LA CORTE, INSTRUMENTO DE TODAS LAS FORMAS DE LUCHA: LA VERDAD SOBRE LAS CHUZADAS DEL DAS
El uso de falsos testigos en Colombia está bien establecido. Una serie de casos de alto perfil han dado lugar a condenas injustas y a procesos contra el Estado colombiano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte, instrumento de todas las formas de lucha: la verdad sobre las chuzadas del DAS
El uso de falsos testigos en Colombia está bien establecido. Una serie de casos de alto perfil han dado lugar a condenas injustas y a procesos contra el Estado colombiano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Por Lia Fowler*
Octubre 7 de 2017
@lia_fowler
El mes pasado, la Corte Suprema de Justicia condenó a Jorge Noguera, ex director del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad, acusado de concierto para delinquir como jefe de una organización criminal que presuntamente “chuzó” a opositores políticos de la administración del entonces presidente Álvaro Uribe. En su fallo, dicha corte demandó una investigación sobre el papel de Uribe en la conspiración. Pero una revisión de las pruebas, de los argumentos de la corte y del calendario y publicidad de la decisión, sugieren que es más probable que haya sido la corte, y no Noguera, la que utilizó su poder como autoridad judicial para perseguir a sus adversarios políticos y escudarse a si misma y a sus cómplices de escrutinio.
En el fallo, el magistrado Luis Guillermo Salazar Otero afirmó que Noguera dirigía “una organización criminal conformada por miembros de ese organismo” [del DAS], conocida informalmente como el G-3, “la cual, bajo la apariencia de adelantar labores de inteligencia estratégica, interceptó comunicaciones privadas con los equipos de la entidad y llevó a cabo seguimientos pasivos y patrimoniales, por fuera de la ley”. Además, la corte determinó que los objetivos del grupo eran ilegítimos, criminalizando así todas sus actividades de recolección de inteligencia.
La Fiscalía no presentó una sola prueba creíble para apoyar la existencia de interceptaciones telefónicas o de correos electrónicos ilegales. De hecho, la corte no tuvo en cuenta las pruebas exculpatorias proporcionadas por la DEA a los investigadores de la Procuraduría y la Fiscalía, ni las puso a disposición de la defensa. Además, existieron muchas pruebas de que las actividades de recolección de inteligencia que llevaba a cabo el DAS estaban bien fundamentadas y correspondían a las funciones legales de la agencia.
Más de una docena de directivos, detectives y analistas del DAS han cumplido penas de prisión por estos presuntos delitos. Pero una nueva mirada a las pruebas que los tribunales tuvieron en cuenta o desecharon, así como a las que se ocultaron a los acusados y a las pistas que la acusación ignoró, sugiere que los acusados fueron víctimas de decisiones motivadas por intereses políticos que tenían poco que ver con la justicia. Ahora, al condenar a Noguera, la Corte Suprema de Justicia —actualmente bajo la lupa de las autoridades estadounidenses por vender fallos— abre la puerta para presentar cargos contra su objetivo final: Álvaro Uribe.
Antecedentes. Lo que llegó a ser conocido como el “escándalo de las chuzadas” comenzó con un artículo en Semana de febrero de 2009. Citando fuentes anónimas, el artículo alegaba que el DAS había interceptado ilegalmente comunicaciones telefónicas y de correos electrónicos de cientos de periodistas, políticos e incluso magistrados de la Corte Suprema de Justicia críticos del gobierno Uribe. Agregó que en los últimos días se habían hecho esfuerzos en el DAS para destruir las pruebas. En abril y mayo, la Procuraduría y la Fiscalía habían abierto investigaciones administrativas y penales sobre las denuncias del artículo.
Mientras que la investigación abarcó el mandato de cuatro directores del DAS, a Noguera solo se le investigó por las actuaciones bajo su dirección. Concretamente, por presuntas interceptaciones ilegales entre 2003 y 2005 contra periodistas y organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, entre ellas la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Retrepo (CCAJAR). Como Noguera respondía directamente ante el presidente, la legislación colombiana exige que se lo juzgue en una única instancia, ante la Corte Suprema de Justicia, con los magistrados obrando como jurado y sin posibilidad de recurso.
Ocho años después, el lunes 11 de septiembre de 2017, los titulares de la sentencia de la corte contra Noguera y la petición de investigar a Uribe dominaron las noticias. Para entonces, de los nueve magistrados que condenaron a Noguera sólo cinco habían conocido el caso desde el principio. Pero ni un juicio rápido ni los beneficios que esto ofrece a los acusados preocupan a la corte. Y a pesar de que en estos ocho años aparecieron nuevas pruebas exculpatorias, la corte se basó en las que usó el procurador en su decisión contra Noguera en 2010: un solo testigo muerto y un montón de fotocopias.
