DENUNCIO POR DESAPARICIÓN
Extrañamente, la Fiscalía General de la Nación bajo la dirección del señor Alfonso Gómez Méndez, ordena el traslado de la totalidad de los 36 cadáveres a los laboratorios de antropología de la Universidad Nacional.
DESAPARICION Y OCULTAMIENTO DE CADAVERES DE SERES HUMANOS EN ESTADO DE INDEFENSION
Bogotá, D.C., junio 24 de 2010.
Doctor
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Bogotá
ASUNTO: DENUNCIA PENAL Y DERECHO DE PETICIÓN art. 23 de la C.N.
SINDICADO: MOISÉS WASSERMAN, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
DELITO: DESAPARICION Y OCULTAMIENTO DE CADAVERES DE SERES HUMANOS EN ESTADO DE INDEFENSION.
MOTIVACIÓN
Yo, Ricardo Puentes Melo, identificado civilmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, vecino de la ciudad de Bogotá, actuando a nombre propio, haciendo uso y cumpliendo con la Constitución y Ley colombianas y actuando de acuerdo al (sic): Artículo 441. De la Ley 599 de 2000, Omisión de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión de delitos de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro Extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, enriquecimiento ilícito, testa ferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario o de las conductas de proxenetismo cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
La pena se aumentará en la mitad para el servidor público que cometa cualquiera de las anteriores conductas de omisión de denuncia.
Viendo cómo se acusa a personas inocentes, es que me animo –como ciudadano- a solicitar a su despacho que ordene la realización de las diferentes pruebas que requeriré de la manera más respetuosa y cordial, así como el determinar el grado de responsabilidad y culpabilidad de las autoridades de la Universidad Nacional, Fiscalía General de La Nación, Jueces y fiscales en el delito denunciado, a saber: DESAPARICIÓN Y OCULTAMIENTO DE CADÁVERES DE SERES HUMANOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
HECHOS
El día 6 de noviembre de 1985, un poco antes de las 11 am., un comando del grupo terrorista autodenominado M-19, en coordinación con el narcotráfico, irrumpió violentamente en las instalaciones del Palacio de Justicia para secuestrar y/o asesinar a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema, hacerle un juicio al presidente Belisario Betancur y quemar los archivos que reposaban allí sobre los narcotraficantes; además pretendían presionar al gobierno para que no aprobaran la extradición de narcotraficantes al exterior.
Todos estos hechos son amplia y suficientemente conocidos por usted, Sr. Procurador, y también por la opinión pública, por lo cual considero que sobra cualquier comentario adicional al respecto.
Los días 6, 7 y 8 de Noviembre de 1985 día de los hechos, la autoridad competente de la época, realiza el levantamiento de 94 cadáveres en el interior del Palacio de Justicia como hecho lógico y de ley. Acto seguido, estos cadáveres fueron remitidos a las instalaciones de Medicina Legal, para su respectiva necropsia y, así, poderlos entregar formalmente a sus familias y/o acudientes. Después de varios días, 58 cuerpos habían sido entregados a sus respectivas familias o acudientes, quedando un remanente de 36 cuerpos, algunos de los cuales estaban en estado de reconocimiento físico, otros no se podían reconocer por hallarse calcinados.
Estos 36 cuerpos al no tener dolientes fueron remitidos al cementerio del sur a FOSA COMUN y marcados como “NN. PALACIO DE JUSTICIA”
Días después y a la misma fosa, llegan cuerpos de ancianos provenientes de diferentes hogares Geriátricos de Bogotá y municipios aledaños, como también llegan cientos de cuerpos procedentes del municipio de Armero, correspondientes a personas que fallecieron en la catástrofe del nevado del Ruiz.
En ese momento y por recomendaciones de las autoridades sanitarias del Distrito, la fosa es sellada definitivamente, por considerar que era de extremo peligro abrirla o manipularla, ya que los cadáveres de los habitantes de Armero presentaban la temible enfermedad por infección llamada “GANGRENA GASEOSA”, además de ordenar este sellamiento también recomendaron que esta fosa no fuera manipulada durante un periodo de tiempo no inferior a 10 años, lapso que, se considera, el germen que produce esta infección, desaparece en la tierra que estaba en contacto con los cuerpos.
