CIDH: ¿DERECHOS SÓLO PARA LA IZQUIERDA?

La historia de la CIDH en Colombia muestra un sesgo a favor de los grupos terroristas de izquierda y sus auxiliadores. El ejemplo más emblemático es el caso de Manuel Moya y Graciano Blandón, en el que la deficiente labor de la comisión y el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvieron consecuencias inmediatas y trágicas para los miembros de una de las comunidades más vulnerables de este país

Angela maria Buitrago yla CIDH

¿Derechos sólo para la izquierda en la CIDH?

Parte II de II

La historia de la CIDH en Colombia muestra un sesgo a favor de los grupos terroristas de izquierda y sus auxiliadores. El ejemplo más emblemático es el caso de Manuel Moya y Graciano Blandón, en el que la deficiente labor de la comisión y el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvieron consecuencias inmediatas y trágicas para los miembros de una de las comunidades más vulnerables de este país

Lía Fowler
Lía Fowler

Por Lía Fowler*
Diciembre 15 de 2016
@lia_fowler

2003 fue un mal año para el grupo narcoterrorista FARC. En abril, con Jorge Noguera a la cabeza del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), varios miembros de las FARC fueron arrestados por el atentado con bomba, que habían cometido en febrero, en el Club El Nogal en Bogotá; una atrocidad que dejó 36 muertos y más de 200 heridos. En diciembre, el DAS había hecho acopio de pruebas suficientes para implicar a los líderes de las FARC en el atentado. Ese mismo año, el DAS capturó al “zar del secuestro”, un guerrillero de las FARC conocido por el alias de “Hugo”, acusado de varios secuestros y asesinatos de alto impacto y más de 30 ataques terroristas. En una entrevista con El País de Cali, publicada ese año, Noguera explicó que “Hugo” era un comandante clave de las FARC, que generaba alrededor de siete millones de dólares al año en rescates y extorsión para la organización.

De hecho, según las estadísticas gubernamentales, entre 2002 y 2005, bajo el liderazgo de Noguera, el DAS llevó a cabo con éxito más de 1.300 investigaciones contra bandas criminales paramilitares de izquierda y derecha, involucradas en inumerables delitos, desde el terrorismo y el narcotráfico hasta la corrupción pública. Ese afortunado récord puso a Noguera en la mira del politizado sistema de justicia de Colombia, pero, a la vez, parece haberlo hecho invisible para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Jorge Noguera
Jorge Noguera

Tal como señalé en la primera parte de este trabajo, (1) Noguera está cumpliendo una condena de 25 años de prisión por participar en una presunta conspiración criminal con grupos paramilitares de derecha. Después de un juicio plagado de violaciones del debido proceso, a Noguera se le negó la posibilidad de apelar la decisión de la corte. Encarcelado hace ya nueve años, lleva casi cuatro esperando a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admita una petición que le otorgue el derecho a esa apelación.

Una revisión de su caso por un tribunal imparcial revelaría las numerosas violaciones del debido proceso perpetradas por Ángela María Buitrago, la fiscal principal en su caso y “experta” de la CIDH que esta entidad ha defendido con firmeza.

Y más allá de ese evidente conflicto de intereses, la historia de la CIDH en Colombia muestra un sesgo a favor de los grupos terroristas de izquierda y sus auxiliadores. El ejemplo más emblemático es el caso de Manuel Moya y Graciano Blandón, en el que la deficiente labor de la comisión y el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvieron consecuencias inmediatas y trágicas para los miembros de una de las comunidades más vulnerables de Colombia.

El 4 de febrero de 2008, Moya y Blandón, dos líderes afrodescendientes de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, en el Chocó, comparecieron ante la

Graciano Blandon y Manuel Moya Lara
Graciano Blandon y Manuel Moya Lara

Corte Interamericana en Costa Rica para denunciar la intromisión y el acoso de las FARC en el gobierno local de sus territorios autónomos, en connivencia con la ONG Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP). Ellos hicieron dos peticiones: primero, respaldados por declaraciones escritas de 231 familias que los nombraban representantes, desafiaron el autoproclamado estatus de la CIJP como representante legal de su comunidad ante la corte, explicando que el líder de esa ONG, el sacerdote jesuita Javier Giraldo, había usurpado ese papel para ejercer control, junto con las FARC, sobre su comunidad. Su afirmación tenía sentido. Moya y Blandón fueron los fundadores y representantes legales de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó, territorios de los cuales habían sido desplazados a la fuerza por las FARC y la CIJP.