Ausencia de pruebas físicas y forenses. Para condenar a Noguera, la acusación tendría que haber probado más allá de toda duda razonable que el personal del DAS efectivamente interceptó “comunicaciones privadas con los equipos de la entidad” sin una orden judicial, como se especifica en la sentencia. Además tendrían que probar que Noguera lo sabía. No probaron ni lo uno ni lo otro.
De hecho, mientras que no hubo una sola prueba física o forense que sugiriera la existencia de interceptaciones, las pruebas creíbles hacen pensar que no las hubo.
Entre 2003 y 2005, el único mecanismo de intercepción de comunicaciones telefónicas del DAS operaba a través de un sistema conocido como Esperanza, que dirigió las llamadas interceptadas por los proveedores de servicios telefónicos, a través del “router” principal de la Fiscalía, a las salas de escucha en la sede del DAS: la Sala Plata, dirigida conjuntamente con la Embajada Británica y utilizada exclusivamente para investigaciones de narcóticos; y la Sala Vino, que comenzó a funcionar en 2005, y se desarrolló conjuntamente con la DEA.
Como explicó el Dr. Robert Moody, propietario y principal analista de Forensic Data Services, una firma estadounidense de análisis forense y seguridad informática, si se hubieran interceptado teléfonos y correos electrónicos o eliminado pruebas de ello, quedarían muchas pruebas forenses para probarlo.
“Siempre hay artefactos [bits de datos] que se pueden interpretar para determinar si algo ocurrió —explicó Moody—. Si los datos se enrutan a través de routers, estos dispositivos recopilan información sobre lo que pasa a través de ellos.” Luego, el router de Esperanza en la Fiscalía habría tenido artefactos relacionados con las interceptaciones.
“Una vez grabadas, estas comunicaciones se almacenarían en discos duros —continuó Moody—. Un examen de los discos duros nos diría si se grabaron o no.”
“Además, el sistema está configurado con bases de datos que permiten extraer información de las líneas telefónicas —agregó Moody—. Un examen de las bases de datos determinaría si [las interceptaciones] ocurrieron y si la información fue borrada, si alguien estaba intentando tapar algo.”
Moody explicó que también habría muchas formas de probar la existencia de una interceptación en el proveedor de servicios. “Habría pruebas de que esas líneas se usaron porque [el proveedor del servicio] habría tenido que introducir en el sistema pruebas que indicarían adónde se dirigía la línea”.
A pesar de toda la información que podría haber estado a disposición de los investigadores, el único examen forense que hicieron se practicó a los servidores y bases de datos del DAS: No se encontró prueba alguna de interceptaciones. Un informe de la División de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional, de fecha 28 de diciembre de 2009, reveló tras una búsqueda en los servidores y bases de datos del DAS que “no existe información directa relacionada con interceptación, violación ilícita de comunicaciones o seguimientos contra personalidades en los años 2003-2005”.
En cuanto a las supuestas interceptaciones de correos electrónicos, habría sido fácil verificar si se realizaron examinando la información de los proveedores del servicio de
internet.
“El proveedor tendría toda esta información y los artefactos que le permitirían saber si una cuenta de correo electrónico se estaba monitoreando desde otro lugar, si se configuró para enviar copias de los correos electrónicos a algún lugar o si se generaron copias ocultas y se enviaron a otra ubicación —explicó Moody—. El servidor y el proveedor de servicios tienen esa información. La cuestión es si alguien quiere o no ir a buscarla.”
Aparentemente, nadie quiso hacerlo, ya que nunca se reportaron investigaciones forenses sobre los routers ni sobre los proveedores de servicios.
No hubo, pues, pruebas que respaldaran el fallo de la corte basado en que las interceptaciones se produjeron, ni tampoco ningún esfuerzo de buena fe realizado por la Fiscalía para reunir las pruebas pertinentes. Y las pruebas refutaron la conclusión de la corte de que las interceptaciones se hicieran con los equipos del DAS:
En cuanto a las supuestas interceptaciones de correos electrónicos, una certificación de Pen Link, la compañía estadounidense que proporciona la infraestructura de interceptación al DAS, con fecha 1 de noviembre de 2010, es clara: “Pen-Link… nunca ha provisto al DAS recursos de interceptación de correo electrónico”.
