VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

Hay una guerra mediática y judicial contra el Ejército Nacional

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, REPORTA LA FIA

FIA

En los primeros días de marzo de 2010, Colombia recibió la visita de la Federación Interamericana de Abogados – FIA-, donde recibieron múltiples denuncias de organizaciones sindicales, campesinos, estudiantes y otros sectores sociales, acerca de violaciones a sus Derechos Humanos.

Lo curioso es que esta vez el Estado no era el acusado, sino un “cuasi Estado” compuesto, armado por la guerrilla de las FARC en diferentes lugares del país.

Para más claridad de nuestros lectores, la FIA fue fundada el 16 de mayo de 1940 por un grupo de abogados representando 44 organizaciones profesionales en 17 naciones del Hemisferio Occidental. La FIA representa un foro profesional independiente dedicado al intercambio de informaciones y opiniones profesionales en el interés del Estado de Derecho de las instituciones democráticas en el Hemisferio Occidental.

De igual manera, la FIA es una organización muy respetada donde convergen los más connotados juristas del continente americano. Muy importante mencionar que la FIA ha servido de consultora y asesora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La visita. Toda vez que se requiere una investigación objetiva, seria e imparcial en el tema de las llamadas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o “Falsos Positivos” presuntamente acaecidos por servidores adscritos a la fuerza publica, el Colegio Antioqueño de Abogados Colegas, por medio de su presidente el Dr. Luis Carlos Madrid Gil, invitaron al Comité  de Derechos Humanos de la FIA, invitación aceptada por el presidente de la FIA, Dr. George R. Harper. A Bogotá llegaron, en representación de esta importante entidad: Dr. Renaldy Gutiérrez, ex presidente de la FIA. Dr. Alejandro Lapadu, Presidente del comité de Derechos Humanos. Dra. Roanne Peña, Miembro del comité de Derechos Humanos, y el Dr. Luis Carlos Madrid Gil, Presidente del Colegio Antioqueño de Abogados.

Los denunciantes entrevistados por la FIA dijeron que la guerrilla les impiden el libre ejercicio de sus funciones, les impide expresar abiertamente ideas contrarias a la subversión, les impiden reunirse y desplazarse libremente, pero que, en las zonas donde el Estado colombiano ha hecho presencia, esta situación ha cambiado radicalmente.

Se señaló especialmente a la “Comunidad de Paz de San José de Apartadó”, que dirige el sacerdote jesuita Javier Giraldo, y los entrevistados aseguran que todo el mundo sabe que esta ONG es un brazo “civil” de las FARC encargado de captar donaciones, realizar campañas mediáticas a favor de las FARC y montar una avanzada legal impresionante en contra de las Fuerzas Militares de Colombia en su lucha contra la guerrilla.

El sacerdote jesuita Javier Giraldo, vinculado seriamente con las FARC

También la FIA estudió el caso del coronel Plazas, involucrado en el asunto del Palacio de Justicia, y acusado de secuestro y desaparición forzada, en tanto que los guerrilleros del M-19 gozan de una amnistía decretada especialmente para ese grupo. Destaca el informe que es sorprendente que una de las personas reportadas como “desaparecidas” por el coronel, posteriormente apareció viva y desvirtuó las acusaciones. Pero la prensa no ha hecho difusión de este asunto, y sí ha desplegado ampliamente las acusaciones falsas contra Plazas.

Fueron también a Fundagan, donde su directora, María Fernanda Cabal Molina les entregó una importante documentación donde se denuncia pormenorizadamente el asesinato de más de 3.000 personas de sus asociados, por parte de grupos armados ilegales.. Y la justicia aún no les dice nada, a pesar de las múltiples insistencias.

Las conclusiones sobre su investigación, tal y como las redactaron los miembros de la FIA, son:

“Como corolario de nuestra misión en Colombia, en el aspecto de la tramitación judicial de los procesos bajo análisis y su componente político al que se encuentra cohonestado, hemos podido advertir que:

1. En la recurrente temática de los denominados casos llamados “Falsos Positivos”, el personal militar involucrado y bajo arresto siente ser victima de una acusación de “montaje judicial” en una situación de combate y por la cual se los acusa de fabricar un escenario de enfrentamiento no ajustado a la realidad de los hechos y  como ¨ resultado operacional¨ del mismo se presenta al insurrecto abatido como miembro de la sociedad civil.  Por el contrario existe un criterio reiterado en favor de los “falsos positivos” producidos por la comunidad defensora de derechos humanos, entre ellos, las ONG’s y “colectivos de abogados” especializados en la defensa de los grupos insurgentes.

