COLOMBIA, ÚNICO PAÍS DEL MUNDO QUE NO HACE RESPETAR SU FUERO MILITAR
Colombia es el único país en el mundo que soporta en silencio que se destruya el fuero militar de sus combatientes, en medio de circunstancias tan peligrosas para la seguridad nacional
Colombia, único país en el mundo que soporta menoscabo de su fuero militar en medio del peligro para la seguridad nacional
El 14 de junio de 2006, Camilo Ospina y Mario Iguarán, a la sazón ministro de Defensa y Fiscal General de la Nación, profirieron un acto administrativo que llamaron: “Apoyo a la Justicia Penal Militar” cuyo objetivo no era apoyarla sino aplastarla completamente
Por Ricardo Puentes Melo
Febrero 3 de 2013
Los colombianos nunca quedaron claros respecto a la gestión del Congreso de la República para modificar el Fuero Militar. Los medios clamaron a los cuatro vientos que tal reforma era un claro respaldo a los crímenes de los militares, y las ONG hicieron lo propio por su lado alegando que esto era un monumento a la impunidad.
Con tales declaraciones, muchos analistas salieron a defender tal reforma, y hasta el ministro de Defensa dijo que la decisión de 54 votos a favor de la reforma y 5 en contra, indicaba que el Congreso respaldaba las fuerzas armadas.
Personalmente, creo que esta Reforma no es tal. Solo se introducen unos pequeños adornos a lo que ya hay, esto es, una clara violación a la Carta Constitucional que tiene a los militares en tribunales dirigidos por sus enemigos de la subversión.
El asunto de hoy, no obstante, tiene que ver con otro ministerio, el de Defensa Nacional, que se ha obstinado en acabar con la Justicia Penal Militar y, por ende, con el fuero militar.
Como primera medida, es necesario explicar qué es el fuero y qué es la Justicia Penal Militar.
“Fuero”, al contrario de lo que muchos piensan, no significa IMPUNIDAD, sino que viene de la palabra latina “fórum” que significa foro o tribunal. “Fuero” también está relacionado con “jurisdicción”, es decir la competencia de un tribunal para juzgar a personas en consideración a su investidura o profesión. En un Estado de Derecho, el fuero no es un privilegio para obtener impunidad, sino que es la respuesta a una necesidad específica de una sociedad para preservar la seguridad de la nación .
La razón de ser del fuero militar no es otra que la de servir a la fuerza pública en su objetivo de corregir, enderezar y disciplinar la conducta de sus miembros activos siempre dentro del mandato y la obediencia a los principios constitucionales y a la administración de la justicia en un Estado de Derecho.
¿Por qué los militares requieren de fuero…? Para entenderlo, primero veamos lo que es un militar.
Un militar es una persona que, para el ejercicio de su profesión, deber ser íntegra, de altísimo perfil, con deberes claros tales como la obediencia, y valores establecidos como la responsabilidad, la valentía, la fidelidad a la patria, la constitución y la ley. Por ello, la persona que ingresa a una carrera militar debe ser una persona con principios y valores fuera de lo común.
¿Qué hacen los militares…? Defender el Estado, sus instituciones y los ciudadanos.
Debido a esta particular misión, desde tiempos antiguos se entendió que era necesario tener una propia y especial jurisdicción para las fuerzas militares por tres consideraciones básicas: El imperativo de disciplina y pronta obediencia, la específica y determinada formación de sus miembros como profesionales, y la materia objeto de sus actuaciones.
Por esta razón, porque la función principal de los militares es proteger la nación, es que “pecadillos” comunes al resto de la sociedad, como ser borracho, drogadicto, tramposo o jugador, son falencias que podrían tener consecuencias gravísimas para los intereses del país. ¿Puede un general borrachín ser apto para manejar la defensa de la nación…? Ciertamente que no. Guardando las escalas, es como aceptar que un cirujano llegue ebrio a operar; la diferencia radicaría en que el médico pondría en riesgo una sola vida, mientras que el general beodo estaría jugando en la ruleta o en el póker las vidas de millones de personas.
Así que, debido a lo específico de las funciones de los militares y a los riesgos que conlleva esa tarea, desde tiempos ha se vio la necesidad de que fueran juzgados por sus iguales, superiores en jerarquía y experiencia con el fin de que sus fallos fueran justos e imparciales. Esto no se lo inventó Colombia. Muchísimo antes de que obtuviéramos nuestra independencia de la Corona española, el fuero militar existía en las naciones europeas.
Nadie está más capacitado para juzgar las acciones de los militares, que los mismos militares; aquellos que han estado en combate y saben a ciencia cierta lo que puede suceder allí, cuándo hay error y cuándo delito. Regresando al caso de los médicos, por razones similares existen los tribunales de ética médica, ya que solamente los médicos de más experiencia y probidad pueden constituirse en jueces capaces de administrar las correcciones y castigos necesarios. Es lo mismo con los militares.