En cuanto a la interceptación de las comunicaciones telefónicas, el 2 de marzo de 2009, un cable de la embajada (09BOGOTA688) del entonces embajador William Brownfield al secretario de Estado y otras oficinas de EE. UU. reveló que el sistema Esperanza no se había usado ni se podía haber usado para efectuar interceptaciones ilegales sin órdenes judiciales:
“Los agentes de la DEA confirmaron que los investigadores colombianos fueron a una instalación del DAS en la que habían operado conjuntamente el DAS y la DEA, y que la DEA cooperó plenamente en la investigación. El 23 de febrero, los investigadores de la Procuraduría revisaron pruebas y entrevistaron a funcionarios del DAS. Dichos investigadores carecían de la experiencia técnica necesaria para analizar sus hallazgos. Al día siguiente se les unieron investigadores técnicos del CTI, a quienes los agentes de la DEA y el DAS ayudaron a reunir datos sobre todas las líneas supervisadas en la instalación para que pudieran determinar si había órdenes judiciales legítimas para cada número. Los agentes de la DEA confirmaron que todas las operaciones se llevaban a cabo con órdenes legítimas… El personal de la DEA y el DAS explicó que, contrariamente a lo que se reportaba en artículos de prensa, era físicamente imposible interceptar líneas telefónicas independientemente desde la sala.”
La Fiscalía y la Procuraduría, entonces, tenían pruebas creíbles de que las interceptaciones no se llevaron a cabo. Sin embargo, ni la corte ni el procurador aludieron en sus fallos a esa información, que además se ocultó a los acusados tanto en el proceso penal como en el administrativo. De acuerdo con la ley colombiana, el hecho de no divulgar pruebas exculpatorias constituye violación del debido proceso y bajo la ley de los Estados Unidos podría servir para demostrar un fraude procesal.
Las llamadas que efectué al magistrado Salazar Otero y a la oficina de prensa de la corte para indagar sobre la falta de pruebas físicas de las interceptaciones y la información proporcionada por la DEA quedaron sin respuesta. Pero el 15, 17 y 22 de septiembre de este año me puse en contacto por correo electrónico con Alejandro Ordóñez, quien como procurador llevó a cabo en 2010 la investigación administrativa sobre Noguera y otros ocho acusados por las mismas actuaciones.
Acerca de si alguna vez escuchó grabaciones de las supuestas interceptaciones o evaluó alguna prueba forense que demostrara la existencia de interceptaciones o de cualquier intento de ocultarlas, Ordóñez se negó a responder. Después le pregunté si estaba enterado de cualquier informe producido por los investigadores de la Procuraduría acerca de los hallazgos y del testimonio de la DEA, tal como aparece documentado en el cable del embajador Brownfield, pero también declinó contestar.
Como respuesta a ambas preguntas, el ex procurador hizo la siguiente declaración: “El proceso disciplinario no se ocupó de interceptaciones telefónicas. (sic) Sino de abusos de poder por extralimitacion de las funciones de inteligencia. (sic) Desviando el sentido de interés nacional”.
Esto no es verdad. En realidad, el propio fallo de Ordóñez contradice su declaración. En el documento que firmó el 1 de octubre de 2010 resumía los cargos contra Noguera, específicamente por “realizar labores de interceptación de comunicaciones telefónicas y correos electrónicos sin orden judicial”, y luego procedió a declararlo culpable de esa actuación específica.
“La conducta que se le endilga en los cargos formulados a Jorge Noguera Cotes, se estructura como de ejecución continuada desde el 24 de febrero de 2004, hasta el 28 de octubre de 2005… se ha logrado establecer, según la actividad probatoria desplegada, que durante el tiempo que existió dicho grupo, fueron continuas y permanentes las actividades de interceptación de comunicaciones y correos electrónicos (cargo primero) y seguimientos a algunos ciudadanos (cargo segundo).”
Ordóñez continúa citando los artículos específicos del Código Penal que consideró que Noguera infringió, incluidos los artículos del Código de Procedimiento Penal relativos a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y el derecho a la intimidad.
Lo que está claro hoy es que ni el procurador en 2010 ni la corte en 2017 tenían bases para establecer que Noguera tomó parte en interceptaciones ilegales, ni que las dirigió o permitió. Además, las pruebas forenses que se recuperaron indican lo contrario: que las intercepciones nunca existieron. Por último, parece que a los acusados se les ocultaron las pruebas que provenían de una fuente creíble (la DEA), pruebas que habrían permitido refutar la acusación de llevar a cabo “chuzadas” telefónicas.
Entonces ¿en qué se basaron la corte y el procurador para llegar a lo que parece, a la luz de lo anterior, una conclusión predeterminada? La respuesta, una vez más, apunta a la persecución política.
Documentos. La corte y el procurador atribuyeron un peso probatorio significativo a los “documentos” proporcionados por la Fiscalía. Pero las irregularidades en la
recopilación de estas pruebas y en los propios documentos deberían haberlos hecho inadmisibles ante un tribunal de justicia. De hecho, las circunstancias inusuales que rodean a dichos documentos hacen pensar más en la fabricación de pruebas que en la demostración de los supuestos crímenes.
