráticamente
La justicia militar, el ejemplo europeo
Por Eduardo Mackenzie
6 de abril de 2012
Un verdadero lavado de cerebro es el que están tratando de hacer algunos miembros del lobby que pretende debilitar y, si es posible, abolir definitivamente la justicia penal militar del ordenamiento jurídico de Colombia.
Quieren que Colombia adopte el sistema vigente en dos países europeos que no están en guerra y que no tienen siquiera problemas de terrorismo interno. Esos países son Alemania y Bélgica.
En Alemania y Bélgica, en tiempo de paz, la justicia militar no existe. Las infracciones penales de los militares son juzgadas por las jurisdicciones de derecho común. Sin embargo, en tiempo de guerra, las Constituciones de esos países autorizan la instauración de tribunales penales militares. En Bélgica, en tiempo de guerra, un decreto real fija el lugar y las atribuciones de la Corte militar (1).
En cambio, en España, país en paz, la justicia militar conoce las infracciones y delitos relacionados con la defensa o la seguridad nacionales, como los delitos, entre otros, de traición a la patria y el espionaje. En tiempo de guerra, la justicia militar española conoce todos los casos donde un militar haya cometido cualquiera de las infracciones y delitos del código penal.
En Colombia, un país en guerra, algunos quieren que los delitos o infracciones cometidos por militares sean tratados por las jurisdicciones de derecho común, como la Fiscalía, donde la formación de los jueces, y de los otros actores judiciales, en materia de justicia militar, es inexistente o mediocre, y donde ciertos funcionarios, apoyados por extremistas, instruyen y fallan con óptica política. Y donde, en el mejor de los casos, los jueces y fiscales honestos no se mantienen actualizados, ni conocen, la documentación militar, abierta y cerrada, del ministerio de Defensa, y tampoco leen las instrucciones y reglas aplicables en el teatro de operaciones y en acciones militares específicas. Eso explica en parte los frecuentes errores judiciales y los malos entendidos que existen entre instructores y falladores y la actividad de los miembros de las fuerzas militares.
Algunos aspiran a que en Colombia, país donde hay una guerra contra el Estado y contra la sociedad, la justicia militar sea sólo hipotética o de fachada pues ésta no podría conocer todos los casos donde un militar ha presuntamente cometido infracciones o delitos.
Esa misma gente se escandaliza cuando el proyecto de reforma del fuero militar que cursa en el Congreso trata de evitar esos graves descalabros y trata de adoptar, por el contrario, un sistema racional comparable al empleado por los países democráticos más avanzados que sí protegen a sus militares y policías, sobre todo en tiempo de guerra.
Esa gente pretende que el país no debe tener una justicia militar aunque dentro del territorio actúen organizaciones armadas subversivas, de programa comunista-totalitario, que emplean el terror, el narcotráfico, la manipulación de la información, el desalojo y la deportación de poblaciones, el secuestro, el homicidio y toda una serie de otros crímenes e infracciones para derribar el gobierno elegido democráticamente. Sin olvidar que esas organizaciones cuentan, además, con el apoyo de poderes extranjeros.
¿Puede Colombia en esas condiciones imitar el sistema judicial de un país europeo que no está en guerra ni es amenazado por la subversión y el terrorismo?
¿Hasta dónde quiere ese obscuro lobby extender la desprotección militar del país?
Por eso, y pese a su buena voluntad, el ministro de Defensa se equivoca cuando dice que el acto de decidir cuál justicia debe juzgar un hecho no debe depender de si el acusado usa uniforme o no. Sí, precisamente. No se trata de juzgar un hecho. Se trata de juzgar un hombre y un hecho. Que el acusado sea o no militar es el factor decisivo para saber quién juzgará el acto y cómo. Tener en cuenta la especificidad del trabajo militar, es un principio no negociable que existe en las legislaciones de los países democráticos.
Veamos otros ejemplos europeos.
En Italia, en tiempo de paz, los tribunales militares conocen los delitos militares cometidos por los miembros de las fuerzas militares. En cambio, no existe código de procedimiento penal militar, pues el código de procedimiento penal (de derecho común) es el que se aplica. En tiempos de guerra, los tribunales militares ordinarios son reemplazados por tribunales militares de guerra con extensas competencias. Los magistrados militares tienen las mismas garantías de independencia que los magistrados ordinarios.
