TRES JOYAS DE LA JUSTICIA COLOMBIANA
Se demandó, en acción de constitucionalidad, el requisito de la heterosexualidad de la pareja para que proceda la adopción conjunta de menores de edad
Tres ‘joyas’ de la justicia colombiana
Por Enrique Saavedra Valdiri
Mayo 9 de 2012
En las facultades de Derecho se enseña a honrar la investidura de los jueces, especialmente de quienes conforman los altos tribunales. En nombre del pueblo, aplican las leyes de la República para garantizar la justicia y el orden democrático. Por la altísima dignidad que representan, la opinión pública debe llamarlos a cuentas cuando en ejercicio de sus funciones puedan estarse apartando de los estrictos términos de la ley. Para la muestra, tres ‘joyas ’ de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Constitucional:
La primera, de la Corte Suprema de Justicia, sucedió en la elección de Vivianne Morales como Fiscal General de la Nación. La Corte se negó a escoger Fiscal de dos ternas presentada por el presidente Uribe, alegando la inviabilidad de los candidatos. Cuando por fin escogió, lo hizo violando su propio reglamento. La Constitución Política, en su atículo 249, dice:
“El Fiscal General de la Nación será elegido para un periodo de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia” (subrayado y negrillas nuestras).
Ello significa dos cosas. Primero, que, por ningún motivo, los magistrados se puede negar a elegir Fiscal de la terna presentada; y, por otra, que el presidente solamente está obligado a conformar la terna con candidatos que reunan los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, y abogado. Los seis postulados por Uribe, en las dos ternas, cumplían esos requisitos. Entonces, ¿qué base jurídica tuvo la Corte para declarar inviables las ternas?
Allí no termina todo. Después de quince meses de vacancia, se escogió a Vivianne Morales violando el reglamento de la Corte, pues obtuvo 16 votos, cuando se requería las tres cuartas partes de la votación, es decir 18 de los 23 votos. El magistrado Jaime Arrubla dijo que la violación se haría por “una sola vez”.
La elección se cayó por ilegal e inconstitucional, pero ambas conductas quedaron impunes, estando tipificadas como prevaricatos, bajo las modalidades de omisión y de acción, respectivamente, por los artículos 414 y 413 del Código Penal. A tres meses, ¿Por qué el silencio de la Comisión de Acusaciones de la Cámara? ¿Acaso la ley en Colombia es solo para los de ruana?
La segunda joya es es el ‘carrusel de pensiones’ del Consejo Superior de la Judicatura. A diferencia del régimen general
de pensiones, en el cual el ingreso base de liquidación de la pensión es el promedio salarial de los últimos diez años, a los funcionarios de la rama judicial se les permite pensionarse con un ingreso equivalente al último sueldo. Por ello, entre 2007 y 2010 algunos magistrados nombraron auxiliares próximos a pensionarse, por brevísimos periodos, para ayudarles a tener un considerable reajuste en el monto de sus pensiones. Por ejemplo, Alvaro Rojas incrementó su pensión de $4 millones a $13 millones, gracias a su paso fugaz, de 28 días, por el despacho de Henry Villarraga, actual presidente del Consejo Superior de la Judicatura. También recibió un pago retroactivo por $175 millones. Reajuste similar recibió Petrona Perafán, auxiliar de Temístocles Ortega por 86 días, además de un retroactivo por $92 millones.
En total fueron 70 los nombramientos fraudulentos, que le han costado al fondo de pensiones de la judicatura unos 13 mil millones de pesos, según la Contraloría. Entre los promotores del desangre, están Julia Emma Garzón, con 16 nombramientos, y Henry Villarraga con 8.
La tercera ‘joya’, podría ser de la Corte Constitucional, donde cursa una demanda contra el artículo que regula la adopción en el Código de Infancia y Adolescencia. Se demandó, en acción de constitucionalidad, el requisito de la heterosexualidad de la pareja para que proceda la adopción conjunta de menores de edad. En los próximos días se dará a conocer el fallo que, por ahora, tiene ponencia positiva de Juan Carlos Henao, reconocido activista social de la Corte. El año pasado, poco importó que el artículo 42 de la Constitución, diga:
“La familia se conforma por la desición libre de un hombre y de una mujer de contraer matrimonio, ó por la voluntad responsable de conformarla”.
Sin embargo, en un fallo contra legem, reconoció como familia a las uniones homosexuales, violando dos pilares del Estado de Derecho y del orden democrático, que son la facultad legislativa exclusiva y excluyente del Congreso, como órgano de representación nacional, y la prohibición de legislar positivamente en un fallo de constitucionalidad, en el cual a lo sumo podrá declarar la inexequibilidad de una norma con fuerza de ley. Con dicha práctica se está incurriendo en prevaricato.
Las desiciones judiciales deben ser en Derecho, y no politizadas. La dictadura de las cortes será bien vista, por algún sector, mientras la mayoría política de la respectiva sala o tribunal sea de su agrado. Pero, ¿si la mayoría fuera de ultra derecha o neo fascista?, ¿No razgarían sus vestiduras exigiendo la vigencia del Estado de Derecho? ¿no denunciarían una escandaloza politización de la justicia, como lo hacemos hoy nosotros?
Resulta vital la veeduría ciudadana sobre el rol de la justicia en el Estado Social y Democrático de Derecho. Estaremos atentos a la desición, y a los argumentos de la Corte, en el fallo sobre la adopción. Esperamos que a la mayor brevedad sea publicada la sentencia completa, no solo la parte resolutiva.
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