En el año de 1998 el Juez Segundo Penal Especializado, ordena la apertura de la fosa y la exhumación de algunos cadáveres. Aclaro que este Juez es la persona que hasta la fecha y sin ningún resultado, investiga, tipifica y determina culpabilidad o inocencia por los delitos en que pudieron incurrir los señores del M-19, causantes del Holocausto del Palacio de Justicia, de esta demanda y del derecho de petición ante su señoría.
Extrañamente, la Fiscalía General de la Nación bajo la dirección del señor Alfonso Gómez Méndez (para la época del año 1998), ordena el traslado de la totalidad de los cadáveres (36), que estaban identificados en bolsas negras y con la marca “NN. PALACIO DE JUSTICIA”, a los laboratorios de antropología de la Universidad Nacional.
El día 30 de junio de 2005, llegan a la Universidad Nacional de Colombia – Seccional Bogotá, dos oficios dirigidos al señor Jorge Marín, Director (E) del laboratorio de Antropología de el Alma Mater en mención, oficios remitidos por el entonces Ministro del Interior y de Justicia Dr. Sabas Pretelt de la Vega, en los que manifiesta y solicita de manera formal y como acto humanitario la entrega de unos cadáveres a familiares de supuestos guerrilleros que reposan en dichas instalaciones.
Estos oficios son firmados por los señores:
Primer Oficio:
FRANCISCO HERNANDEZ (Asesor Ministro del Interior y de Justicia)
MARTHA OSPINA (Asesora del para el entonces Senador Navarro Wolf y por orden directa del Senador)
Segundo Oficio:
Documento que obra en apoyo político legal del anterior, lo firma directamente el señor GUSTAVO PETRO. Para ese tiempo era Representante a la Cámara.
Se adjunta copia de los oficios arriba enunciados.
Cabe recordar señor Procurador, que los señores Petro y Navarro anteriormente mencionados y firmantes de los oficios para la Universidad Nacional, fueron en su momento CABECILLAS DEL GRUPO NARCOTERRORISTA DEL M-19.
De todo lo anterior, pienso yo, y demuestro que durante TRECE AÑOS (13 años), tanto la Fiscalía General de la Nación con cuatro Fiscales Generales, tres Rectores de la Universidad Nacional, estuvieron ocultando información que puede conducir a la verdad, aparentemente ocultando diferentes fines; fines que usted honorable señor Procurador, deberá determinar.
Expuestos y evaluados los puntos anteriores, quedan varios interrogantes que expondré a continuación y que son la materia de mi derecho de petición y demanda.
Por lo anterior, como ciudadano colombiano y conocedor amplio del delito de “DESAPARICIÓN Y OCULTAMIENTO DE CADÁVERES DE SERES HUMANOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN”, en su identidad y en la detención física y/o secuestro en los mismos hacia sus familiares, le solicito de la manera más respetuosa, y siendo usted la primera y última autoridad autónoma, decente y en equidad de este país, lo siguiente:
PETICIÓN
1- Se determine con exactitud cuántos cadáveres se le entregaron a los supuestos familiares de guerrilleros del M-19 por solicitud del Ministro del Interior, por el señor Navarro y por el señor Petro, dado que en los oficios enviados no se indica la cantidad.
2- Determinar si estos cadáveres entregados, pertenecían en realidad a guerrilleros o personas que se encontraban en el Palacio de Justicia el día de los hechos y que hoy son supuestas personas desaparecidas. Determinar su identidad.
3- Determinar si los supuestos dolientes que reclamaron, eran en realidad los familiares de los cadáveres entregados y cuales pruebas se realizaron para comprobar la relación legal y verdadera, entre unos y otros y la sustentación física de la existencia de dichos documentos.
4- Del remanente de cadáveres que aun permanecen en el laboratorio, solicito se me informe si se practicaron pruebas ADN y sus respectivos resultados. De igual manera, en caso de que si se hayan efectuados las pruebas de ADN anteriormente indicadas, solicito la verificación de si estas fueron cotejadas, con el ADN de los familiares que hoy día reclaman justicia por las supuestas personas desaparecidas del Palacio y quienes supuestamente fueran detenidas, torturadas, asesinadas y desaparecidas por el SEÑOR CORONEL, ALFONSO PLAZAS VEGA.