En Gran Bretaña, cada ejército dispone de sus propias cortes y aplica su propio código. Existe, sin embargo, una jurisdicción de segundo grado única, que es el consejo de guerra de apelación. Los tribunales militares no son permanentes. En caso de necesidad, la administración central puede convocar consejos de guerra.
En Suiza, la justicia militar funciona según las reglas en vigor de la justicia de derecho común. Las cortes militares están compuestas por personas que efectúan su servicio militar. Estas deben tener una formación especial realizada por el Ejército suizo. Los tribunales militares son de tres niveles: ocho tribunales militares, tres tribunales militares de apelación y un tribunal militar de casación.
En Francia el sistema es aún más interesante. En tiempo de paz el sistema varía si el delito fue cometido dentro del país o fuera del país (Francia mantiene entre 10 y 15 mil soldados en el exterior).
En tiempo de paz y dentro del país: toda infracción o delito penal cometido por un militar, o contra un militar, es tratado por el tribunal especializado en materia militar del tribunal de grande instancia designado por la ley. El código aplicado es el código de procedimiento penal, pero el militar tiene otras garantías adicionales importantes que preservan su derecho a la defensa: la acción pública sólo puede ser pedida por el Procurador de la República, pero únicamente si existe una denuncia previa de la infracción y ésta emana de una autoridad militar.
Es decir, ningún particular puede denunciar a un militar y pedir que se lo juzgue. Para evitar que una simple denuncia (justificada o de mala fe) rompa la cadena de mando, el pedido debe venir de una autoridad militar y, si la acusación es seria, el Procurador de la República, la estudia antes de ordenar la acción pública. La confidencialidad de ciertas informaciones puede justificar la ausencia del jurado popular en el juzgamiento del militar. Es posible allanar lugares militares pero respetando ciertas reglas. Los militares deben ser detenidos en locales separados de los civiles.
En tiempo de paz y fuera del país: toda infracción o delito penal cometido por un militar, o contra un militar, es tratado por el tribunal de las fuerzas militares de París, sobre todo si la infracción fue cometida en un país ligado a Francia por acuerdos de defensa. El tribunal militar francés en Baden Baden se ocupa de las infracciones cometidas por las tropas francesas estacionadas en Alemania.
Desde 1966, Francia no dispone de magistrados militares, como es el caso de Estados Unidos y de Italia. El tribunal de las fuerzas militares de París y los magistrados de los tribunales especializados en materia militar están compuestos por magistrados civiles. Pero ellos son enviados por el ministerio de Justicia para que trabajen con el ministerio de Defensa. Ellos “reciben un grado militar de asimilación, son sometidos al estatuto general militar y a la disciplina general de los ejércitos”, explica el diputado Alain Marty.
En tiempo de guerra las medidas de excepción se justifican. Los poderes del ministerio francés de Justicia pasan al ministerio de Defensa. Se instauran tribunales militares dentro y fuera del territorio nacional. Esos tribunales serán presididos por un magistrado judicial asistido por cuatro jueces militares. Dentro de Francia, el Alto Tribunal de las Fuerzas Armadas es competente para juzgar a los altos mandos. Toda decisión de justicia debe ser motivada por escrito. Toda decisión de primera instancia puede ser apelada. El Parlamento debe autorizar la declaratoria de guerra. El gobierno, en situaciones de estado de sitio, de estado de urgencia, de movilización o de advertencia, puede tomar decisiones respecto de la justicia militar.
Estos ejemplos muestran que la justicia militar de los países democráticos es un componente esencial del orden jurídico, aún en tiempo de paz. Es verdad que la justicia militar en los citados países, ante la durabilidad de la paz en Europa, se ha ido aproximando a la justicia civil, pero jamás la justicia militar en esos países ha sido fragilizada ni abolida, ni ha perdido el carácter de justicia específica, excepcional.
Excepcional porque el trabajo militar es excepcional. Una falta cometida por un militar puede poner en peligro la seguridad o los intereses de todo un país. Lo inverso también es cierto: las infracciones y delitos cometidos contra un militar pueden ser la consecuencia de un proyecto que atenta contra la seguridad o los intereses de un país. Por eso la justicia militar debe existir y no de manera formal. Sobre todo si el país es víctima de agresiones armadas internas y externas.
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