Esto es, a grandes rasgos, lo que coloca al ejército como una institución diferenciada de la sociedad civil y, por tanto, objeto de una jurisdicción penal diferente pero –al mismo tiempo- sujeta a la Constitución: la Justicia Penal Militar.
El fuero es constitucional. Entonces, el objetivo fundamental del fuero militar no es otro que el proteger la misión constitucionalmente asignada a la Fuerza Pública, cual es la de defender los derechos de los particulares y la patria. Así de simple.
El fuero ha estado presente en todas las Constituciones de Colombia, y en todas las reformas hechas a ésta. Y, para su información, también está presente en la Constitución Política de Colombia de 1991.
Antes de que esta reforma pase a la Corte Constitucional para su aprobación, aún en la Carta Magna sigue existiendo un principio constitucional, el de “Juez Natural”, establecido en el artículo 29: que reza:
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. “
Este artículo es clave para explicar lo que sucede. Pero veamos otro:
ARTICULO 221. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Acorde con la Constitución, existe entonces el Código Penal Militar, que contiene lo necesario para juzgar (no absolver) a los miembros de la Fuerza Pública. Este Código Penal Militar, en su artículo 16 dice: “Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando cometan delitos contemplados en este Código u otros en relación con el servicio, solo podrán ser juzgados por los jueces y tribunales establecidos en este Código e instituidos con anterioridad a la comisión del hecho punible”
Es debido a esto que, como ya se dijo, los militares deben ser juzgados por sus pares; sería sumamente dificultoso y riesgoso para la seguridad nacional que un particular se coloque en un escenario de combate con las angustias y peligros que esto conlleva cuando se está luchando por restablecer el orden constitucional y defender la seguridad de un país.
Para dejar claridad, la Justicia Penal Militar no provee de impunidad sino que, en consideración a los factores mencionados, con otros más, fija límites claros para considerar si los actos en cuestión fueron cometidos como “propios del servicio” o no. En otras palabras, un soldado que esté bebiendo en una taberna y le dé por asesinar a sus amigotes no es sujeto de la JPM ya que tal acto no sucedió dentro de una operación propia del servicio militar. Pero una muerte sucedida en combate sí tiene que ver con “actos propios del servicio” y, cuando existan dudas de las circunstancias de tal muerte, es el tribunal militar quien lo juzga.
Igual sucedería con el soldado borrachín que asesine a sus amigos de copas. Quien primero debe conocer de estos actos es la Justicia Penal Militar que luego procedería a remitir al militar a la Justicia Ordinaria. Pero nunca debería suceder al revés, como está ocurriendo ahora.
Un juez desvinculado de la vida militar, estaría muy corto para valorar la conducta motivo de investigación de un soldado porque desconoce la estructura militar y no podría entender el alcance de algunas acciones, ni las virtudes o defectos que las motivan. Virtudes o defectos que en algunos casos no tienen ninguna trascendencia para los ciudadanos comunes pero que para la dinámica castrense son de vitalísima importancia. Por ejemplo, para el común de las personas no reviste de gravedad la deserción, pero para el ejército este hecho puede significar la pérdida de la soberanía del país o la muerte de cientos de hombres. En estas categorías tenemos la desobediencia, el abandono del puesto, la deslealtad, la indisciplina y el servicio, entre muchas otras.
Lo que hay que entender de la reforma. Este Congreso, que parece estar más interesado en los puestos que el gobierno puedaentregarles, nunca se ha interesado por las desgracias de los militares. ¿Por qué pensar que con esta reforma habría de ocurrir lo contrario?
Los cambios introducidos son:
1.Tribunal de Garantías: Se creará un tribunal cuya tarea es vigilar y asesorar a los uniformados que se vean involucrados en delitos durante el servicio y que sean procesados. Este tribunal estará integrado por ocho magistrados, de los que cuatro serían miembros de la fuerza pública en retiro y el resto hombres de leyes, elegidos por el presidente del país a partir de una terna. Además, una oficina técnica, adscrita al Ministerio de Defensa, pondrá abogados a disposición de esos militares.
Las primeras dudas que surgen son: ¿Quién garantiza que ese tribunal sea imparcial? ¿Un presidente que haya mostrado tanta animadversión contra los militares, puede garantizar el nombramiento de militares honestos para componer la mitad de este tribunal? ¿Quién garantizará que los militares nombrados no sean esos de filiación proguerrilleras –que existen, y muchos- que están infiltrados para destruir a la tropa..?
2. Función de la Fiscalía: según lo aprobado, la Fiscalía General de la Nación, como ente investigador y acusador, contará, en coordinación con la Justicia Penal Militar, con un año para identificar todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública.
Cantos de sirena… la Fiscalía General de la Nación tiene una tradición nefasta consiguiendo testigos falsos contra militares que se han destacado es su lucha contra el terrorismo naroctraficante.
3. Justicia Penal Militar: a partir de ese momento, trasladará a la Justicia Penal Militar aquellos en los que no se cumplan los supuestos para la competencia de la jurisdicción ordinaria, que son los delitos citados, todos ellos considerados de lesa humanidad.