Según una nota de la policía judicial fechada el 3 de abril de 2009, los documentos se encontraban en el archivo de la Oficina de Análisis del DAS, algunos en carpetas y el resto en 32 bolsas de plástico. Esto plantea serias dudas. Es razonable suponer que entre 2003 y 2005 los empleados del DAS no trabajaban con bolsas de plástico. Los investigadores establecieron que la persona que tenía el control exclusivo de los documentos durante ese período fue el empleado del DAS Fernando Ovalle. Pero aunque habría sido importante establecer quién tuvo acceso a las pruebas en los años intermedios, y cómo terminaron los documentos embutidos en bolsas, el asunto nunca se planteó.
Además, hacer acopio de pruebas requiere ciertas medidas que permitan mantener la integridad del proceso: los agentes deben haber fotografiado la ubicación y el estado en que se encontraron los documentos, se deben guardar los registros de todas las pruebas y su ubicación exacta, y se debería haber mantenido un registro claro de la cadena de custodia para garantizar que no se agregó ni se sacó nada de los archivos tras ser recuperados. Nada de esto se hizo.
Aún más inquietante es que según los registros de la corte y el testimonio de varios acusados condenados por las presuntas “chuzadas” telefónicas, todos los documentos encontrados fueron fotocopias, no se recuperó ningún documento original. Esto por sí solo debió haber hecho que las pruebas fueran inadmisibles. La legislación colombiana requiere que los exámenes forenses se lleven a cabo sólo en los documentos originales, y es imposible probar la autenticidad de un documento sin un examen forense.
Debido a que todos los documentos eran fotocopias, era imposible determinar si alguno de ellos fue fabricado, manipulado o “sembrado”. Los documentos originales se pueden analizar para determinar si corresponden a la fecha en que se presentan, lo cual se lleva a cabo analizando el tipo y estado del papel, la tinta utilizada y las marcas de agua relevantes. Esto habría sido vital para determinar si los documentos fechados entre 2003 y 2005 eran auténticos o fabricados posteriormente. La comparación de hojas individuales en documentos de varias páginas habría ayudado a identificar si alguna parte de un documento había sido sustituida. Por último, las autenticaciones de firmas sólo pueden llevarse a cabo en originales.
Si se tratara de un tribunal legítimo, habría sido la Fiscalía la que tendría que probar la autenticidad de los documentos. No en Colombia. La Fiscalía, la corte y el procurador se apoyaron en estas cuestionables pruebas para establecer tanto la existencia de interceptaciones, de las que, como se explicó anteriormente, no había pruebas físicas, como la participación de Noguera en ellas.
Las fotocopias que presentó la Fiscalía incluyeron lo que parecían ser pruebas condenatorias, entre las que se contaban solicitudes escritas de interceptaciones telefónicas por el antes mencionado Ovalle y los resúmenes de llamadas supuestamente interceptadas. Todo esto podría haber sido escrito en cualquier momento. No obstante, brilla por su ausencia la gran cantidad de informes que una interceptación telefónica real habría generado, incluidos los registros de llamadas entrantes y salientes generados por el sistema, con la hora exacta, la fecha, la duración y la información de la torre celular para cada llamada interceptada, información que no habría sido posible fabricar. Si realmente hubiera habido una interceptación, tendrían que haber encontrado estos registros.
Los resúmenes y las transcripciones de las presuntas intercepciones también carecían de un elemento clave que se hubiera incluido en documentos auténticos: el nombre de la persona que resumía la llamada y de quien la revisaba o editaba. De tal modo, los documentos presentados por la Fiscalía no parecen el fruto del trabajo de un profesional sino más bien de alguien que no está familiarizado con los protocolos habituales.
Finalmente, las fotocopias incluyeron algunas actas de reuniones en las que presuntamente tomaron parte muchas de las personas acusadas. Una, en particular, denominada “Acta de la Reunión N.º 1”, fue considerada tanto por la corte como por el procurador como la pieza clave para demostrar que Noguera estaba al tanto de actividades ilegales, ya que era el único documento recuperado que lo mencionó específicamente.
Según dicho documento, Noguera se reunió con sus altos funcionarios y miembros del llamado grupo G-3 en marzo de 2005. Durante la reunión, José Miguel Narváez Martínez, asesor del DAS también condenado por el “escándalo de las chuzadas”, supuestamente declaró que “Por la sensibilidad de la información, no es pertinente dejar nada por escrito”.
De hecho, la teoría de la acusación presupone que los miembros más expertos de la comunidad de inteligencia de Colombia documentaron sus actividades ilegales en actas oficiales, incluyendo instrucciones para no dejar nada por escrito. Tal suposición resulta irrisoria. Pero hay más:
Incluso sin un examen forense, una mirada a esta fotocopia prende las alarmas. Son seis páginas de las cuales cuatro y media contienen texto, seguido de tres nombres y espacios para firmas en la parte inferior de la quinta página, todas en blanco, y una sexta, que contiene seis nombres mas con espacio para firmar, donde aparece una sola firma. Las páginas no están numeradas y la última página, donde aparece la única firma, no parece corresponder al resto, ya que tiene un tipo y un tamaño de letra diferentes.