5- Se determine, el grado de responsabilidad de los tres FISCALES GENERALES DE LA NACION, así como las responsabilidades de los tres RECTORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – SECCIONAL BOGOTÁ que han tenido contacto directo, en el caso que nos ocupa y la responsabilidad del director del Laboratorio de Antropología Física, al utilizar ilegalmente unos restos óseos y/o cuerpos carbonizados, incurriendo así en evidente tráfico de restos humanos.
Está muy claro que todas las anteriores personas, sabían de la existencia de esos cadáveres y su proveniencia, como también, estaban enterados de la desesperada búsqueda de unos supuestos desaparecidos, por parte de sus familiares y de la justicia. Esos restos, que están usando para las prácticas de estudiantes e ignorando el dolor de los familiares que andan todavía buscando a sus fallecidos y pensando que siguen desaparecidos.
Le solicito honorable Procurador y sin ánimo de atentar contra su inteligencia y sabiduría, usted ordene unas pruebas, las cuales creo yo, le ayudaran a llegar a la verdad objeto primordial de la justicia. Estas son a saber:
1- Todo abogado debe basar sus investigaciones en hipótesis, pero según expertos, me hacen suponer que los rehenes que murieron en el 4º piso del Palacio de Justicia los tenían los narco-terroristas del M-19 AMARRADOS. Por tal motivo estas personas estaban en incapacidad de escapar tanto de las balas del fuego cruzado, del humo, como también en incapacidad de correr o de protegerse de las llamas o conflagración que se desato en las instalaciones del Palacio de Justicia. Lo anterior y siguiendo con mi hipótesis o tesis, lo fundamento en que la única garantía de los narco-guerrilleros para salvaguardar su vida y su negociación con el gobierno eran los secuestrado, debido a que los señores del M19 nunca pensaron que las Fuerzas Militares fueran a tomar por asalto el Palacio de Justicia, ellos no tenían planificado ni entrar en combate y por esa misma situación tuvieron que amarrar los secuestrados mientras combatían a la Fuerza Pública.
2- Mi hipótesis establece que fueron amarrados y que su principal causa de muerte pudieron haber sido: ASFIXIA, CRUCE DE DISPAROS, INCINERADOS, TIROS DE GRACIA, pero mi hipótesis va a concluir que independiente a la causa de la muerte y tiempo después, se suscito un incendio de alcances inimaginables. Esta segunda teoría mía, quiere llegar a demostrar que la duración de ese incendio y los grados de temperatura alcanzados por el mismo, pudo haber llevado a muchos cadáveres a desaparecer por completo al convertirse en cenizas, cenizas las cuales se las llevo el agua que durante más de 12 horas lanzaban los bomberos con todas las maquinas disponibles para el cuerpo de bomberos de Bogotá, con el único de fin de extinguir la conflagración y tratar de rescatar lo que más se pudiera de esta edificación.
PRUEBAS
1- Llamar a declarar a uno de los sobrevivientes del Holocausto y preguntarle si fueron amarrados o no o si vio que algunas personas fueron amarradas o no.
2- Certificación de un perito en materia de incendios, para que determine si la duración y los grados de temperatura alcanzados en dicho incendio, pudieron llevar a convertir un cuerpo humano en cenizas.
Si las dos pruebas anteriores, Sr. Procurador, comprueban que mis hipótesis son ciertas, creo que determinamos la verdad de lo que sucedió al interior del Palacio de Justicia y que por sustracción de materia en cualquiera de los puntos anteriores, queda desvirtuado y comprobado que no existen desaparecidos del Palacio de Justicia, por lo cual su trabajo como Procurador General de Nación es sancionar a los funcionarios inmersos en este proceso jurídico en contra del Coronel (r) Alfonso Plazas Vega, y sean sancionados por acción u omisión y se le otorgue al sindicado la libertad inmediata y cesación de todo proceso en su contra.
Quedo a la espera de su pronta respuesta, conforme a lo consagrado en la Constitución para los derechos de petición.
De usted, sinceramente,
RICARDO PUENTES MELO
C.C. xxxxxxxx
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