-En relación a ello detectamos un numero inusual de ONG’S de diversos signos, con muy poco control jurisdiccional y laxo control financiero que facilitan la circulación de dinero con diversos y poco claros fines.

2. En la actualidad hay más de mil (1.000) militares con medidas de aseguramiento dictadas en su contra y sistemáticamente la justicia les niega la libertad que les corresponde por vencimiento de términos.

3. En la visita a los militares que se investigan, pudo constatar el Comité, que en muchas ocasiones estos han sido víctimas de graves violaciones a sus garantías procesales, no solo las reconocidas en las leyes internas del país, sino también  en las recogidas en instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica.

Un ejemplo de esta problemática, está dado en el desconocimiento del debido proceso judicial a estos militares. Se conocieron casos de sentencias sobre la base de pruebas indirectas, contradictorias entre sí; se evidencia una sobrevaloración de los testimonios de quienes denuncian, así como se evidenciaron casos en los que las decisiones de captura o de detención no cumplen con el estándar mínimo de prueba que la misma ley Colombia exige para restringir derechos fundamentales.

Niños reclutados por las FARC, violación del Derecho Internacional Humanitario

4. Entre otras deficiencias procesales que afectan a los militares bajo proceso, podemos destacar las siguientes:

–   Elección de la competencia por parte de  la fiscalía en base a un convenio suscrito por el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación en contra de los preceptos constitucionales vigentes .

–    Falta de transparencia en la actuación de la Fiscalía General de la Nación, advirtiéndose en reiterados casos, denuncias de testigos por la  “compra” de su declaración.

–   La mayoría de los procesos corresponden a actuaciones operacionales del ejército colombiano en los años ’80 y principio de los años ’90.

–    Desproporción manifiesta en el quantum de las penas aplicables por un mismo delito ya sea a los ¨desmovilizados¨ (insurgentes y paramilitares que deponen las armas) y los miembros del ejército colombiano. Sirva como ejemplo que en el caso de los “desmovilizados” en el supuesto de homicidios múltiples pueden corresponderles una pena de hasta ocho (8) años de prisión, mientras que al integrante del Ejército regular colombiano culpado por homicidio en combate, pueden llegar a fijarle una pena de hasta cuarenta (40) años de prisión efectiva.

–    En el caso de los desmovilizados obtienen incentivos, en función de delación, como forma de acceder a disminución y exención de pena.

–   Otorgamiento de incentivos a los miembros del fuero judicial, en función de las capturas, medidas de aseguramiento y sentencias emitidas, en contra del  personal de Ejército colombiano.

–    Falta de estructuras de defensa de derechos humanos por parte del Estado para los componentes del Ejército Colombiano. Por carecer de un sistema de defensoría oficial en juicio en los procesos penales militares, se creó la Defensoría Militar (DEMIL), sufragado por los militares bajo proceso.

–           Necesidad de implementar un sistema de protección de testigos, de manera que el acusado pueda contar con esa prueba para su defensa y la cual no se da por miedos, presiones o amenazas a que están expuestos los posibles testigos, especialmente en territorios donde se da la lucha armada.

–   Advertimos que en la práctica se aplican condiciones violatorias al principio de presunción de inocencia pues el estado Colombiano,  concilia o transige pagos de indemnizaciones en procesos administrativos, con presuntas víctimas de resultados operacionales realizados por miembros de la fuerza pública, antes de que se produzcan sentencias condenatorias en los procesos penales o disciplinarios, situación que implicaría un reconocimiento expreso de responsabilidad por parte del Estado, en contra de cualquier posibilidad de defensa individual de los miembros de la fuerza pública procesados penal y disciplinariamente.

Y a nuestros soldados ¿quién los protege..?