De nuevo, el proceso se invierte. Debería ser la Justicia Penal Militar la que, luego de una investigación seria, proceda a traspasar a la justicia ordinaria los delitos que extralimiten su competencia. Así ha sido y así ha funcionado, hasta el espurio acuerdo administrativo entre el ministerio de Camilo Ospina y la fiscalía de Mario Iguarán. .
4. Comisión de delitos: también se incluye la creación de una comisión encargada de viajar al lugar donde se haya cometido un delito con el fin de recabar pruebas y determinar a qué instancia se dirigirá el caso. Se trata de dirimir conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y la penal militar.
¿Quiénes compondrán esa comisión…? ¿Serán los mismos de siempre, esto es, funcionarios antimilitaristas de la Fiscalía General de la Nación, y miembros del ministerio de defensa en igual tónica..? ¿Acaso serán militares como los que destituyeron a los 27 oficiales incólumes acusándolos ilegítimamente de falsos positivos?
5. Lugar de reclusión: de acuerdo al nuevo fuero militar, los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado encarcelados o condenados no podrán estar en el mismo lugar que los delincuentes o civiles sentenciados, para lo que se habilitarán penales o establecimientos exclusivos para su reclusión.
Causa curiosidad que incluso hace pocas horas, un mes después de esta nueva humillación a las fuerzas militares, miembros del INPEC han sacado a la fuerza a militares recluidos en la cárcel militar de PM13, para llevarlos hacia La Picota, donde compartirán celdas y patios con los criminales a los que persiguieron.
Uno podría esperar que los intereses por terminar con la Justicia Penal Militar y arrodillar a las Fuerzas Armadas, provinieran de círculos izquierdistas, de asociaciones de estudiantes y maestros, de sindicatos y demás. Pero no, las más contundentes acciones en contra de la moral del ejército vienen del interior del mismo gobierno. Vienen del mismo ejército y del Ministerio de la Defensa Nacional que parece estar más interesado en exterminar las fuerzas armadas que en fortalecerlas.
El 14 de junio de 2006, Camilo Ospina y Mario Iguarán, a la sazón ministro de Defensa y Fiscal General de la Nación, profirieron un acto administrativo que llamaron: “Apoyo a la Justicia Penal Militar” cuyo objetivo no era apoyarla sino aplastarla completamente. Este acto administrativo viola flagrantemente la Constitución y la normatividad legal vigente al quitarle la competencia a los tribunales militares sobre sus miembros activos, y entregársela a la Justicia Ordinaria. Algo tremendamente peligroso para la seguridad nacional, como ya vimos.
Desde la firma de este acto administrativo entre Iguarán y Ospina, el ejército está siendo combatido no en el campo de batalla sino desde los tribunales. Toda la gestión de Iguarán al frente de la Fiscalía General de la Nación estuvo orientada a dar golpes contundentes al honor y la moral de la tropa, asuntos vitales para estos hombres.
Con lo que no contaba la Fiscalía, era que los soldados serían defendidos por una valiente y brillante abogada, Lorena Leal, quien se entregó con alma y vida a defender a quienes nadie quería siquiera tratar. Lo primero que hizo Lorena fue redactar una demanda de nulidad del Acto Administrativo “Apoyo a la Justicia Penal Militar” por inconstitucional. Al mismo tiempo, se dedicó a derrumbar todas las argumentaciones de la Fiscalía evidenciando la compra de testigos y otras barbaridades. La Fiscalía, sin ninguna herramienta para demostrar la culpabilidad de los soldados, dejó que el proceso abortara por “vencimiento de términos”. Este “vencimiento de términos” no demuestra la inocencia de los soldados, sino que transmite a la opinión pública la idea de que los soldados quedan impunes por un fallo de procedimiento.
Entre tanto, la magistrada del Consejo de Estado, María Claudia Rojas Lasso, admite la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Lorena Leal, y declara nulo el Acto administrativo firmado por Iguarán y Ospina. Esto sucedió el 14 de diciembre de 2009.
Increíblemente, el 28 de enero de 2009, el Ministerio de Defensa, en poder de la Dra. Sandra Marcela Parada Aceros, interpone un Recurso de Reposición para que el fallo del Consejo de Estado sea reversado.
El hecho es que de una buena fuente se sabe que tan pronto el Consejo de Estado emitió su fallo anulando este Acto Administrativo, el general Fredy Padilla de León, el general Carlos Suárez Bustamante y el ministro Gabriel Silva se reunieron de urgencia para determinar el paso a seguir. De esa reunión se definió que debía mantenerse el Acto Administrativo en firme y seguir permitiendo que los militares fueran investigados y juzgados por la justicia ordinaria.
Próximamente les contaremos en que paró la demanda de la Dra. Lorena Leal, y cómo otros países defienden el fuero militar. Baste decir que Colombia es el único país en el mundo que soporta en silencio que se destruya el fuero militar de sus combatientes, en medio de circunstancias tan peligrosas para la seguridad nacional.
@ricardopuentesm
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