Carlos Alberto Arzayuz Guerrero, cuya firma es la que aparece en la sexta página de la fotocopia del documento, cuestionó su legitimidad, bajo juramento, en testimonio ante la Corte Suprema de Justicia en un proceso relacionado con las llamadas “chuzadas”.
Preguntado por el entonces magistrado Alfredo Gómez Quintero si la reunión tuvo lugar alguna vez, Arzayuz respondió simplemente: “No, doctor”. Ante la insistencia, afirmó: “Lo estoy descartando”, y agregó: “Tiene que ser una persona… muy caída del zarzo para ponerse a consignar en un acta la ejecución de una serie de delitos de alta gravedad como tal, en un documento del DAS”.
Arzayuz señaló una serie de irregularidades adicionales en el documento. El nombre del cargo de Noguera era incorrecto; a pesar de la supuesta participación del entonces director del DAS en la reunión, no había una línea para su firma; la identificación de los miembros de la reunión no siguió el protocolo usual; y la firma de Arzayuz aparece muy claramente superpuesta en el papel.
“No soy experto en este tema, pero a simple vista, inclusive el cómo está plasmada mi firma me genera algún nivel de duda con respecto a la manera como se pudo sobreponer la firma en el documento en un momento dado.”
En realidad eso es evidente a simple vista. Así, Arzayuz cuestionó este y otros documentos, refiriéndose a “la autenticidad de los mismos; a la originalidad de los mismos, a la procedencia de los mismos; a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se redactaron o se hicieron esos documentos”.
Noguera también solicitó un examen forense del “Acta de la Reunión No. 1” en la investigación administrativa de 2010 contra él. Según el procurador, un experto forense intentó realizar el examen del documento, pero el original nunca se encontró, por lo cual el examen no se practicó.
En un proceso legítimo, esto habría favorecido al acusado, ya que los organismos de control (Procuraduría y Fiscalía) no habrían podido establecer la autenticidad del documento. Una vez más, no en Colombia, donde los principios de presunción de inocencia y carga de la prueba se violan claramente.
Por lo tanto, la corte y el procurador hicieron caso omiso de la falta de pruebas físicas de las interceptaciones y dieron credibilidad a las fotocopias sin firmar que no podían ser autenticadas. Además, ignoraron las irregularidades de las fotocopias dando credibilidad a un solo testigo: el mencionado Fernando Ovalle.
Declaración del testigo. La investigación sobre las presuntas “chuzadas” del DAS entre 2003 Y 2005 incluyó docenas de entrevistas a testigos. Todos salvo uno negaron haber interceptado ilegalmente comunicaciónes telefónicas o de correos electrónicos. Todos menos uno negaron recibir una orden de Noguera o cualquier otro funcionario del DAS de hacer algo ilegal. Todos menos uno negaron haber informado a Noguera sobre cualquier actividad ilegal. Hace su aparición el testigo estrella, Fernando Ovalle.
Ovalle fue entrevistado por la Fiscalía en varias ocasiones entre junio y diciembre de 2009 y ofreció versiones contradictorias de los hechos. No sólo era la única persona que hablaba de “chuzadas”, de las cuales no hay pruebas físicas ni digitales, era también la única persona que tenía acceso a las discutibles fotocopias.
Pero a pesar de que Ovalle afirmaba que Noguera, directivos de nivel alto y medio y numerosos analistas e investigadores estaban involucrados en “chuzadas” ilegales, no proporcionó información específica sobre quiénes efectuaron las presuntas interceptaciones ni sobre cómo lo hicieron. Además, ofreció varios relatos contradictorios acerca de quién le proporcionó resúmenes y copias de las comunicaciones interceptadas.
Ovalle murió en enero de 2010 de cáncer del páncreas. Nunca testificó bajo juramento y los acusados nunca tuvieron la oportunidad de contrainterrogarlo. En Colombia, como en los Estados Unidos, los acusados tienen derecho a confrontar a sus acusadores. Las declaraciones de Ovalle, sin el apoyo de ninguna prueba física o forense y contradichas por todos los otros testigo, deberían haber sido descartadas.
En lugar de eso, violando toda noción del debido proceso, la corte y el procurador utilizaron las declaraciones de Ovalle para “autenticar” las dudosas fotocopias y remediar la falta de pruebas. El hecho de que la Fiscalía no probara la existencia de interceptaciones, las declaraciones exculpatorias de la DEA, los documentos cuestionables, los fallos en la cadena de custodia y la abundancia de declaraciones exculpatorias de los testigos proporcionaron la duda razonable que debería haber llevado a la absolución de Noguera y de todos los acusados. Pero, como suele ocurrir en los procesos judiciales motivados por razones políticas que tienen lugar en Colombia, todo se reduce a la palabra de una sola persona.
