LA VIRGEN DE CHIQUINQUIRÁ: ¿UN DEBATE DE FE O DE DESARROLLO REGIONAL?

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Gustavo Petro, autor de la ley, se promociona devoto de la Virgen de Chiquinquirá
rafael pardo
Rafael Pardo

Por Rafael Pardo

Julio 17 de 2026

La reciente aprobación de la Ley 2578 de 2026, que declara el 9 de julio como el Día Nacional de la Virgen de Chiquinquirá y establece un nuevo festivo en el calendario colombiano, ha encendido las alarmas de los sectores más ortodoxos del constitucionalismo. La demanda de inconstitucionalidad admitida por la Corte Constitucional, bajo la tesis de que este festivo vulnera el Estado laico y afecta la productividad económica, abre un debate que merece ser analizado desapasionadamente. La demanda incurre en un error fundamental: confundir el origen histórico y devocional de una fecha con el objeto secular y civil de la ley que la promueve.

El primer error conceptual radica en la interpretación de la laicidad en Colombia. Nuestra Carta Política de 1991 no estableció una laicidad de confrontación o de veto —al estilo del modelo francés—, sino una laicidad positiva y colaborativa. La Corte Constitucional ha reiterado que el Estado puede vincularse a celebraciones de origen religioso siempre que estas formen parte de la identidad cultural y el patrimonio inmaterial de la Nación. Borrar la influencia de la Virgen de Chiquinquirá en la historia colombiana es jurídicamente imposible; su figura está ligada a la época de la independencia y fue proclamada formalmente como Patrona del país en 1919. No estamos ante la imposición de un dogma, sino ante el reconocimiento de un hito identitario.

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Visita del Papa a Portugal, a la imagen de la Virgen de Fátima

Tener festividades de origen religioso en el calendario civil tampoco es un síntoma de atraso institucional o falta de laicidad; es una práctica global en las democracias más desarrolladas. Países con una separación radical entre Iglesia y Estado, como Francia y Alemania, mantienen como días no laborables oficiales el Lunes de Pentecostés, la Ascensión o el Día de Todos los Santos. Incluso los Estados Unidos protegen la Navidad como un festivo federal obligatorio. Estas naciones entienden que dichas fechas forman parte de su estabilidad laboral y de su memoria histórica colectiva.

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Petro, "nuevo" devoto de la Virgen de Chiquinquirá (Imagen generada por IA)

El segundo argumento, quizás el más sutil y contundente, desvirtúa por completo la teoría de que el Estado colombiano se arrodilla ante los intereses eclesiásticos. La realidad sociológica demuestra lo contrario: es la Iglesia la que ha subordinado su rigor litúrgico en favor del orden civil y económico del país.

Teológicamente, solemnidades como el Corpus Christi o San Pedro y San Pablo poseen fechas exactas por doctrina universal. Sin embargo, en virtud de la Ley Emiliani, la Iglesia en Colombia aceptó trasladar la vivencia de estas festividades a los lunes. Este sacrificio litúrgico se hizo con un fin estrictamente laico: racionalizar el descanso laboral, evitar la interrupción de la semana productiva y fomentar el turismo. El criterio que prima en la ley es la conveniencia civil, no el beneficio religioso.

Finalmente, el cuestionamiento económico de los gremios debe analizarse bajo la óptica de la justicia distributiva. Un puente festivo no destruye la riqueza; la redistribución de la misma es una herramienta audaz de equidad territorial. Mientras los grandes capitales ralentizan ciertas dinámicas, las economías de las regiones periféricas se activan de manera inmediata. Los recursos se irrigan directamente en el transporte, la hotelería, la gastronomía local y el comercio informal de subsistencia.

Ojalá el Congreso mañana mismo creara festivos nacionales articulados con inversión pública para conmemorar las tradiciones afro en el Chocó o la cultura Wayúu en La Guajira; eso sí sería descentralizar el consumo y cerrar brechas en la Colombia profunda. Además, la Ley 2578 obliga al Gobierno a financiar obras de infraestructura críticas para Boyacá, como la doble calzada Zipaquirá-Barbosa y la optimización del acueducto de Chiquinquirá.

La identidad de un pueblo y la norma jurídica no tienen por qué ser excluyentes. Cuando el legislador utiliza una fecha de arraigo popular para inyectar infraestructura a una región y garantizar el derecho constitucional al descanso de los trabajadores, la ley cumple su fin supremo: el bienestar general. Esperemos que la Corte Constitucional mantenga su jurisprudencia histórica y entienda que la cultura es el motor más eficiente de la economía regional.

Nota del editor: Las opiniones de nuestros colaboradores, NO SIEMPRE, estarán de acuerdo con la línea fundacional de este proyecto periodístico, pero respetamos la individualidad y opinión de cada uno de nuestros colaboradores

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