FARC, ¿BELIGERANTE RECONOCIDO?
El reconocimiento de beligerancia (rebeldes o insurrectos, según tengan o no control territorial) es de carácter constitutivo y produce efecto solamente respecto del que lo practica
FARC, ¿Beligerante reconocido?
El reconocimiento de beligerancia (rebeldes o insurrectos, según tengan o no control territorial) es de carácter constitutivo y produce efecto solamente respecto del que lo practica
Rafael Nieto Navia
Marzo 2 de 2016
Informaba este diario, la semana pasada, que las Farc buscan que el acuerdo de paz que firmen con el Gobierno sea registrado “en Ginebra”, probablemente para hacerlo “internacional” y buscando lo que nunca lograron con Uribe, un reconocimiento como beligerantes.
El registro de tratados se implantó desde el Estatuto de la Sociedad de Naciones con el propósito de acabar con la diplomacia secreta. El artículo 102 de la Carta de la ONU dice que todo tratado o convenio celebrado por cualquier miembro de la organización debe registrarse ante ella. El registro no implica, de parte del Secretario General, ningún juicio sobre la naturaleza del instrumento, el status jurídico de las partes o cuestiones similares. Naturalmente que las “partes” deben tener capacidad de celebrar tratados o convenios para que el instrumento pueda ser registrado.
El reconocimiento de beligerancia (rebeldes o insurrectos, según tengan o no control territorial) es de carácter constitutivo y produce efecto solamente respecto del que lo practica. El reconocido tendrá las facultades que este le otorgue, incluso, llegado el caso, la de celebrar acuerdos vinculatorios, sujetos generalmente al orden interno y no al internacional.
El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, que se refiere a los conflictos internos, dice que “las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio”, aunque advierte expresamente que la aplicación del artículo “no surtirá efecto sobre el estatuto jurídico de las Partes”. El Protocolo II de los Convenios dice cuáles son “las otras disposiciones” pero no dice nada de los acuerdos.
De lo anterior puede concluirse que el supuesto acuerdo con las Farc no parece ser uno de los mencionados en el artículo 3 común, ni debería ser aceptado para registro de la ONU y, si lo fuere, no significa que las Farc adquieran subjetividad internacional.
En próximo artículo comentaremos si las Farc han sido o no reconocidas.
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Coda uno: El incidente de Vicky Dávila no ha recibido de los medios la atención que merece. No es la primera vez que un periodista tiene que salir por la puerta de atrás por presión del gobierno. William Calderón y Hassan Nassar tuvieron que abandonar sus programas de Cablenoticias, Ricardo Puentes Melo de Periodismo sin Fronteras tuvo que irse del país porque un juez le embargó la casa por si acaso salía perdiendo en un juicio que le entabló la exfiscal Ángela María Buitrago, la misma del caso del coronel Plazas. A María Isabel Rueda la ha citado el fiscal varias veces porque lo ha criticado. Vamos por el camino de Chávez, Kirchner, Evo y Correa.
Coda dos: lo de Guatapé es muy grave. Hemos pasado de exportadores a importadores de energía. Pero lo mismo pasa con muchos productos agrícolas como el arroz y el algodón. El gobierno se empeña en defender las importaciones agrícolas (como la de azúcar) cuando tenemos una balanza comercial absolutamente desequilibrada (USD 4.500 millones de importaciones de alimentos el año pasado). ¿Será culpa de Uribe?
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