El uso de falsos testigos en Colombia está bien establecido. Una serie de casos de alto perfil han dado lugar a condenas injustas y a procesos contra el Estado colombiano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En dos de los casos más flagrantes, la ONG que representó, preparó y presentó estos falsos testigos ante tribunales colombianos e internacionales fue precisamente la principal “víctima” del caso Noguera: la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR).
Las “víctimas”. La CCAJAR sabe mucho de falsos testigos. Fundada en 1980, afirma ser una ONG dedicada a promover los derechos humanos y la justicia social. Pero sus vínculos con el grupo narcoterrorista FARC los conocía, al menos desde 2002, la Junta de Inteligencia Conjunta (JIC), un comité del cual formaban parte el jefe de inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, los directores de inteligencia del Ejército, La Armada, la Fuerza Aérea, la Policía Nacional, y el DAS, y cuya tarea era realizar análisis de inteligencia estratégica a nivel nacional.
De hecho, la CCAJAR tiene una larga trayectoria como promotor de los objetivos y la propaganda de las FARC tanto en el país como en el extranjero. Entre los objetivos de las FARC está el debilitamiento de la institución que con más éxito las ha combatido, las fuerzas militares. Con el pretexto de representar a las víctimas de abusos contra los derechos humanos, la CCAJAR ha ayudado a las FARC a avanzar en ese objetivo al dar golpes significativos a la imagen nacional e internacional de los militares y el Estado colombiano mediante persecuciones judiciales contra miembros destacados del ejército, muchas veces con declaraciones de falsos testigos.
Los dos casos más notorios de falsos testigos presentados por la CCAJAR implican presuntas “desapariciones forzadas” durante la toma del Palacio de Justicia por el grupo terrorista M-19 en 1985 y la presunta masacre en Mapiripán en 1997.
En el primer caso, la CCAJAR representó a víctimas que afirmaban que el ejército había “desaparecido” a sus familiares. Su testimonio llevó a la condena del coronel Alfonso Plazas Vega y a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado colombiano. El coronel Plazas pasó ocho años en la cárcel antes de ser absuelto en 2015, tras encontrarse pruebas que refutaban las acusaciones de los testigos.
En el caso de Mapiripán, la CCAJAR presentó testigos en tribunales colombianos e internacionales que afirmaban que sus familiares habían sido asesinados en la masacre. Estos testimonios le valieron a Colombia otra condena por parte de la CIDH en 2005, y ayudaron a condenar al general Jaime Uscátegui a cuarenta años de cárcel en 2009. Sin embargo, en 2017, siete de estos testigos confesaron haber dado falso testimonio.
Pero aunque los falsos testigos en este último caso fueron condenados por sus delitos, la CCAJAR nunca ha sido investigada por presentar falsos testigos a la corte. Es fácil adivinar por qué. Después de todo, el DAS, la principal agencia de inteligencia de Colombia, encargada de llevar a cabo investigaciones criminales nacionales, inteligencia, control imigratorio y protección, fue desmantelado y su personal perseguido y encarcelado, con base en el testimonio sin juramento de un único testigo ya muerto y unas pruebas dudosas, todo por tener la temeridad de efectuar una investigación legal de inteligencia sobre la CCAJAR y sus socios.
Sobre la Inteligencia. Los acusados en el “escándalo de las chuzadas” nunca negaron que hicieran acopio legal de información sobre la CCAJAR y otras ONG para establecer sus vínculos con grupos armados ilegales. La investigación, establecida por la inteligencia compartida proporcionada por el JIC, estaba bien fundamentada. Los vínculos de la CCAJAR con las FARC eran conocidos por toda la comunidad de inteligencia. La participación de la CCAJAR en foros de organizaciones internacionales a las que pertenecían las FARC y otros grupos terroristas también estaba bien establecida. Y la identidad del presidente de la CCAJAR, Alirio Uribe, añadió argumentos para legitimar la investigación de inteligencia del DAS.
Las noticias de prensa de septiembre de 1985 señalan a Alirio Uribe como un detenido por las autoridades tras un atentado terrorista del M-19 en Bogotá, justo un mes antes de las atrocidades del Palacio de Justicia. Según dichas noticias, Alirio Uribe y los otros terroristas usaron escudos humanos para disparar y lanzar granadas a la fuerza pública, lo que causó la muerte de 11 personas. En definitiva la pregunta sería: ¿qué agencia de inteligencia competente que dispusiera de tanta información no monitorearía a una organización que tuviera este perfil y ese historial?
