LA DETENCIÓN DEL CORONEL HERNÁN MEJÍA Y LAS TRAMPAS DE LA JEP Y LA JUSTICIA
Otra vez queda el Cr. Mejía como rehén de un círculo de incompetencia entre tribunales arbitrarios y políticamente influenciados que no vacilan en detenerlo y se niegan a atender los recursos que le garantizarían sus derechos
La detención del coronel Hernán Mejía Y las trampas de la JEP y la Justicia
Otra vez queda el Cr. Mejía como rehén de un círculo de incompetencia entre tribunales arbitrarios y políticamente influenciados que no vacilan en detenerlo y se niegan a atender los recursos que le garantizarían sus derechos
Por Lía Fowler*
Octubre 26 de 2017
El coronel Hernán Mejía, quien estuvo bajo cárcel domiciliaria desde diciembre de 2016 por su grave estado de salud, y quien fue puesto en libertad el pasado 9 de octubre, fue recluido el 25 de octubre en la cárcel La Picota en Bogotá. La irregularidad de esta detención de un oficial activo del Ejército, cuya libertad ya había sido concedida, en una cárcel ordinaria es un ejemplo más de la justicia colombiana como forma de lucha. Si el Tribunal Superior de Bogotá no actúa inmediatamente para liberar al Cr. Mejía, estará poniendo en riesgo su salud y su vida y confirmando nuevamente la persecución judicial contra los militares colombianos, tanto por parte de la Justicia Especial para la Paz (JEP) como de la justicia ordinaria.
La Juez Cuarta Penal Especializada Natalia Sofía Ortiz Lemus ordenó la medida de aseguramiento contra el Cr. Mejía como parte del mismo proceso por el cual ya estuvo detenido desde mayo de 2007 hasta el 9 de octubre de este año – más de 10 años. En ese entonces, el Cr. Mejía fue acusado de concierto para delinquir y homicidio agravado. Aunque inicialmente las acusaciones hacían parte de un sólo proceso, el Estado decidió separarlos, cosa de por sí irregular, pues los casos se basaban en los mismos hechos.
En el caso de concierto para delinquir, el coronel fue condenado y su sentencia apelada ante el Tribunal Superior de Bogotá hace cinco años. Como en tantos casos de persecución judicial, pasaron años sin ninguna resolución.
El caso de homicidio agravado pasó a juicio ante el Juzgado Cuarto Penal Especializado – el cual es presidido hoy por la Juez Ortiz Lemus — y aunque el juicio terminó hace cinco años, aún no se ha dictado sentencia. A pesar de que se rompió la unidad procesal para juzgar los dos casos separadamente, la detención inicial del Cr. Mejía fue por ambas acusaciones, tanto el concierto para delinquir como el homicidio agravado. Es decir, el coronel ya pagó unos diez años de detención por homicidio agravado aunque jamás ha sido condenado por este delito. Es precisamente por esta acusación de hace diez años que la juez Ortiz Lemus decidió dictar la orden de captura el 22 de octubre pasado.
No le importó a la Juez Ortiz Lemus que el Cr. Mejía, habiéndose acogido a la JEP, y habiendo ya pagado más de cinco años de cárcel, ya hubiera sido puesto en libertad. Vale notar que el trámite ante la JEP también puso en evidencia la mala fe de las Cortes al actuar sin celeridad en los procesos de los perseguidos políticos. El Cr. Mejía se acogió a la JEP en junio. Pero el Juzgado Sexto Penal, que profirió la sentencia condenatoria en el caso de concierto para delinquir, dijo no tener competencia para revocar la medida de aseguramiento, enviándole la solicitud al Tribunal Superior de Bogotá, que lleva el caso de apelación. El Tribunal también dijo no tener competencia, y devolvió la solicitud al Juzgado Sexto. Así pasaron varios meses, con los dos tribunales negándose a atender la solicitud, hasta que finalmente la Corte Suprema de Justicia dio la orden al Tribunal Superior de Bogotá de decidir el tema.
El 9 de octubre, el Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno finalmente concedió la libertad al Cr. Mejía, escribiendo: “se ordenará su puesta en libertad inmediata e incondicional, lo que se cumplirá por la autoridad penitenciaria….” Pero el Magistrado Bobadilla Moreno incluyó también el lenguaje que abriría paso a volver a detener al Cr. Mejia, añadiendo, “siempre y cuando el aludido encartado no tenga otro u otros requerimientos emanados de otra autoridad judicial.”
De eso se valió la Juez Ortiz Lemus para “legalizar” una orden de detención de hace diez años que el Cr. Mejía ya cumplió.
También ignoró la Juez Ortiz Lemus que el único motivo por el cual el Cr. Mejía estaba bajo la jurisdicción del INPEC – y no de un Centro de Reclusión Militar (CRM) — era que estaba bajo reclusión domiciliaria por su estado de salud, y el Ejército no maneja la reclusión domiciliaria,
Específicamente, El Cr. Mejía sufre de un tumor en una glándula suprarenal que le causa hipertensión arterial incontrolable. Esto puede causar un infarto o derrame cerebral en cualquier momento si no es atendido adecuadamente. También sufre de un meningioma (tumor) cerebral. Estas condiciones requieren de cuidados médicos de control y de emergencia en el Hospital Militar tres veces por semana. Hace apenas unos meses, medicina legal revalidó la gravedad de la salud del Cr. Mejía. Sin embargo, la Juez Ortiz Lemus ordenó al INPEC detener al Cr. Mejía en La Picota sin consideración alguna por el dictamen de medicina legal. Tampoco tomó en cuenta que, de no estar bajo reclusión domiciliaria, debería, como miembro activo del Ejército, ir a un CRM.
El Cr. Mejía se enteró de la orden de captura el 24 de octubre a las 6 p.m., al recibir una llamada del INPEC informándole que irían por él.
El 25 de octubre, los abogados del Cr. Mejía solicitaron su libertad ante la Juez Ortiz Lemus. Pero la Juez — que se sintió competente para detener al coronel — dijo no ser competente para revocar la medida de aseguramiento, argumentando que eso era competencia del Tribunal Superior de Bogotá. A su vez, el 26 de octubre, el Magistrado Bobadilla Moreno negó la solicitud de re-establecer reclusión domiciliaria o en un CRM por considerar que la competente era la Juez Ortiz Lemus. Bobadilla Moreno sólo ordenó agrupar los procesos en diversos despachos judiciales para definir la situación, y “evitar, de ser procedente, que se prolongue por más tiempo la privación de su libertad.”
Y así continúa la pesadilla judicial. Otra vez queda el Cr. Mejía como rehén de un círculo de incompetencia entre tribunales arbitrarios y políticamente influenciados que no vacilan en detenerlo y se niegan a atender los recursos que le garantizarían sus derechos. Pero esta vez el Cr. Mejía no tiene el lujo de esperar ni meses ni años para una decisión. Y mientras los magistrados, los jueces y las cortes siguen jugando con su vida, su próxima cita en el Hospital Militar es el 26 de octubre. ¿Quién responderá por su salud y por su vida si no la cumple?
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