5. Contrario a lo que se ha expuesto en algunos escenarios de observación y discusión, el número de militares investigados por estos hechos no alcanza a representar el uno (1%) del total de efectivos del Ejército colombiano, principalmente afectado por las denuncias.

De este porcentaje tan solo a una mínima parte las autoridades judiciales han podido presentar pruebas de la responsabilidad en los aludidos crímenes. Son pocas las sentencias firmes relacionadas con estos casos.

6. Se evidencia una marcada presión mediática sobre cualquier causa criminal contra militares por hechos en combate. Se está estructurando en la opinión pública del país un estado de ilegalidad generalizado de las operaciones desarrolladas por las fuerzas de seguridad colombianas.

7. Con base en datos y estadísticas oficiales, se conoce que en el periodo comprendido entre el año 2.000 y el año 2.010, los grupos guerrilleros (FARC-ELN-EPL-ERG) han sufrido reveses militares considerables por parte de las FF.AA. colombianas, representados en muertes, deserciones y capturas de sus miembros.

De las cifras conocidas, importa destacar que al totalizarlas, un treinta y tres por ciento (33%) corresponde a muertes en combate (14.724), mientras que el restante porcentaje atiende a capturas y deserciones (28.722).

8. Con todo, se evidencia una suerte de estigma de ilegalidad que se cierne sobre las acciones de las fuerzas de seguridad colombianas en el campo operacional, lo cual podría influir decisivamente en el curso de las causas criminales adelantadas en contra de militares.

9. Un aspecto conocido, pero no comprendido por los miembros del Comité es el injustificado trato diferenciado entre quienes intervienen en las hostilidades. En tanto que, cuando un miembro de una organización armado ilegal resulta herido o muerto en medio de un combate con las fuerzas de seguridad estatales, se produce un inmediato despliegue investigativo por parte de las autoridades judiciales (fiscalía), con el fin de aclarar las circunstancias en las que se produjo su deceso, pero cuando ocurre lo mismo con un miembro de la fuerza publica no existe tal intención de las autoridades por investigar los pormenores de lo sucedido.

George Harper, presidente de la FIA

10. Otro hecho anormal observado por este Comité de Derechos Humanos consiste en que las pocas denuncias relacionadas con heridas y asesinatos de militares son conocidas por fiscales de menor rango que cuando se trata de muertos de la contraparte, que son investigados con mayor rigurosidad por parte de fiscales adscritos a una especial unidad de la Fiscalía General de la Nación.

11. Falta de objetividad en el caso del Coronel Plazas Vega, pues mientras los guerrilleros involucrados en el asalto al Palacio de Justicia , que causaron un verdadero holocausto, fueron beneficiados con la amnistía y se han reinsertado en la vida social y política colombiana llegando inclusive a  ocupar altos cargos de representación ; quienes realizaron la retoma del palacio en nombre de las instituciones y de la republica con el fin de conservar la institucionalidad, paradójicamente se encuentran bajo proceso judicial y en prisión.

12. Consideramos de suma importancia que el Estado Colombiano regule y vigile conforme a la ley las operaciones de entidades sin fines de lucro (ONGs), a fin de que no se desvirtúe su función jurídico-social y se evite su participación (directa o indirecta) en la lucha armada o en la promoción de la violencia.

13. consideramos también de suma importancia remitir una copia de este informe a las distinta instancias del gobierno colombiano mencionados en el mismo, al señor Secretario de la organización de Estados Americanos, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA,  para lo que corresponde dentro de sus respectivas competencias.

Por último, esta misión de FIA ha documentado los casos bajo análisis teniendo a disposición de los Sres. Miembros del C.E. profusa documentación al respecto. Hemos tratado de realizar nuestro pequeño aporte como juristas para logra que las partes involucradas en el conflicto armado accedan a un juicio justo y con todas las garantías del debido proceso sin que ello implique formular apologías del delito ni dejar sin castigo a los encontrados responsables de delitos comunes o de lesa humanidad.

Firman Renaldy Gutiérrez, ex presidente de la FIA, y Alejandro M. Lapadu, presidente Comité de Derechos Humanos de la FIA.

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