Además, en Colombia, al igual que en Estados Unidos, era lícito y rutinario que las agencias de inteligencia recopilaran, sin necesidad de orden judicial, información sobre un objetivo legítimo mediante búsquedas en fuentes abiertas, asistencia a eventos públicos, revisión de publicaciones y emisiones, y búsquedas de bases de datos nacionales. También era lícito analizar la información obtenida para identificar amenazas nacionales e internacionales a la seguridad de la nación, y para establecer prioridades de inteligencia e investigativas. Eso es exactamente lo que hizo el DAS.
Eso se llama “inteligencia estratégica”, definida por el Pentágono de los Estados Unidos como, “inteligencia que se requiere para la formulación de estrategias, normas, y planes y operaciones militares a nivel nacional y e internacional.” Es una competencia de todas las agencias de inteligencia del mundo.
Pero en el fallo de la Corte Suprema, hay un esfuerzo por deslegitimar la inteligencia estratégica, refiriéndose repetidamente a “la llamada inteligencia estratégica” – como si fuera un concepto inventado por Noguera como excusa para “conspirar.” El fallo también condena el lenguaje que usó el DAS para referirse a los objetos de las operaciones de inteligencia, haciendo referencia a “los mal llamados blancos u objetivos”, pese a que estos son los términos que se usan en el ámbito de la inteligencia.
La corte enfatizó el hecho de que el grupo de personas que participaron en estos objetivos de inteligencia no fue conformado oficialmente, sino informalmente, argumentando que eso le daba al grupo la calidad de “clandestino”. Esto demuestra una de dos cosas: o ignorancia de las operaciones normales de las agencias de inteligencia e investigación o deprecio por la verdad. Cualquier miembro de las comunidades de inteligencia y de orden público concordarían en que es normal crear grupos de trabajo informales dedicados a requerimientos administrativos específicos (como auditorías), incidentes graves (como actos terroristas), o necesidades de inteligencia específicas. A pesar de que la corte falló que la sola existencia del grupo era ilegal, es legítimo y apropiado que personal de diferentes departamentos trabajen conjuntamente en un objetivo común, siempre y cuando no se cometan ilegalidades. Hemos demostrado que no las hubo.
Finalmente, la prensa, la corte y la Procuraduría se enfocaron en el nombre del grupo: El “G-3” alimenta la imaginación del público. Pero las declaraciones de los testigos indican que, mientras los analistas e investigadores de base conocían el nombre que algunos usaban para referirse al grupo, el personal directivo no. Esto también apunta a la cultura de las organizaciones investigativas, y no a alguna tenebrosa conjura. No existían en el DAS un G-1 y G-2, luego el nombre G-3 fue probablemente un apodo inventado por los analistas e investigadores en respuesta al G-2 de Cuba – ese sí tenebroso – que de hecho era también un blanco legítimo de las operaciones de inteligencia del DAS. En todo caso, ponerle un apodo a un grupo informal trabajando en un proyecto no es ni ilegal ni indicativo de ninguna intención criminal.
Sin embargo, la corte dictaminó que toda la operación era ilegal, penalizando en esencia la legítima recolección de inteligencia por parte del Estado. Y la corte fue más allá, poniendo a la CCAJAR y a los otros blancos por encima de la ley y fuera del alcance de cualquier investigación, como se resume aquí: “…no hay duda que integraron la inteligencia estratégica e hicieron parte del grupo G-3, creado con vocación de permanencia para la interceptación sin orden judicial de teléfonos, correos, fax y seguimiento de personas que no ejercían ni les era atribuible actividad ilícita alguna…”
Esta conclusión, como se ha demostrado, es enteramente incorrecta. No solo no hubo evidencia que comprobara que el DAS hizo interceptaciones ilegales, pero además sí existía la sospecha razonable de que la CCAJAR y otros grupos monitoreados tenían vínculos con terroristas y grupos armados ilegales.
La corte falló que el DAS se enfocó en las llamadas víctimas por su oposición al gobierno de turno. Pero fue la fabricación del “escándalo de las chuzadas” la que parece haber sido motivada por los opositores políticos – no solo del gobierno Uribe – sino del sistema de gobierno y las instituciones de Colombia.
De hecho, el “escándalo de las chuzadas” llevó al cierre del DAS, y con ello, a la pérdida de fuentes humanas vitales, analistas y agentes entrenados y expertos, y una riqueza de inteligencia. Haya sido por accidente o con intención, la investigación de la Fiscalía y los fallos de las cortes colombianas lograron otro objetivo de las FARC: el completo desmantelamiento de la capacidad del Estado de llevar a cabo actividades de inteligencia, una de las herramientas más útiles en la lucha contra el terrorismo.
La Corte. No se puede negar la corrupción de la Corte Suprema de Justicia. De hecho, en una grabación de 2009 entregada a los medios de comunicación en 2015, el magistrado Leonidas Bustos declaró: “Contraigo mi intervención a que los argumentos que esbocemos sean argumentos de conveniencia política… si nosotros tratamos de sustentar este último criterio con argumentos de carácter jurídico, esta discusión sería bien bizantina”.