También señalaron que habían sido víctimas de acoso y amenazas reiteradas por parte de ambas organizaciones, lo que dio lugar a su segunda solicitud: habida cuenta de su vulnerabilidad, solicitaron a la corte que les otorgara medidas provisionales de protección. Tal decisión habría obligado al gobierno de Colombia a brindarles protección contra las FARC.

Pero las ruedas de la justicia internacional se movieron lentamente y sólo el 17 de noviembre de 2009 la corte emitió un dictamen: alegando información insuficiente en un informe elaborado por Víctor Abramovich de la CIDH, la corte ofreció medidas de protección para las familias a las que la CIJP pretendía representar, pero les negó el apoyo a Moya, Blandón y su comunidad, dejándolos desplazados y desprotegidos.

Alejandro Peña Esclusa y Jaime Restrepo
Alejandro Peña Esclusa y Jaime Restrepo

En la mañana del 17 de diciembre de 2009, los líderes comunitarios fueron notificados oficialmente de la decisión de la corte. Esa misma tarde, Moya, Blandón y el hijo de éste, de veintidós años, fueron torturados y asesinados por miembros del frente 34 de las FARC.

“La CIDH es responsable del asesinato de Moya y Blandón por parte de las FARC debido a su negligencia y a su incapacidad de ordenar medidas provisionales de protección a estos líderes afrodescendientes”, declaró en una entrevista telefónica la semana pasada Jaime Arturo Restrepo, presidente de la Asociación de Víctimas de la Guerrilla Terrorista y representante legal de la organización multinacional UnoAmérica.

Restrepo tomó parte, junto con Alejandro Peña Esclusa, fundador y presidente de UnoAmérica, en la investigación independiente que llevó a cabo esta organización. Menos de un año después de los asesinatos, Peña Esclusa fue arrestado por el régimen de Hugo Chávez, conocido por encarcelar de forma arbitraria a sus opositores. Poco después, Restrepo presentó una petición a la CIDH, rechazando la detención ilegal y pidiendo medidas de protección para Peña Esclusa. Seis años después, la CIDH ni siquiera ha acusado recibo de la petición.

Pero la CIDH puede obrar con rapidez y eficacia cuando lo desea, y de hecho lo hace. En diciembre de 2013, el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, fue destituido

¿La Constituyente de las FARC será a la medida de la del M19?
Gustavo Petro, reunido con los cabecillas de las FARC

como resultado de una investigación de la Procuraduría General de la Nación. Petro es un terrorista amnistiado del M-19, una escisión urbana de las FARC cuyos miembros recibieron un indulto general en 1989. En tres meses, la CIDH emitió medidas cautelares de protección para proteger los derechos políticos de Petro, afirmando que el entonces alcalde afrontaba una situación “de gravedad y urgencia”. Finalmente fue restituido en el cargo con base en parte en la decisión de la CIDH.

Es difícil justificar que importe más la destitución de un político que la vida de los miembros de una población vulnerable o la libertad de los encarcelados injustamente. La única conclusión lógica es que las decisiones están motivadas por la ideología de la CIDH, tan evidente en sus actuaciones como en sus flagrantes omisiones.

De modo que las familias de Moya y Blandón lloran a sus muertos mientras la CIJP y las FARC continúan victimizando a su comunidad; Peña Esclusa, bajo libertad condicional, sigue privado de todos sus derechos políticos por parte del régimen venezolano; y Noguera, privado de libertad durante nueve largos años, espera que la CIDH envíe su petición a la corte para tener ocasión de recuperar su buen nombre.

En 1994, el Consejo de Europa abolió la Comisión Europea de Derechos Humanos alegando una “necesidad urgente de reestructurar el mecanismo de control” del sistema y de mejorar su eficiencia. Esto permitió que las peticiones fueran directamente a un Tribunal Europeo de Derechos Humanos que opera de forma permanente. Es hora de que la Organización de Estados Americanos siga el ejemplo de Europa.

*Lía Fowler es una periodista americana y ex-Agente Especial del FBI.

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(1) IDEOLOGÍA EN LUGAR DE JUSTICIA EN LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS https://www.periodismosinfronteras.org/ideologia-en-lugar-de-justicia-en-la-comision-interamericana-de-derechos-humanos.html

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