Ciertamente, la decisión de condenar a Noguera por razones políticas habría sido “menos bizantina” y más fácil de lograr que efectuando una revisión exhaustiva e imparcial de pruebas técnicas y forenses, así como deliberaciones informadas sobre inteligencia nacional — más fácil, conveniente… y corrupta.
Leonidas Bustos ya no es magistrado de la Corte Suprema de Justicia, pero lo era cuando se trató el caso, hasta el 2016. También forma parte de dicha corte, desde 2012, Gustavo Enrique Malo Fernández. Ambos magistrados están actualmente bajo investigación por corrupción. El caso en su contra no fue iniciado por las autoridades colombianas, ya que los magistrados siempre han sido intocables, sino por una investigación de la DEA. Bustos, Malo, y otro ex presidente de la corte, Francisco Ricaurte —que ha sido particularmente entusiasta criticando al DAS en el pasado— están siendo investigados por formar parte de una red de jueces y abogados que extorsionaron por millones de pesos a personas procesadas a cambio de sentencias favorables.
Casualmente, el testigo cooperante de la DEA en la investigación de escuchas telefónicas contra los magistrados es Alejandro Lyons, el abogado de Fernando Ovalle, el “testigo estrella” en la persecución contra Noguera y su equipo. El propio Lyons es acusado de corrupción pública. Según la prensa, Lyons ha acordado cumplir cinco años de cárcel en Colombia, a cambio de su testimonio en contra de otros. Tanto los inocentes como los culpables, por igual, deben estar alerta ante los testimonios de Lyons, pues la pauta de falsos testigos y persecuciones judiciales parece estar a punto de repetirse.
Jorge Noguera sabía en 2011 lo que muchos están aprendiendo hoy: que las investigaciones de la Fiscalía y las decisiones de la Corte Suprema de Justicia no tienen nada que ver con la justicia ni con la ley. Ese año, Noguera fue declarado culpable de concierto para delinquir con paramilitares y sentenciado a veinticinco años de cárcel. Al igual que en el caso de las “chuzadas”, la corte se basó en el testimonio cuestionable y contradictorio de un delincuente conocido y hubo ni un fragmento de pruebas directas o físicas.
Así que el 25 de septiembre de 2011, Noguera escribió una carta a la entonces fiscal general Viviane Morales, declarando: “El irregular tratamiento recibido de esos organismos y la injusta sanción final aplicada, me hacen tomar la decisión de desconocer por completo la autoridad de la Fiscalía General de la Nación para investigarme, así como la de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para juzgarme, en los casos de su competencia”. (Ver la carta acá: Jorge noguera renuncia fiscalia )
Noguera nunca volvió a participar en ningún procedimiento judicial de los que se han emprendido contra él, y rechazó la representación de abogados designados por la corte, decidiendo en su lugar apelar a los tribunales internacionales de justicia. Después de pronunciar una enumeración exhaustiva de las violaciones del debido proceso y de las decisiones que sólo pueden interpretarse como motivaciones políticas, Noguera concluyó: “Con esta aberrante sentencia me habrán robado ustedes algo de libertad, pero ni un segundo de paz”.
Cuando declararon culpable a Noguera en el primer proceso, en 2011, el ex presidente Uribe declaró en su cuenta de Twitter: “Nombré a Jorge Noguera por su hoja de vida y su familia, he confiado en él, si hubiera delinquido me duele y le ofrezco disculpas a la ciudadanía”.
Pero ahora que la corte está usando la condena política y sin fundamento de Noguera para perseguir a Uribe – injustamente – el exPresidente debería reconsiderar esa disculpa y rechazar, en cambio, la persecución de la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia contra Noguera y el personal del DAS injustamente condenados por los acontecimientos de 2003-2005.
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Jorge Noguera lleva más de diez años encarcelado; y más de una docena de miembros del DAS perdieron años de su vida cumpliendo condenas por intercepciones ilegales que nunca fueron probadas y por llevar a cabo labores legales de inteligencia de vital importancia. Es imposible devolverles su tiempo o su libertad. Pero es posible, por lo menos, recordarlos, y devolverles su buen nombre:
En homenaje a Jorge Noguera Cotes, Giancarlo Auque De Silvestri, José Miguel Narváez Martínez, Enrique Alberto Ariza, Jaqueline Sandoval, Carlos Alberto Arzayuz, Hugo Daney Ortiz, Jorge Rubiano, Martha Leal, Ignacio Moreno Tamayo, Eduardo Aya Castro, Fabio Duarte Traslavilla, Germán Villalba Chávez, Rodolfo Medina Alemán, Luz Marina Rodríguez, José Velásquez y Mario Orlando Ortiz.
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